Plinio Corrêa de Oliveira

D. Antonio de Castro Mayer

D. Geraldo de Proença Sigaud

Luis Mendonça de Freitas

 

Socialismo y

Propiedad Rural

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Sección III

 LA CUESTIÓN DE CONCIENCIA

 

Parece posible la coexistencia entre la Iglesia y el régimen socialista

¿Cuál sería el alcance de la implantación de una “Reforma Agraria Socialista” para la vida religiosa del pueblo brasileño?

A simple vista podría parecer muy grande y muy pequeña al mismo tiempo. Muy grande, porque una ley del Estado que violase tan claramente el 7º mandamiento constituiría un pecado mortal colectivo, capaz de atraer sobre el País, no solamente los castigos temporales de que más adelante hablaremos [1], sino también, y principalmente, una retracción de las gracias de Dios. Esa retracción tendría un efecto nocivo sobre toda la vida religiosa del Brasil.

Al mismo tiempo, el alcance de una “Reforma Agraria Socialista” podría parecer, en algún modo, bastante pequeño. Las Iglesias permanecerían abiertas, el culto divino no sería impedido, el Clero tendría siempre abiertas delante de sí todas sus actuales posibilidades de acción, las organizaciones católicas continuarían floreciendo como ahora. Al poco tiempo, nadie pensaría ya en el pecado colectivo. La Santa Iglesia podría, pues, trabajar en la nueva sociedad igualitaria con el mismo éxito con que trabaja en los cuadros sociales actualmente vigentes.

En suma, la “Reforma Agraria Socialista” tendría una influencia muy pequeña en la vida religiosa de la Nación.

Esta sería la versión, en términos brasileños, del sueño de la coexistencia pacífica entre la Iglesia y el régimen socialista.

Esta coexistencia es imposible por varias razones:

Esta impresión superficial, de primer golpe de vista, que acabamos de describir, no resiste el menor examen.

En efecto, este sueño es imposible por varias razones de las cuales mencionaremos algunas.

a) La  misión de la Iglesia

Siendo misión de la Iglesia cuidar de que los individuos, las familias y los Estados observen la ley de Dios, toda su influencia sobre las almas tenderá necesariamente a eliminar el régimen socialista, sea radical o “moderado”.

b) La indole del socialismo

La sed de igualdad, que devora en nuestra época a tantos espíritus, constituye una pasión desordenada que tiene algo de vehemente y radical. No se sentirá saciada mientras no haya llevado los errores del igualitarismo colectivista hasta sus últimas consecuencias. En este sentido, es totalitarista.

En principio, las concesiones hechas a las pasiones desordenadas no les disminuyen el ímpetu. Por el contrario, las alimentan. Por esto el igualitarismo, al cual se vienen haciendo tantas concesiones desde hace más de un siglo, se muestra hoy más insolente y dinámico que nunca.

La implantación de una “Reforma Agraria Socialista” daría nuevo y terrible incremento a la pasión igualitaria, que tendería siempre más impetuosamente a lo que, según vimos [2], constituye su último fin: la abolición de la familia y de la Iglesia.

c) Sus efectos nocivos en el alma humana

En la justificación que dimos [3] de la propiedad privada y de la familia, quedó patente que una y otra se basan en el hecho de que el hombre tiene un alma espiritual dotada de inteligencia y de voluntad. En una sociedad sin propiedad individual o sin familia, el alma humana queda como en estado de violencia. La inteligencia tiende a embotarse y la voluntad a desfibrarse. El hombre de mucha personalidad es, en el régimen socialista, como un automóvil que anda por las calles a contra mano. El socialismo solamente se realiza enteramente con “robots”. Y el hombre “robot” es el fruto típico y lógico del ambiente socialista, de la educación socialista, de las instituciones socialistas, de todo el sistema de vida socialista.

De esta manera, el socialismo tiende a producir en el hombre un efecto diametralmente opuesto al de la Iglesia. La gracia divina, de la cual ella es dispensadora, lejos de degradar la naturaleza humana a rango de autómata, la eleva y la santifica. Nada más diferente de un “robot” que un mártir que derrama su sangre en el Coliseo, un cruzado que lucha por la liberación del Santo Sepulcro, un misionero que conquista las selvas para ganar las almas para Jesucristo, o una víctima expiatoria que ofrece su vida en holocausto voluntario y sublime por la salvación de los impíos y pecadores.

Todo el régimen socialista, aunque reconozca a la Iglesia plena libertad para existir y obrar, socava sus fundamentos por el hecho mismo de formar “robots”. Como la Iglesia socava los fundamentos del régimen socialista por el mismo hecho de formar católicos. Es evidente que esta tensión, profunda, necesaria, inevitable, es exactamente lo contrario de la coexistencia pacífica.

 [N.R.: para profundizar el concepto de la posibilidad de la "coexistencia" de la Iglesia con un régimen socialista o comunista remitimos nuestros lectores a la obra "La libertad de la Iglesia en el Estado Comunista", del mismo autor, donde el Prof. Plinio ahonda los principios aquí expuestos]

Favorecer la “Reforma Agraria Socialista” es violar el 1er mandamiento

En virtud de estas razones, surge clara para todo católico, la siguiente verdad: favorecer la “Reforma Agraria Socialista”, aprobar o aplicar una ley que la implante entre nosotros, constituye, en tesis, la violación del ler mandamiento del Decálogo.

Fácil es ver, a esta luz, que la “Reforma Agraria Socialista” no es solamente una cuestión económica, sino que lleva consigo una cuestión de conciencia.

 

¿Y la revisión agraria?

La expresión “revisión agraria” está siendo empleada en los últimos tiempos para indicar una “Reforma Agraria Socialista” menos radical. En este sentido, fue escogida para designar el reciente proyecto de ley nº 154/60 del gobierno del Estado de San Pablo.

¿La “Reforma Agraria Socialista” menos radical, o revisión agraria, es contraria a la doctrina católica?

Siendo la “Reforma Agraria Socialista” la introducción del socialismo en la estructura agropecuaria, se debe decir de sus varias modalidades, más o menos radicales, lo mismo que se dice [4] de los varios matices del socialismo: disienten fundamentalmente, aunque en medidas diversas, de la doctrina católica.

 

Cuestión de conciencia por antonomasia

Todo lo dicho concierne al 1er mandamiento. Pero la “Reforma Agraria Socialista” interesa a otros mandamientos también. Más directamente atacado es el 7º mandamiento; y la cuestión de conciencia que surge de ahí es particularmente delicada e importante por el número incalculable de personas a quienes eventualmente afectaría. Es, por decirlo así, en lo tocante a la “Reforma Agraria Socialista”, la cuestión de conciencia por antonomasia.

Vimos cómo una ley del Estado que mutile o suprima el derecho de propiedad es contraria a la ley de Dios.

Este hecho origina un problema que es inútil no considerar de frente. El problema es el siguiente:

a) La Iglesia enseña la sumisión a los poderes terrenos

a) Nadie ignora que la Iglesia, fundada en principios santísimos, siempre enseñó a los pueblos el deber de obediencia a las autoridades legítimas, y en determinadas circunstancias hasta a las ilegítimas; siempre empeñó sus esfuerzos para que los fieles cumpliesen ese deber, y jamás negó al poder público su cooperación para mantener el orden en la sociedad. Ella reivindica para sí este título de gloria: el de ser la columna de todo orden temporal perfecto; y, con frecuencia los jefes de las naciones haciendo a veces abstracción de su carácter divino, han reconocido su benéfica influencia en ese plano.

Varios de los documentos pontificios citados en este trabajo ponen en evidencia la posición de la Iglesia al respecto.

b) Si la ley del Estado viola la ley de Dios:

- La voz de los Papas

b) Sin embargo, cuando una ley del Estado es ciertamente contraria a la ley de Dios, ¿a quién debe el católico obedecer? ¿Al Estado? ¿A Dios?

¿Cuál es, en esta materia, la doctrina de los Vicarios de Jesucristo? Leamos algunos textos de los Papas más recientes, que son el eco fiel e inmutable de su enseñanza, desde San Pedro [5] hasta nuestros días:

 

Desobedecer a la ley civil es desobedecer al propio Dios

Inculcad al pueblo cristiano la obediencia y sujeción debidas a los príncipes y poderes constituidos, enseñando, conforme adoctrinaba el Apóstol (Rom. 12, 1-2) que todo poder viene de Dios y que los que no obedecen al poder constituido resisten a las órdenes de Dios y se condenan a sí mismos; e igualmente el precepto de obedecer a ese poder no puede ser violado impunemente por nadie, a no ser que sea ordenado algo contra la ley de Dios o de la Iglesia [6].

 

Única razón válida para desobedecer

Una sola causa tienen los hombres para no obedecer, y es cuando se les pide algo que repugne abiertamente al derecho natural o divino; pues todas aquellas cosas en que se viola la ley natural o la voluntad de Dios, es malo tanto el mandarlas como el obedecerlas. Si, pues, aconteciere a alguno el ser obligado a elegir entre dos cosas, a saber, o despreciar los mandamientos de Dios o de los príncipes, se debe obedecer a Jesucristo, que manda dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios (Mt. 22, 21), y, a ejemplo de los Apóstoles, responder animosamente: Conviene obedecer a Dios más bien que a los hombres (Act. 5, 29). Y, sin embargo, no hay por qué argüir a quienes así se portan y quebrantan la obediencia; pues si la voluntad de los príncipes pugna con la voluntad y las leyes de Dios, exceden la medida de su potestad y pervierten la justicia: ni entonces puede valer su autoridad, la cual es nula cuando no hay justicia [7].

…si las leyes de los hombres mandan alguna cosa contra la ley eterna de Dios, lo justo es no obedecer [8].

 

Obedecer a la ley civil por el amor de Dios, pero no cuando es contra Dios

A este respecto, el Papa Gregorio XVI, en la Encíclica “Mirari Vos” [9] hace suyas las siguientes palabras de San Agustín: “Los soldados cristianos sirvieron al emperador infiel; cuando se trataba de la causa de Cristo, no reconocían sino a aquel que estaba en los cielos. Distinguían al Señor eterno del señor temporal, y con todo estaban sujetos aun al señor temporal por causa del Señor eterno [10].

 

No es lícito desobedecer a Dios para obedecer a los hombres

Si la voluntad de los legisladores y de los príncipes sanciona u ordena alguna cosa que esté en oposición con la ley divina o natural, la dignidad y el deber de nombre cristiano, así como el precepto apostólico, prescriben que debemos “obedecer a Dios antes que a los hombres” (Act. 5, 29)” [11].

Sobre el mismo asunto, León XIII, basado en Santo Tomás de Aquino [12], hace la siguiente afirmación: “Débese obedecer las leyes solamente en la medida en que concuerdan con la razón, y, luego, con la ley eterna de Dios [13].

Es impiedad, por agradar a los hombres dejar el servicio de Dios; ilícito, quebrantar las leyes de Jesucristo por obedecer a los magistrados, o so color de conservar un derecho civil, infringir los derechos de la Iglesia: “Conviene obedecer a Dios antes que a los hombres” (Act. 5, 29); y lo que en otro tiempo San Pedro y los demás Apóstoles respondían a los magistrados cuando les mandaban cosas ilícitas, eso mismo en igualdad de circunstancias se ha de responder sin vacilar. No hay, así en la paz como en la guerra, quien aventaje al cristiano solícito de sus deberes; pero todo débelo arrostrar y preferir, aun la misma muerte, antes que abandonar la causa de Dios y de la Iglesia [14].

 

Falta de patriotismo: obedecer a las leyes contrarias a Dios

Pero si las leyes de los Estados están en abierta oposición con el derecho divino, si con ellas se ofende a la Iglesia o contradicen a los deberes religiosos, o violan la autoridad de Jesucristo en el Pontífice supremo, entonces la resistencia es un deber, la obediencia crimen, que por otra parte envuelve una ofensa a la misma sociedad, puesto que pecar contra la religión es delinquir también contra el Estado [15].

 

- Aplicación a la "Reforma Agraria Socialista"

Al implicar una transferencia forzada de inmuebles de sus legítimos propietarios a terceros, hecha sin motivo justo —sin indemnización suficiente— la “Reforma Agraria Socialista” constituirá una violación clara del 7º mandamiento de la ley de Dios. Presentará, así, en numerosos casos concretos, dolorosos problemas de conciencia a muchos brasileños.

En efecto, los moralistas católicos unánimemente califican de robo esa acción. Por tanto, en principio y salvo circunstancias concretas eventualmente ligadas a determinadas situaciones, el católico no tendrá derecho a recibir tales tierras. Y recibiéndolas, tendrá que renunciar a ellas [16], pues a nadie es lícito aceptar lo que no pertenece a quien vende o da, ni quedarse en posesión de cosa que se sabe pertenece legítimamente a otro.

Este deber obliga a tal punto que un católico que aceptare tales tierras no podría recibir la absolución sin haber hecho la debida restitución, o, por lo menos, sin el propósito de hacerlo lo antes posible. Si después de la absolución retarda la restitución por negligencia o apego al bien ajeno, pecará nuevamente.

Mencionamos sólo una hipótesis. Pero los mismos principios se aplican, mutatis mutandis, a otras situaciones análogas.

Posición dolorosa de los confesores y moralistas

De estos problemas, tampoco el confesor, por grande que sea su bondad y compasión, podría abstraerse, pues, tanto él como el moralista saben muy bien que no les corresponde transigir con los derechos de terceros, esto es, de los propietarios lesionados, y que la injusticia que autorizasen o dejasen subsistir, recaería sobre sus hombros en el tribunal de Dios, con la consiguiente obligación de reparar el daño causado.

*   *   *

Con miras a la Parte II

A fin de evitar cualquier duda, juzgamos conveniente repetir que la repartición de    tierras perdería su carácter revolucionario e injusto si se demostrase que la actual estructura agraria nacional es responsable de una situación económica tan grave que la cosa pública está amenazada de ruina; y que sólo es posible remediar el mal con la reforma de esta estructura, hecha sin detrimento de las normas de la justicia. Pues el derecho de supervivencia de la sociedad tiene, en este caso, precedencia sobre el derecho de los propietarios medianos y grandes.

Pero la Parte II [17] pone en evidencia que no hay pruebas de que nuestra estructura agraria sea responsable por la presente crisis económica, ni que ésta pueda ser resuelta por la “Reforma Agraria Socialista”. Hasta hay pruebas de lo contrario.

No cabe, pues, en el caso, la conocida distinción: en tesis la “Reforma Agraria Socialista”, sería un mal; en la hipótesis concreta, no.

El derecho de propiedad es sagrado. La propiedad privada es una institución esencial al bien común. Sin pruebas claras, positivas, ciertas, no se puede violar ese derecho, ni interferir en esa institución.

Una objeción inconsistente

Pero, objetará tal vez alguno, el carácter inmoral de la “Reforma Agraria Socialista” descansa sobre un doble fundamento:

a) doctrinarios: al Estado no le es lícito, en principio, apropiarse sin razón suficiente e indemnización adecuada, de lo que es de los particulares. Sólo las circunstancias especialísimas en que la salvación del bien común lo exija pueden constituir razón suficiente para una expropiación sin indemnización adecuada.

b) concreto: pero de estas circunstancias, algunas no existen, y de otras no hay pruebas.

En cuanto a la primera razón, la Iglesia es maestra. Pero en cuanto a la segunda, parece ser de la incumbencia del Estado. Pues a él y sólo a él compete decir en qué condiciones concretas está el País. A la Iglesia, a cualquier grupo social, a los particulares, sólo cabe dar crédito al Estado.

Este argumento sería muy cierto si, a su vez, se pudieran admitir los dos supuestos siguientes.

a) el Estado nunca se engaña;

b) el Estado nunca engaña a nadie.

El Estado infalible en su esfera e indefectiblemente veraz podría exigir que lo tratasen así. Y en este caso habríamos llegado una vez más al totalitarismo: el dictador (individuo o multitud) que nunca yerra y nunca engaña tiene evidentemente el derecho de pronunciar la última palabra sobre la moralidad de sus propios actos.

Hubo, en el pasado, más de un conflicto entre la Iglesia y los soberanos porque éstos cargaban al pueblo con impuestos excesivos. La Iglesia oyó el clamor de la multitud hambrienta, e intercedió eficazmente por ella. Es uno de sus muchos títulos de gloria, en el capítulo de sus relaciones con el poder temporal.

Si un soberano se hubiese negado a atenderla diciendo que al Estado, y no a la Iglesia ni al pueblo cabía saber si los impuestos eran exagerados o no, ¿hubiera la Iglesia aceptado cómodamente este alegato, dejando al pueblo entregado al hambre?

Hoy no son reyes sino repúblicas las que ella tiene delante. Desde el momento en que una de estas repúblicas intente una expoliación en proporciones tales como quizá ningún rey practicó, esto es, si procurase adueñarse de la mayor parte de las tierras de un país, y los gemidos de los expoliados llegasen hasta la Iglesia, ¿deberá ésta proceder de otra manera?

A esta pregunta cualquier conciencia cristiana responderá con la negativa.

Aun cuando fuera lícita la "Reforma Agraria Socialista", importaria salir de ella lo antes posible

Si se concediese, hipotéticamente, que en la actual situación brasileña es necesaria una redistribución de tierras que aboliese las propiedades grandes y medias, y que el poder público no tiene recursos para pagar las indemnizaciones respectivas, la redistribución debería tener el carácter de una medida excepcionalísima, y por esta razón, transitoria.

Decimos “transitoria” en el sentido de que no debería mantenerse en el Brasil, a consecuencia de la “Reforma Agraria Socialista”, un régimen crónico y perpetuo sólo de pequeñas propiedades, sino que lo antes posible deberían los particulares ser reintegrados en su derecho natural de disponer de sus bienes, acumularlos, y reconstituir una justa y proporcionada desigualdad.

Es curioso que mucho se hable de dar ese gran paso que sería la “Reforma Agraria Socialista”. Pero el prejuicio socialista que impera en este asunto está tan arraigado, que pocos se acuerdan de este otro problema que desde ahora debería ser previsto de alguna manera: hecha la “Reforma Agraria Socialista”, ¿cómo salir de ella?

En el fondo, lo que muchos desean no es una medida de emergencia, sino un ideal social fijo y estable: el ideal socialista.

 

“Odiad el error, pero amad al que yerra”

“Odiad el error, pero amad al que yerra”, es una máxima atribuida a San Agustín. Precaviendo al lector contra la “Reforma Agraria Socialista” no tienen los autores la menor animadversión personal con relación a nadie.

Desligados de cualquier compromiso político, tampoco pretendieron tomar una posición delante de los problemas político-partidarios del momento. No tratan de situación ni de oposición. Tienen únicamente puestos sus ojos en la Iglesia y en el Brasil.

Reconocen los autores con satisfacción que entre los propugnadores más notorios de la “Reforma Agraria Socialista” existen muchos de una excelente reputación profesional, pertenecientes a un medio distinguido, y notables por la honradez de su vida de familia, por la gestión de sus negocios, o por los cargos públicos que ocupan o han ocupado.

Calificar la “Reforma Agraria Socialista” que ellos anhelan de violación del 7º mandamiento no supone negar aquellos valores. Es como decir que el hecho de que la eutanasia infringe el 5º mandamiento no implica negar que los que propugnan esa medida  puedan ser hombres de trato pacífico y afectivo, de costumbres ordenadas y tranquilas, de los cuales no se puede temer, ni remotamente, que maltraten o hieran a las personas con quienes tienen contacto corriente en la vida diaria.

 

¿A quiénes les interesa la cuestión de conciencia?

La cuestión de conciencia de que tratamos interesa, actualmente y ante todo, a los que por su autoridad en razón de su cargo oficial, o de su influencia sobre la opinión pública, pueden cooperar para la adopción o la negación de la “Reforma Agraria Socialista”. Y esto aunque no se trate de católicos.

1. A los que, aun no siendo católicos, influyen en la elaboración de las leyes

En efecto, el legislador con criterio —o quien, por cualquier título influye sobre la elaboración de las leyes— debe tener en cuenta las condiciones concretas de todo orden, no solamente políticas, sociales y económicas, sino también ideológicas, del país para el cual legisla. Y esto independientemente de que apruebe, censure, o le sean indiferentes esas circunstancias ideológicas. Un católico, por ejemplo, que legislase para un Estado mahometano no podría prescindir del hecho de que la población tendría mentalidad, tradiciones, costumbres marcadas por el sello espiritual del islamismo. Recíprocamente, cualquiera que sea la opinión de un legislador brasileño sobre la civilización cristiana, basada en los principios de la libertad del hombre para el bien de la familia y de la propiedad privada, deberá tener en cuenta que nuestro pueblo es católico, y que, en consecuencia, su actitud frente a la ley será inspirada por los dictámenes morales de la Iglesia, corroborados concretamente por la acción profunda de nuestra tradición cristiana. Ningún legislador patrio puede ser indiferente, por lo tanto, a los problemas de conciencia graves y generalizados que crearía para el brasileño la ley de “Reforma Agraria Socialista”, aun bajo la forma un tanto mitigada, de una revisión agraria. De no tener presente esta consideración, mejor sería que la ley tuviera un artículo disponiendo que queda prohibido a nuestro pueblo ser católico.

En estos términos la “Reforma Agraria Socialista” prepararía todas las condiciones para una cuestión religiosa. Pues, siempre que de la ley del Estado se originan circunstancias en las cuales la práctica de la Religión se hace sobremanera difícil para un gran número de personas, se hiere a la Iglesia en el cumplimiento de su misión.

2. A los católicos en general

El católico, iluminado por la fe, debe atribuir al asunto un interés aún mayor, bien como brasileño, bien como fiel. En cuanto brasileño porque, sabiendo que la civilización cristiana es la condición fundamental del orden temporal perfecto —lo dicen todos los Papas— debe querer para su País ese beneficio inestimable. Así, pues, todo cuanto debilite o perturbe la conciencia cristiana del Brasil, debe parecerle altamente nocivo al bien común.

Como fiel, el católico —que lo sea realmente y no sólo de nombre— cree firmemente que le corresponde obedecer al Decálogo, y que debe atribuir la mayor importancia a la adecuación de su conducta, en todos los asuntos, inclusive en el de la “Reforma Agraria Socialista”, con las normas infinitamente sabias y amorosas que Dios le trazó.

Si tal obligación existe para cualquier fiel, a fortiori se ha de referir a cuantos, por razón del oficio que ejercen en la sociedad temporal —periodistas, oradores, padres, maestros, etc.— tienen por misión formar y orientar a otros, contribuyendo así a marcar el rumbo a toda la opinión pública.

3. Y, por tanto, a todos los brasileños

Por tanto, importa a todos los brasileños conocer la doctrina de la Iglesia sobre la moralidad de los actos relacionados con la “Reforma Agraria Socialista”.

 

Varios aspectos de la cuestión de conciencia

Exponiendo la doctrina católica sobre el asunto, lo hacemos con el deseo cordial de aclarar sobre este particular a todos los brasileños.

1.  Forma sucinta

La forma sucinta y casi diríamos esquemática de la exposición corresponde al deseo de tratar la materia con la máxima claridad posible.

2. Los beneficiarios de la ley

Como vimos, la implantación eventual de la “Reforma Agraria Socialista” llevaría consigo la lesión del derecho de propiedad. Este hecho crearía un problema de conciencia no sólo a los responsables por tal lesión, sino también para sus eventuales beneficiarios. Beneficiarios de la ley serían los que recibiesen del Estado, por compra o donación, mediante precio justo o no, tierras ilícitamente substraídas a sus legítimos dueños. Serían también beneficiarios los que comprasen, por valor inferior al real las tierras vendidas por los legítimos propietarios que se encontrasen en la imposibilidad de conservarlas por motivo de una tasación injusta.

3. Principios y casuística

Expondremos los principios que rigen en la materia, sin considerar en sus peculiaridades los casos concretos que eventualmente tengan alguna solución más matizada. De ellos tratará la casuística.

Consideraremos primeramente los principios generales más próximamente vinculados con el tema de este trabajo, teniendo en cuenta las diversas modalidades de la “Reforma Agraria Socialista”, inclusive la revisión agraria.

4. La cuestión de conciencia en función del 1.er mandamiento:

De por sí, contribuir por acción u omisión a una medida que hiere gravemente a la Iglesia en el ejercicio de la misión que le fue confiada por Nuestro Señor Jesucristo, constituye pecado mortal. Es el caso de la “Reforma Agraria Socialista”. Quien concurre a la aprobación o aplicación de una ley creando condiciones económico-sociales que deforman las almas, suscita obstáculos a la Iglesia cuya acción consiste en formarlas. Añádase que si alguno, además de favorecer con su actuación la “Reforma Agraria Socialista”, aplicando, por ejemplo, la ley que la impone, también hace su apología, fundándose en principios falsos (como el de la igualdad absoluta de los hombres) atenta igualmente contra el 1er mandamiento, porque se opone al Magisterio eclesiástico.

-  Disposiciones para que esas personas vuelvan a la gracia de Dios

Una persona que haya practicado una de estas acciones tendrá necesidad, para volver a la gracia de Dios y a la práctica de los Sacramentos, de tener las disposiciones requeridas para la absolución de los pecadores: a) pesar sincero del pecado cometido; b) firme propósito de enmendarse; c) si el pecado ha sido público, disposición de reparar públicamente. Esta reparación, para los que hayan sustentado doctrina contraria a la Iglesia, debe consistir, en general, en profesar ostensiblemente principios opuestos a los que antes sustentó. Sin la disposición seria de cumplir tales obligaciones, el pecador no estará en condiciones de recibir la absolución.

- Reparación necesaria

Se comprende. Quien perjudicó al prójimo, enseñando doctrinas contrarias a la Iglesia, debe tener la disposición seria de reparar el mal que hizo, afirmando la doctrina verdadera. Es un principio de justicia, y una prueba de honestidad intelectual y de sinceridad en el arrepentimiento.

- En cuanto a los hombres públicos

En cuanto a la responsabilidad de los hombres públicos en lo tocante a la “Reforma Agraria Socialista”, es oportuno recordar que ninguna conveniencia personal, ninguna razón de amistad o de disciplina partidaria podría justificar que un diputado o senador votase a favor de una ley así, con vistas a implantarla. En principio, un representante del poder ejecutivo o del poder  judicial, tampoco podría aplicar esa ley injusta, pues se haría cómplice del mal. Este último principio, aunque lleve excepciones en su aplicación concreta [18], puede dar lugar a muchas y dolorosas cuestiones de conciencia, como es fácil comprender.

5. La cuestión de conciencia en función del 7.º mandamiento:

Tales cuestiones serían suscitadas en mucho mayor grado aún, tratándose del 7º mandamiento. Dado que, en principio, constituye pecado grave el hecho de apoderarse de un inmueble ajeno, ¿qué situación de conciencia no crearía la “Reforma Agraria Socialista” para aquellos que se encuentren en las categorías enumeradas arriba, y también para los compradores o cesionarios de las tierras injustamente expropiadas?

- Principios básicos

Unos y otros deberían satisfacer las condiciones arriba indicadas para recobrar la gracia de Dios y volver a la práctica de los Sacramentos. Sin embargo, las violaciones del 7º mandamiento tienen de particular que quien las practicó queda con la obligación de restituir lo que sustrajo a un tercero, y de resarcirle los daños causados.

“Res clamat ad dominum”, “res fructificat domino”, “nemo ex re aliena iniuste locupletari potest” —“la cosa clama por su señor”, “la cosa fructifica en beneficio de su señor”, “nadie se puede enriquecer injustamente con cosa ajena”— son axiomas multiseculares que sirven de base para las reglas de restitución de cosas injustamente retenidas, axiomas fundados, además, en el propio Derecho Natural.

Dejando aparte la “Reforma Agraria Socialista”, todos reconocemos que esas normas son básicas en la vida de los pueblos civilizados, ya sea en las relaciones entre los individuos, ya en las del Estado con éstos, ya de los individuos con el Estado, o, por fin, de los Estados entre sí. Si, por ejemplo, el Estado tuviera el derecho de apoderarse arbitrariamente y sin indemnización de lo que es de los particulares, habría llegado el más negro totalitarismo. Si los individuos pudiesen retener lo que quitasen al Estado o a otros particulares, el orden civil se desmoronaría.

- En caso de reparto de tierras por expropiación

Exceptuada la hipótesis —que la Parte II prueba no ocurrir en el Brasil— de que una estructura agraria comprometa de un modo gravísimo el bien común, la “Reforma Agraria Socialista” no se puede aprobar. Y, por lo tanto, no se comprende cómo una ley que la implantase podría dispensar de aquellas normas fundamentales de la Moral cristiana y de todo el orden civil.

En consecuencia, y considerando el problema en principio, el Estado, y también los que colaborasen de modo decisivo a implantar la ley de la “Reforma Agraria Socialista”, o la pusieran en práctica, deberían indemnizar a los legítimos propietarios por los perjuicios que les causasen.

- ¿Es lícito aceptar las tierras repartidas?

En cuanto a aquellos a quienes, en virtud de la “Reforma Agraria Socialista”, les fuesen ofrecidas por cesión o por venta, las tierras pertenecientes a terceros, ¿podrían éstos aceptarlas? En principio, no. Y, habiéndolo hecho deberían restituirlas: a nadie es lícito aceptar o conservar en su poder bienes ajenos sin consentimiento del dueño.

- En caso de reparto por presión tributaria

¿Y en el caso de reparto de las tierras forzado mediante presión tributaria? El propietario oprimido por impuestos insostenibles tendría delante de sí dos caminos: o entregar parte de sus tierras al Estado, o venderlas a particulares.

En la primera hipótesis, el Estado estaría moralmente obligado, no sólo a revocar la ley expoliadora, sino a restituir las tierras que así hubiese obtenido. En el caso de que el propietario prefiriera la venta a terceros para evitar las consecuencias de la ley, el Estado continuaría responsable por los daños que hubiera causado de esta manera. En cuanto a las personas que comprasen tierras en estas condiciones, estarían en la obligación de no abusar de la situación crítica del propietario, imponiéndole un precio vil.

*   *   *

La ley injusta, invitación al pecado

Como se ve, un sinnúmero de casos de conciencia complejos, dolorosos, y a veces hasta cruciales, surgirían así en nuestro País, en el cual ya hoy la frecuencia de los Sacramentos suele ser obstaculizada por las prácticas ilícitas que tienden a la limitación de la natalidad y por otros pecados desgraciadamente comunes en la vida moderna.

La imposición de una ley anticatólica a un país católico arrastraría a un mare magnum de problemas que haría de la “Reforma Agraria Socialista”, aun bajo la modalidad de mera revisión agraria, el punto de partida de una grave convulsión de la conciencia cristiana del Brasil.

Toda ley injusta es por sí misma una invitación, no sólo a cometer el pecado, sino también a permanecer en él. Cuanto mayor sea el número de personas alcanzadas por la ley y cuanto más grave el pecado a que induce, tanto más nociva es dicha ley bajo el punto de vista de la conciencia.

Una ley que invite al pecado y a la permanencia en él, hace todo cuanto está de su parte para crear una cuestión religiosa. Tratándose de una ley de efectos tan profundos y de alcance tan general, como sería la de la “Reforma Agraria Socialista”, todo lleva a pensar que ella sea lamentablemente eficaz en este sentido.

 

Perspectivas de una cuestión religiosa

Vivimos en una época turbada, y los fermentos de la crisis que aflige al mundo trabajan muy activamente en el País. Una de las garantías más seguras de que el Brasil supere esta crisis universal, tan difícil, reside en nuestra tradicional fidelidad a los principios de la civilización cristiana. Una “Reforma Agraria Socialista” tendría en sí el efecto de conmover los propios fundamentos de la civilización cristiana entre nosotros. Además crearía en el Brasil un género de cuestión que todos los estadistas y pensadores juzgan particularmente delicada, esto es, una cuestión religiosa.

Ahora bien, todo eso, ¿para qué? Para —con manifiesta violación del precepto divino que dice “no robarás”— imponer al Brasil una reforma que, en el orden práctico de las cosas no resolvería ningún problema, agravaría muchos de los ya existentes y crearía problemas nuevos.

 

TEXTOS PONTIFICIOS

 Procedimiento de los jueces católicos delante de leyes injustas

Pío XII

Los contrastes inconciliables entre el elevado concepto del hombre y del derecho según los principios cristianos que procuramos exponer brevemente, y el positivismo jurídico, pueden ser en la vida profesional fuentes de amargura íntima. Bien sabemos, amados hijos, cómo no raramente en el alma del jurista católico que desee tener fe en el concepto cristiano del derecho, surgen conflictos de conciencia, particularmente cuando se encuentra en el caso de deber aplicar una ley que su propia conciencia condena como injusta. Gracias a Dios, vuestro deber está aquí notablemente aliviado por el hecho de que en Italia el divorcio (causa de tantas angustias interiores también para el magistrado que debe ejecutar la ley) no tiene derecho de ciudadanía. Es verdad, sin embargo, que desde finales del siglo XVIII se multiplicaron los casos —especialmente en las regiones donde recrudecía la persecución contra la Iglesia— en que los magistrados católicos se encontraron delante del angustioso problema de la aplicación de leyes injustas. Por esto aprovechamos la ocasión de esta vuestra reunión en torno de Nos, para iluminar la conciencia de los juristas católicos mediante el enunciado de algunas normas fundamentales:

“1. — Para toda sentencia vale el principio de que el juez no puede pura y simplemente evitar la responsabilidad de su decisión, para hacerla recaer por entero sobre la ley y sus autores. Estos últimos son ciertamente los principales responsables por los efectos de la propia ley. Pero el juez que con su sentencia la aplica al caso particular es concausante, y, por tanto, corresponsable de aquellos efectos.

“2. — El juez no puede nunca con su decisión obligar a nadie a cualquier acto intrínsecamente inmoral, lo que equivale a decir, contrario por naturaleza a la ley de Dios o de la Iglesia.

“3. — No puede, en ningún caso, reconocer y aprobar expresamente la ley injusta (que, por otra parte, no constituiría nunca el fundamento de un juicio válido en conciencia y delante de Dios). Por esto no puede pronunciar una sentencia penal que equivalga a tal aprobación. Su responsabilidad sería aún más grave si su sentencia provocase escándalo público.

“4. — Sin embargo, una aplicación de una ley injusta no equivale siempre a reconocerla ni a aprobarla. En este caso, el juez puede —y quizá, a veces, debe— dejar que la ley injusta siga su curso, siempre que sea éste el único medio de impedir un mal mucho mayor. Puede infligir una pena a la transgresión de una ley inicua, si esa pena es de tal naturaleza que la persona punida esté razonablemente dispuesta a soportarla, a fin de evitar aquel mal o asegurar un bien mucho más importante, y si el juez sabe o puede prudentemente suponer que tal sanción será, por motivos superiores, aceptada de buena voluntad por el transgresor (…).

“Naturalmente, cuanto más grave es por sus consecuencias la sentencia judicial, tanto más importante y general debe ser también el bien a tutelar o el daño a evitar. Hay casos, sin embargo, en que la idea de compensación mediante la obtención de bienes superiores, o el alejamiento de males mayores, no puede ser aplicada, como en la condenación a muerte [19].

 


NOTAS

[3] Ídem.

[5] Act. 5, 29.

[6] Pío IX, Encíclica “Qui Pluribus”, de 9 de noviembre de 1846 — A. P. IX, I, 4.

[7] León XIII, Encíclica “Diuturnum Illud”, de 29 de junio de 1881 — A.A.S., volumen XIV, pág. 8 (Ex Typographia Polyglota S. C. de Propaganda Fide — 1896).

[8] León XIII, Encíclica “Sapientiae Christianae”, de 10 de enero de 1890 — A.A.S., volumen XXII, pág. 389 (Ex Typographia Polyglota S. C. de Propaganda Fide — 1889, 1890).

[9] De 15 de agosto de 1832 — “Colección Completa de Encíclicas Pontificias”, Editorial Guadalupe, Buenos Aires, pág. 50.

[10] In Ps. 124, Nº 7.

[11] León XIII, Encíclica “Quod Apostolici Muneris”, de 28 de diciembre de 1878 — A.A.S., vol. XI, pág. 373 (Ex Typographia Polyglota S. C. de Propaganda Fide — 1893).

[12] Suma Teológica, Ia, IIae., q. 93, a. 3, ad 2.

[13] León XIII, Encíclica “Rerum Novarum”, de 15 de mayo de 1891 — A.A.S., volumen XXIII, pág. 665 (Ex Typographia Polyglota S. C. de Propaganda Fide — 1890, 1891).

[14] León XIII, Encíclica “Sapientiae Christianae”, de 10 de enero de 1890 — A.A.S., vol. XXII, pág. 388 (Ex Typographia Polyglota S. C. de Propaganda Fide — 1889, 1890).

[15] Ídem, pág. 388.

[16] Cfr. suma Teológica, IIa. IIae., q. 66, a. 8, ad 3.

[17] (N. del E.) Omitida en esta edición española.

[18] Cfr., por ejemplo, Pío XII, Discurso, de 6 de noviembre de 1949, a los Juristas Católicos, citado en los Textos Pontificios de esta Sección.

[19] Pío XII, Discurso, de 6 de noviembre de 1949, al I Congreso Nacional de la Unión de los Juristas Católicos Italianos — “Discorsi e Radiomessaggi”, vol. XI, páginas 264-265.