Sección III
LA
CUESTIÓN DE
CONCIENCIA
Parece posible la
coexistencia entre la Iglesia y el régimen socialista |
¿Cuál
sería el alcance de la implantación de una “Reforma Agraria Socialista”
para la vida religiosa del pueblo brasileño?
A simple vista podría
parecer muy grande y muy pequeña al mismo tiempo. Muy grande, porque una
ley del Estado que violase tan claramente el 7º mandamiento constituiría
un pecado mortal colectivo, capaz de atraer sobre el País, no solamente
los castigos temporales de que más adelante hablaremos
,
sino también, y principalmente, una retracción de las gracias de Dios. Esa
retracción tendría un efecto nocivo sobre toda la vida religiosa del
Brasil.
Al mismo
tiempo, el alcance de una “Reforma Agraria Socialista” podría parecer, en
algún modo, bastante pequeño. Las Iglesias permanecerían abiertas, el
culto divino no sería impedido, el Clero tendría siempre abiertas delante
de sí todas sus actuales posibilidades de acción, las organizaciones
católicas continuarían floreciendo como ahora. Al poco tiempo, nadie
pensaría ya en el pecado colectivo. La Santa Iglesia podría, pues,
trabajar en la nueva sociedad igualitaria con el mismo éxito con que
trabaja en los cuadros sociales actualmente vigentes.
En suma,
la “Reforma Agraria Socialista” tendría una influencia muy pequeña en la
vida religiosa de la Nación.
Esta
sería la versión, en términos brasileños, del sueño de la coexistencia
pacífica entre la Iglesia y el régimen socialista.
Esta coexistencia es
imposible por varias razones: |
Esta
impresión superficial, de primer golpe de vista, que acabamos de describir,
no resiste el menor examen.
En
efecto, este sueño es imposible por varias razones de las cuales
mencionaremos algunas.
a) La misión de la
Iglesia |
Siendo
misión de la Iglesia cuidar de que los individuos, las familias y los
Estados observen la ley de Dios, toda su influencia sobre las almas
tenderá necesariamente a eliminar el régimen socialista, sea radical o
“moderado”.
b) La indole del socialismo |
La
sed de igualdad, que devora en nuestra época a tantos espíritus,
constituye una pasión desordenada que tiene algo de vehemente y radical.
No se sentirá saciada mientras no haya llevado los errores del
igualitarismo colectivista hasta sus últimas consecuencias. En este
sentido, es totalitarista.
En
principio, las concesiones hechas a las pasiones desordenadas no les
disminuyen el ímpetu. Por el contrario, las alimentan. Por esto el
igualitarismo, al cual se vienen haciendo tantas concesiones desde hace
más de un siglo, se muestra hoy más insolente y dinámico que nunca.
La implantación de una
“Reforma Agraria Socialista” daría nuevo y terrible incremento a la pasión
igualitaria, que tendería siempre más impetuosamente a lo que, según vimos
,
constituye su último fin: la abolición de la familia y de la Iglesia.
c) Sus efectos nocivos en el
alma humana |
En
la justificación que dimos
de la propiedad privada y de la familia, quedó patente que una y otra se
basan en el hecho de que el hombre tiene un alma espiritual dotada de
inteligencia y de voluntad. En una sociedad sin propiedad individual o sin
familia, el alma humana queda como en estado de violencia. La inteligencia
tiende a embotarse y la voluntad a desfibrarse. El hombre de mucha
personalidad es, en el régimen socialista, como un automóvil que anda por
las calles a contra mano. El socialismo solamente se realiza enteramente
con “robots”. Y el hombre “robot” es el fruto típico y lógico del ambiente
socialista, de la educación socialista, de las instituciones socialistas,
de todo el sistema de vida socialista.
De esta
manera, el socialismo tiende a producir en el hombre un efecto
diametralmente opuesto al de la Iglesia. La gracia divina, de la cual ella
es dispensadora, lejos de degradar la naturaleza humana a rango de
autómata, la eleva y la santifica. Nada más diferente de un “robot” que un
mártir que derrama su sangre en el Coliseo, un cruzado que lucha por la
liberación del Santo Sepulcro, un misionero que conquista las selvas para
ganar las almas para Jesucristo, o una víctima expiatoria que ofrece su
vida en holocausto voluntario y sublime por la salvación de los impíos y
pecadores.
Todo el
régimen socialista, aunque reconozca a la Iglesia plena libertad para
existir y obrar, socava sus fundamentos por el hecho mismo de formar
“robots”. Como la Iglesia socava los fundamentos del régimen socialista
por el mismo hecho de formar católicos. Es evidente que esta tensión,
profunda, necesaria, inevitable, es exactamente lo contrario de la
coexistencia pacífica.
[N.R.:
para profundizar el concepto de la posibilidad de la "coexistencia" de
la Iglesia con un régimen socialista o comunista remitimos nuestros
lectores a la obra "La
libertad de la Iglesia en el Estado Comunista", del mismo autor,
donde el Prof. Plinio ahonda los principios aquí expuestos]
Favorecer
la “Reforma Agraria Socialista” es violar el 1er mandamiento
En virtud de
estas razones, surge clara para todo católico, la siguiente verdad:
favorecer la “Reforma Agraria Socialista”, aprobar o aplicar una ley que
la implante entre nosotros, constituye, en tesis, la violación del ler
mandamiento del Decálogo.
Fácil es ver,
a esta luz, que la “Reforma Agraria Socialista” no es solamente una
cuestión económica, sino que lleva consigo una cuestión de conciencia.
¿Y la
revisión agraria?
La expresión
“revisión agraria” está siendo empleada en los últimos tiempos para
indicar una “Reforma Agraria Socialista” menos radical. En este sentido,
fue escogida para designar el reciente proyecto de ley nº 154/60 del
gobierno del Estado de San Pablo.
¿La “Reforma
Agraria Socialista” menos radical, o revisión agraria, es contraria a la
doctrina católica?
Siendo la “Reforma Agraria Socialista” la
introducción del socialismo en la estructura agropecuaria, se debe decir
de sus varias modalidades, más o menos radicales, lo mismo que se dice
de los varios matices del socialismo: disienten fundamentalmente, aunque
en medidas diversas, de la doctrina católica.
Cuestión
de conciencia por antonomasia
Todo lo dicho
concierne al 1er mandamiento. Pero la “Reforma Agraria
Socialista” interesa a otros mandamientos también. Más directamente
atacado es el 7º mandamiento; y la cuestión de conciencia que surge de ahí
es particularmente delicada e importante por el número incalculable de
personas a quienes eventualmente afectaría. Es, por decirlo así, en lo
tocante a la “Reforma Agraria Socialista”, la cuestión de conciencia por
antonomasia.
Vimos cómo
una ley del Estado que mutile o suprima el derecho de propiedad es
contraria a la ley de Dios.
Este hecho
origina un problema que es inútil no considerar de frente. El problema es
el siguiente:
a) La Iglesia enseña la
sumisión a los poderes terrenos |
a)
Nadie ignora que la Iglesia, fundada en principios santísimos, siempre
enseñó a los pueblos el deber de obediencia a las autoridades legítimas, y
en determinadas circunstancias hasta a las ilegítimas; siempre empeñó sus
esfuerzos para que los fieles cumpliesen ese deber, y jamás negó al poder
público su cooperación para mantener el orden en la sociedad. Ella
reivindica para sí este título de gloria: el de ser la columna de todo
orden temporal perfecto; y, con frecuencia los jefes de las naciones
haciendo a veces abstracción de su carácter divino, han reconocido su
benéfica influencia en ese plano.
Varios de los
documentos pontificios citados en este trabajo ponen en evidencia la
posición de la Iglesia al respecto.
b) Si la ley del Estado
viola la ley de Dios:
- La voz de los Papas |
b)
Sin embargo, cuando una ley del Estado es ciertamente contraria a la ley
de Dios, ¿a quién debe el católico obedecer? ¿Al Estado? ¿A Dios?
¿Cuál
es, en esta materia, la doctrina de los Vicarios de Jesucristo? Leamos
algunos textos de los Papas más recientes, que son el eco fiel e inmutable
de su enseñanza, desde San Pedro
hasta nuestros días:
Desobedecer a la ley civil es desobedecer al propio Dios
“Inculcad al pueblo
cristiano la obediencia y sujeción debidas a los príncipes y poderes
constituidos, enseñando, conforme adoctrinaba el Apóstol (Rom. 12,
1-2) que todo poder viene de Dios y que los que no obedecen al poder
constituido resisten a las órdenes de Dios y se condenan a sí mismos; e
igualmente el precepto de obedecer a ese poder no puede ser violado
impunemente por nadie, a no ser que sea ordenado algo contra la ley de
Dios o de la Iglesia” .
Única
razón válida para desobedecer
“Una sola causa tienen los hombres para
no obedecer, y es cuando se les pide algo que repugne abiertamente al
derecho natural o divino; pues todas aquellas cosas en que se viola la ley
natural o la voluntad de Dios, es malo tanto el mandarlas como el
obedecerlas. Si, pues, aconteciere a alguno el ser obligado a elegir entre
dos cosas, a saber, o despreciar los mandamientos de Dios o de los
príncipes, se debe obedecer a Jesucristo, que manda dar al César lo
que es del César y a Dios lo que es de Dios (Mt. 22, 21), y, a ejemplo
de los Apóstoles, responder animosamente: Conviene obedecer a Dios más
bien que a los hombres (Act. 5, 29). Y, sin embargo, no hay por qué
argüir a quienes así se portan y quebrantan la obediencia; pues si la
voluntad de los príncipes pugna con la voluntad y las leyes de Dios,
exceden la medida de su potestad y pervierten la justicia: ni entonces
puede valer su autoridad, la cual es nula cuando no hay justicia”
.
“…si las leyes de los hombres mandan
alguna cosa contra la ley eterna de Dios, lo justo es no obedecer”
.
Obedecer a
la ley civil por el amor de Dios, pero no cuando es contra Dios
A este respecto, el Papa Gregorio XVI, en la
Encíclica “Mirari Vos”
hace suyas las siguientes palabras de San Agustín: “Los soldados
cristianos sirvieron al emperador infiel; cuando se trataba de la causa de
Cristo, no reconocían sino a aquel que estaba en los cielos. Distinguían
al Señor eterno del señor temporal, y con todo estaban sujetos aun al
señor temporal por causa del Señor eterno”
.
No es
lícito desobedecer a Dios para obedecer a los hombres
“Si la voluntad de los legisladores y de
los príncipes sanciona u ordena alguna cosa que esté en oposición con la
ley divina o natural, la dignidad y el deber de nombre cristiano, así como
el precepto apostólico, prescriben que debemos “obedecer a Dios antes
que a los hombres” (Act. 5, 29)” .
Sobre el mismo asunto, León XIII, basado en
Santo Tomás de Aquino ,
hace la siguiente afirmación: “Débese obedecer las leyes solamente en
la medida en que concuerdan con la razón, y, luego, con la ley eterna de
Dios” .
“Es impiedad, por agradar a los hombres
dejar el servicio de Dios; ilícito, quebrantar las leyes de Jesucristo por
obedecer a los magistrados, o so color de conservar un derecho civil,
infringir los derechos de la Iglesia: “Conviene obedecer a Dios antes
que a los hombres” (Act. 5, 29); y lo que en otro tiempo San Pedro y
los demás Apóstoles respondían a los magistrados cuando les mandaban cosas
ilícitas, eso mismo en igualdad de circunstancias se ha de responder sin
vacilar. No hay, así en la paz como en la guerra, quien aventaje al
cristiano solícito de sus deberes; pero todo débelo arrostrar y preferir,
aun la misma muerte, antes que abandonar la causa de Dios y de la Iglesia”
.
Falta de
patriotismo: obedecer a las leyes contrarias a Dios
“Pero si las leyes de los Estados están
en abierta oposición con el derecho divino, si con ellas se ofende a la
Iglesia o contradicen a los deberes religiosos, o violan la autoridad de
Jesucristo en el Pontífice supremo, entonces la resistencia es un deber,
la obediencia crimen, que por otra parte envuelve una ofensa a la misma
sociedad, puesto que pecar contra la religión es delinquir también contra
el Estado” .
- Aplicación a la "Reforma
Agraria Socialista" |
Al
implicar una transferencia forzada de inmuebles de sus legítimos
propietarios a terceros, hecha sin motivo justo —sin indemnización
suficiente— la “Reforma Agraria Socialista” constituirá una violación
clara del 7º mandamiento de la ley de Dios. Presentará, así, en numerosos
casos concretos, dolorosos problemas de conciencia a muchos brasileños.
En efecto, los moralistas católicos
unánimemente califican de robo esa acción. Por tanto, en principio y salvo
circunstancias concretas eventualmente ligadas a determinadas situaciones,
el católico no tendrá derecho a recibir tales tierras. Y recibiéndolas,
tendrá que renunciar a ellas ,
pues a nadie es lícito aceptar lo que no pertenece a quien vende o da, ni
quedarse en posesión de cosa que se sabe pertenece legítimamente a otro.
Este deber
obliga a tal punto que un católico que aceptare tales tierras no podría
recibir la absolución sin haber hecho la debida restitución, o, por lo
menos, sin el propósito de hacerlo lo antes posible. Si después de la
absolución retarda la restitución por negligencia o apego al bien ajeno,
pecará nuevamente.
Mencionamos
sólo una hipótesis. Pero los mismos principios se aplican, mutatis
mutandis, a otras situaciones análogas.
Posición dolorosa de los
confesores y moralistas |
De estos problemas, tampoco el
confesor, por grande que sea su bondad y compasión,
podría abstraerse, pues, tanto él como el moralista saben muy bien que no
les corresponde transigir con los derechos de terceros, esto es, de los
propietarios lesionados, y que la injusticia que autorizasen o dejasen
subsistir, recaería sobre sus hombros en el tribunal de Dios, con la
consiguiente obligación de reparar el daño causado.
* * *
A
fin de evitar cualquier duda, juzgamos conveniente repetir que la
repartición de
tierras perdería su carácter
revolucionario e injusto si se demostrase que la actual estructura agraria
nacional es responsable de una situación económica tan grave que la cosa
pública está amenazada de ruina; y que sólo es posible remediar el mal con
la reforma de esta estructura, hecha sin detrimento de las normas de la
justicia. Pues el derecho de supervivencia de la sociedad tiene, en este
caso, precedencia sobre el derecho de los propietarios medianos y grandes.
Pero la Parte II
pone en evidencia que no hay pruebas de que nuestra estructura agraria sea
responsable por la presente crisis económica, ni que ésta pueda ser
resuelta por la “Reforma Agraria Socialista”. Hasta hay pruebas de lo
contrario.
No cabe,
pues, en el caso, la conocida distinción: en tesis la “Reforma
Agraria Socialista”, sería un mal; en la hipótesis concreta, no.
El derecho de
propiedad es sagrado. La propiedad privada es una institución esencial al
bien común. Sin pruebas claras, positivas, ciertas, no se puede violar ese
derecho, ni interferir en esa institución.
Una objeción inconsistente |
Pero,
objetará tal vez alguno, el carácter inmoral de la “Reforma Agraria
Socialista” descansa sobre un doble fundamento:
a) doctrinarios: al Estado no le es lícito, en principio, apropiarse sin
razón suficiente e indemnización adecuada, de lo que es de los
particulares. Sólo las circunstancias especialísimas en que la salvación
del bien común lo exija pueden constituir razón suficiente para una
expropiación sin indemnización adecuada.
b) concreto: pero de estas circunstancias, algunas no existen, y de otras
no hay pruebas.
En cuanto a
la primera razón, la Iglesia es maestra. Pero en cuanto a la segunda,
parece ser de la incumbencia del Estado. Pues a él y sólo a él compete
decir en qué condiciones concretas está el País. A la Iglesia, a cualquier
grupo social, a los particulares, sólo cabe dar crédito al Estado.
Este
argumento sería muy cierto si, a su vez, se pudieran admitir los dos
supuestos siguientes.
a) el Estado
nunca se engaña;
b) el Estado
nunca engaña a nadie.
El Estado
infalible en su esfera e indefectiblemente veraz podría exigir que lo
tratasen así. Y en este caso habríamos llegado una vez más al
totalitarismo: el dictador (individuo o multitud) que nunca yerra y nunca
engaña tiene evidentemente el derecho de pronunciar la última palabra
sobre la moralidad de sus propios actos.
Hubo, en el
pasado, más de un conflicto entre la Iglesia y los soberanos porque éstos
cargaban al pueblo con impuestos excesivos. La Iglesia oyó el clamor de la
multitud hambrienta, e intercedió eficazmente por ella. Es uno de sus
muchos títulos de gloria, en el capítulo de sus relaciones con el poder
temporal.
Si un
soberano se hubiese negado a atenderla diciendo que al Estado, y no a la
Iglesia ni al pueblo cabía saber si los impuestos eran exagerados o no,
¿hubiera la Iglesia aceptado cómodamente este alegato, dejando al pueblo
entregado al hambre?
Hoy no son
reyes sino repúblicas las que ella tiene delante. Desde el momento en que
una de estas repúblicas intente una expoliación en proporciones tales como
quizá ningún rey practicó, esto es, si procurase adueñarse de la mayor
parte de las tierras de un país, y los gemidos de los expoliados llegasen
hasta la Iglesia, ¿deberá ésta proceder de otra manera?
A esta
pregunta cualquier conciencia cristiana responderá con la negativa.
Aun cuando fuera lícita la
"Reforma Agraria Socialista", importaria salir de ella lo antes
posible |
Si
se concediese, hipotéticamente, que en la actual situación brasileña es
necesaria una redistribución de tierras que aboliese las propiedades
grandes y medias, y que el poder público no tiene recursos para pagar las
indemnizaciones respectivas, la redistribución debería tener el carácter
de una medida excepcionalísima, y por esta razón, transitoria.
Decimos
“transitoria” en el sentido de que no debería mantenerse en el Brasil, a
consecuencia de la “Reforma Agraria Socialista”, un régimen crónico y
perpetuo sólo de pequeñas propiedades, sino que lo antes posible deberían
los particulares ser reintegrados en su derecho natural de disponer de sus
bienes, acumularlos, y reconstituir una justa y proporcionada desigualdad.
Es curioso
que mucho se hable de dar ese gran paso que sería la “Reforma Agraria
Socialista”. Pero el prejuicio socialista que impera en este asunto está
tan arraigado, que pocos se acuerdan de este otro problema que desde ahora
debería ser previsto de alguna manera: hecha la “Reforma Agraria
Socialista”, ¿cómo salir de ella?
En el fondo,
lo que muchos desean no es una medida de emergencia, sino un ideal social
fijo y estable: el ideal socialista.
“Odiad el
error, pero amad al que yerra”
“Odiad el
error, pero amad al que yerra”, es una máxima atribuida a San Agustín.
Precaviendo al lector contra la “Reforma Agraria Socialista” no tienen los
autores la menor animadversión personal con relación a nadie.
Desligados de
cualquier compromiso político, tampoco pretendieron tomar una posición
delante de los problemas político-partidarios del momento. No tratan de
situación ni de oposición. Tienen únicamente puestos sus ojos en la
Iglesia y en el Brasil.
Reconocen los
autores con satisfacción que entre los propugnadores más notorios de la
“Reforma Agraria Socialista” existen muchos de una excelente reputación
profesional, pertenecientes a un medio distinguido, y notables por la
honradez de su vida de familia, por la gestión de sus negocios, o por los
cargos públicos que ocupan o han ocupado.
Calificar la
“Reforma Agraria Socialista” que ellos anhelan de violación del 7º
mandamiento no supone negar aquellos valores. Es como decir que el hecho
de que la eutanasia infringe el 5º mandamiento no implica negar que los
que propugnan esa medida puedan ser hombres de trato pacífico y afectivo,
de costumbres ordenadas y tranquilas, de los cuales no se puede temer, ni
remotamente, que maltraten o hieran a las personas con quienes tienen
contacto corriente en la vida diaria.
¿A quiénes
les interesa la cuestión de conciencia?
La cuestión
de conciencia de que tratamos interesa, actualmente y ante todo, a los que
por su autoridad en razón de su cargo oficial, o de su influencia sobre la
opinión pública, pueden cooperar para la adopción o la negación de la
“Reforma Agraria Socialista”. Y esto aunque no se trate de católicos.
1. A los que, aun no siendo
católicos, influyen en la elaboración de las leyes |
En efecto, el legislador con
criterio —o quien, por cualquier título influye sobre la elaboración de
las leyes— debe tener en cuenta las condiciones concretas de todo orden,
no solamente políticas, sociales y económicas, sino también ideológicas,
del país para el cual legisla. Y esto independientemente de que apruebe,
censure, o le sean indiferentes esas circunstancias ideológicas. Un
católico, por ejemplo, que legislase para un Estado mahometano no podría
prescindir del hecho de que la población tendría mentalidad, tradiciones,
costumbres marcadas por el sello espiritual del islamismo. Recíprocamente,
cualquiera que sea la opinión de un legislador brasileño sobre la
civilización cristiana, basada en los principios de la libertad del hombre
para el bien de la familia y de la propiedad privada, deberá tener en
cuenta que nuestro pueblo es católico, y que, en consecuencia, su actitud
frente a la ley será inspirada por los dictámenes morales de la Iglesia,
corroborados concretamente por la acción profunda de nuestra tradición
cristiana. Ningún legislador patrio puede ser indiferente, por lo tanto, a
los problemas de conciencia graves y generalizados que crearía para el
brasileño la ley de “Reforma Agraria Socialista”, aun bajo la forma un
tanto mitigada, de una revisión agraria. De no tener presente esta
consideración, mejor sería que la ley tuviera un artículo disponiendo que
queda prohibido a nuestro pueblo ser católico.
En estos
términos la “Reforma Agraria Socialista” prepararía todas las condiciones
para una cuestión religiosa. Pues, siempre que de la ley del Estado se
originan circunstancias en las cuales la práctica de la Religión se hace
sobremanera difícil para un gran número de personas, se hiere a la Iglesia
en el cumplimiento de su misión.
2. A los católicos en
general |
El
católico, iluminado por la fe, debe atribuir al asunto un interés aún
mayor, bien como brasileño, bien como fiel. En cuanto brasileño porque,
sabiendo que la civilización cristiana es la condición fundamental del
orden temporal perfecto —lo dicen todos los Papas— debe querer para su
País ese beneficio inestimable. Así, pues, todo cuanto debilite o perturbe
la conciencia cristiana del Brasil, debe parecerle altamente nocivo al
bien común.
Como fiel, el
católico —que lo sea realmente y no sólo de nombre— cree firmemente que le
corresponde obedecer al Decálogo, y que debe atribuir la mayor importancia
a la adecuación de su conducta, en todos los asuntos, inclusive en el de
la “Reforma Agraria Socialista”, con las normas infinitamente sabias y
amorosas que Dios le trazó.
Si tal
obligación existe para cualquier fiel, a fortiori se ha de referir
a cuantos, por razón del oficio que ejercen en la sociedad temporal
—periodistas, oradores, padres, maestros, etc.— tienen por misión formar y
orientar a otros, contribuyendo así a marcar el rumbo a toda la opinión
pública.
3. Y, por tanto, a todos los
brasileños |
Por
tanto, importa a todos los brasileños conocer la doctrina de la Iglesia
sobre la moralidad de los actos relacionados con la “Reforma Agraria
Socialista”.
Varios
aspectos de la cuestión de conciencia
Exponiendo la
doctrina católica sobre el asunto, lo hacemos con el deseo cordial de
aclarar sobre este particular a todos los brasileños.
La
forma sucinta y casi diríamos esquemática de la exposición corresponde al
deseo de tratar la materia con la máxima claridad posible.
2. Los beneficiarios de la
ley |
Como
vimos, la implantación eventual de la “Reforma Agraria Socialista”
llevaría consigo la lesión del derecho de propiedad. Este hecho crearía un
problema de conciencia no sólo a los responsables por tal lesión, sino
también para sus eventuales beneficiarios. Beneficiarios de la ley serían
los que recibiesen del Estado, por compra o donación, mediante precio
justo o no, tierras ilícitamente substraídas a sus legítimos dueños.
Serían también beneficiarios los que comprasen, por valor inferior al real
las tierras vendidas por los legítimos propietarios que se encontrasen en
la imposibilidad de conservarlas por motivo de una tasación injusta.
3. Principios y casuística |
Expondremos
los principios que rigen en la materia, sin considerar en sus
peculiaridades los casos concretos que eventualmente tengan alguna
solución más matizada. De ellos tratará la casuística.
Consideraremos primeramente los principios generales más próximamente
vinculados con el tema de este trabajo, teniendo en cuenta las diversas
modalidades de la “Reforma Agraria Socialista”, inclusive la revisión
agraria.
4. La cuestión de conciencia
en función del 1.er mandamiento: |
De
por sí, contribuir por acción u omisión a una medida que hiere gravemente
a la Iglesia en el ejercicio de la misión que le fue confiada por Nuestro
Señor Jesucristo, constituye pecado mortal. Es el caso de la “Reforma
Agraria Socialista”. Quien concurre a la aprobación o aplicación de una
ley creando condiciones económico-sociales que deforman las almas, suscita
obstáculos a la Iglesia cuya acción consiste en formarlas. Añádase que si
alguno, además de favorecer con su actuación la “Reforma Agraria
Socialista”, aplicando, por ejemplo, la ley que la impone, también hace su
apología, fundándose en principios falsos (como el de la igualdad absoluta
de los hombres) atenta igualmente contra el 1er mandamiento,
porque se opone al Magisterio eclesiástico.
- Disposiciones para
que esas personas vuelvan a la gracia de Dios |
Una
persona que haya practicado una de estas acciones tendrá necesidad, para
volver a la gracia de Dios y a la práctica de los Sacramentos, de tener
las disposiciones requeridas para la absolución de los pecadores: a) pesar
sincero del pecado cometido; b) firme propósito de enmendarse; c) si el
pecado ha sido público, disposición de reparar públicamente. Esta
reparación, para los que hayan sustentado doctrina contraria a la Iglesia,
debe consistir, en general, en profesar ostensiblemente principios
opuestos a los que antes sustentó. Sin la disposición seria de cumplir
tales obligaciones, el pecador no estará en condiciones de recibir la
absolución.
Se
comprende. Quien perjudicó al prójimo, enseñando doctrinas contrarias a la
Iglesia, debe tener la disposición seria de reparar el mal que hizo,
afirmando la doctrina verdadera. Es un principio de justicia, y una prueba
de honestidad intelectual y de sinceridad en el arrepentimiento.
- En cuanto a los hombres
públicos |
En
cuanto a la responsabilidad de los hombres públicos en lo tocante a la
“Reforma Agraria Socialista”, es oportuno recordar que ninguna
conveniencia personal, ninguna razón de amistad o de disciplina partidaria
podría justificar que un diputado o senador votase a favor de una ley así,
con vistas a implantarla. En principio, un representante del poder
ejecutivo o del poder judicial, tampoco podría aplicar esa ley injusta,
pues se haría cómplice del mal. Este último principio, aunque lleve
excepciones en su aplicación concreta
,
puede dar lugar a muchas y dolorosas cuestiones de conciencia, como es
fácil comprender.
5. La cuestión de conciencia
en función del 7.º mandamiento: |
Tales
cuestiones serían suscitadas en mucho mayor grado aún, tratándose del 7º
mandamiento. Dado que, en principio, constituye pecado grave el hecho de
apoderarse de un inmueble ajeno, ¿qué situación de conciencia no crearía
la “Reforma Agraria Socialista” para aquellos que se encuentren en las
categorías enumeradas arriba, y también para los compradores o cesionarios
de las tierras injustamente expropiadas?
Unos
y otros deberían satisfacer las condiciones arriba indicadas para recobrar
la gracia de Dios y volver a la práctica de los Sacramentos. Sin embargo,
las violaciones del 7º mandamiento tienen de particular que quien las
practicó queda con la obligación de restituir lo que sustrajo a un
tercero, y de resarcirle los daños causados.
“Res clamat
ad dominum”, “res fructificat domino”, “nemo ex re aliena iniuste
locupletari potest” —“la cosa clama por su señor”, “la cosa fructifica en
beneficio de su señor”, “nadie se puede enriquecer injustamente con cosa
ajena”— son axiomas multiseculares que sirven de base para las reglas de
restitución de cosas injustamente retenidas, axiomas fundados, además, en
el propio Derecho Natural.
Dejando
aparte la “Reforma Agraria Socialista”, todos reconocemos que esas normas
son básicas en la vida de los pueblos civilizados, ya sea en las
relaciones entre los individuos, ya en las del Estado con éstos, ya de los
individuos con el Estado, o, por fin, de los Estados entre sí. Si, por
ejemplo, el Estado tuviera el derecho de apoderarse arbitrariamente y sin
indemnización de lo que es de los particulares, habría llegado el más
negro totalitarismo. Si los individuos pudiesen retener lo que quitasen al
Estado o a otros particulares, el orden civil se desmoronaría.
- En caso de reparto de
tierras por expropiación |
Exceptuada la hipótesis —que la
Parte II prueba no ocurrir en el Brasil— de que una estructura agraria
comprometa de un modo gravísimo el bien común, la “Reforma Agraria
Socialista” no se puede aprobar. Y, por lo tanto, no se comprende cómo una
ley que la implantase podría dispensar de aquellas normas fundamentales de
la Moral cristiana y de todo el orden civil.
En
consecuencia, y considerando el problema en principio, el Estado, y
también los que colaborasen de modo decisivo a implantar la ley de la
“Reforma Agraria Socialista”, o la pusieran en práctica, deberían
indemnizar a los legítimos propietarios por los perjuicios que les
causasen.
-
¿Es
lícito aceptar las tierras repartidas? |
En
cuanto a aquellos a quienes, en virtud de la “Reforma Agraria Socialista”,
les fuesen ofrecidas por cesión o por venta, las tierras pertenecientes a
terceros, ¿podrían éstos aceptarlas? En principio, no. Y, habiéndolo hecho
deberían restituirlas: a nadie es lícito aceptar o conservar en su poder
bienes ajenos sin consentimiento del dueño.
- En caso de reparto por
presión tributaria |
¿Y
en el caso de reparto de las tierras forzado mediante presión tributaria?
El propietario oprimido por impuestos insostenibles tendría delante de sí
dos caminos: o entregar parte de sus tierras al Estado, o venderlas a
particulares.
En la primera
hipótesis, el Estado estaría moralmente obligado, no sólo a revocar la ley
expoliadora, sino a restituir las tierras que así hubiese obtenido. En el
caso de que el propietario prefiriera la venta a terceros para evitar las
consecuencias de la ley, el Estado continuaría responsable por los daños
que hubiera causado de esta manera. En cuanto a las personas que comprasen
tierras en estas condiciones, estarían en la obligación de no abusar de la
situación crítica del propietario, imponiéndole un precio vil.
* * *
La ley injusta, invitación
al pecado |
Como
se ve, un sinnúmero de casos de conciencia complejos, dolorosos, y a veces
hasta cruciales, surgirían así en nuestro País, en el cual ya hoy la
frecuencia de los Sacramentos suele ser obstaculizada por las prácticas
ilícitas que tienden a la limitación de la natalidad y por otros pecados
desgraciadamente comunes en la vida moderna.
La imposición
de una ley anticatólica a un país católico arrastraría a un mare magnum
de problemas que haría de la “Reforma Agraria Socialista”, aun bajo la
modalidad de mera revisión agraria, el punto de partida de una grave
convulsión de la conciencia cristiana del Brasil.
Toda ley
injusta es por sí misma una invitación, no sólo a cometer el pecado, sino
también a permanecer en él. Cuanto mayor sea el número de personas
alcanzadas por la ley y cuanto más grave el pecado a que induce, tanto más
nociva es dicha ley bajo el punto de vista de la conciencia.
Una ley que
invite al pecado y a la permanencia en él, hace todo cuanto está de su
parte para crear una cuestión religiosa. Tratándose de una ley de efectos
tan profundos y de alcance tan general, como sería la de la “Reforma
Agraria Socialista”, todo lleva a pensar que ella sea lamentablemente
eficaz en este sentido.
Perspectivas de una cuestión religiosa
Vivimos en
una época turbada, y los fermentos de la crisis que aflige al mundo
trabajan muy activamente en el País. Una de las garantías más seguras de
que el Brasil supere esta crisis universal, tan difícil, reside en nuestra
tradicional fidelidad a los principios de la civilización cristiana. Una
“Reforma Agraria Socialista” tendría en sí el efecto de conmover los
propios fundamentos de la civilización cristiana entre nosotros. Además
crearía en el Brasil un género de cuestión que todos los estadistas y
pensadores juzgan particularmente delicada, esto es, una cuestión
religiosa.
Ahora bien,
todo eso, ¿para qué? Para —con manifiesta violación del precepto divino
que dice “no robarás”— imponer al Brasil una reforma que, en el orden
práctico de las cosas no resolvería ningún problema, agravaría muchos de
los ya existentes y crearía problemas nuevos.
TEXTOS PONTIFICIOS
Procedimiento de los jueces católicos delante de leyes injustas
“Los
contrastes inconciliables entre el elevado concepto del hombre y del
derecho según los principios cristianos que procuramos exponer brevemente,
y el positivismo jurídico, pueden ser en la vida profesional fuentes de
amargura íntima. Bien sabemos, amados hijos, cómo no raramente en el alma
del jurista católico que desee tener fe en el concepto cristiano del
derecho, surgen conflictos de conciencia, particularmente cuando se
encuentra en el caso de deber aplicar una ley que su propia conciencia
condena como injusta. Gracias a Dios, vuestro deber está aquí notablemente
aliviado por el hecho de que en Italia el divorcio (causa de tantas
angustias interiores también para el magistrado que debe ejecutar la ley)
no tiene derecho de ciudadanía. Es verdad, sin embargo, que desde finales
del siglo XVIII se multiplicaron los casos —especialmente en las regiones
donde recrudecía la persecución contra la Iglesia— en que los magistrados
católicos se encontraron delante del angustioso problema de la aplicación
de leyes injustas. Por esto aprovechamos la ocasión de esta vuestra
reunión en torno de Nos, para iluminar la conciencia de los juristas
católicos mediante el enunciado de algunas normas fundamentales:
“1. — Para
toda sentencia vale el principio de que el juez no puede pura y
simplemente evitar la responsabilidad de su decisión, para hacerla recaer
por entero sobre la ley y sus autores. Estos últimos son ciertamente los
principales responsables por los efectos de la propia ley. Pero el juez
que con su sentencia la aplica al caso particular es concausante, y, por
tanto, corresponsable de aquellos efectos.
“2. — El
juez no puede nunca con su decisión obligar a nadie a cualquier acto
intrínsecamente inmoral, lo que equivale a decir, contrario por naturaleza
a la ley de Dios o de la Iglesia.
“3. — No
puede, en ningún caso, reconocer y aprobar expresamente la ley injusta
(que, por otra parte, no constituiría nunca el fundamento de un juicio
válido en conciencia y delante de Dios). Por esto no puede pronunciar una
sentencia penal que equivalga a tal aprobación. Su responsabilidad sería
aún más grave si su sentencia provocase escándalo público.
“4. — Sin
embargo, una aplicación de una ley injusta no equivale siempre a
reconocerla ni a aprobarla. En este caso, el juez puede —y quizá, a veces,
debe— dejar que la ley injusta siga su curso, siempre que sea éste el
único medio de impedir un mal mucho mayor. Puede infligir una pena a la
transgresión de una ley inicua, si esa pena es de tal naturaleza que la
persona punida esté razonablemente dispuesta a soportarla, a fin de evitar
aquel mal o asegurar un bien mucho más importante, y si el juez sabe o
puede prudentemente suponer que tal sanción será, por motivos superiores,
aceptada de buena voluntad por el transgresor (…).
“Naturalmente, cuanto más grave es
por sus consecuencias la sentencia judicial, tanto más importante y
general debe ser también el bien a tutelar o el daño a evitar. Hay casos,
sin embargo, en que la idea de compensación mediante la obtención de
bienes superiores, o el alejamiento de males mayores, no puede ser
aplicada, como en la condenación a muerte”
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