Plinio Corrêa de Oliveira

D. Antonio de Castro Mayer

D. Geraldo de Proença Sigaud

Luis Mendonça de Freitas

 

Socialismo y

Propiedad Rural

 Bookmark and Share



Sección II

OPINIONES SOCIALIZANTES QUE PREPARAN EL AMBIENTE PARA LA “REFORMA AGRARIA SOCIALISTA” 

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS


CAPÍTULO I - 2a. parte

¿La actual estructura rural brasileña es contraria en sí misma a los principios de la justicia?

 

Proposición 10

IMPUGNADA

AFIRMADA

La división obligatoria de las tierras, para dejar subsistentes sólo pequeñas propiedades en que cada trabajador viva de la respectiva tierra, y no haya más ni patronos, ni asalariados, no implica la abolición de la propiedad privada. Por el contrario, multiplica indefinidamente el número de propietarios.

La división obligatoria de las tierras sin justa causa ni justa indemnización, constituye la afirmación de que la propiedad privada está enteramente a merced de la ley. Si el Estado puede abolir hoy la propiedad media o grande, mañana podrá abolir también la pequeña. Es, pues, el mismo principio de la propiedad privada que queda expuesto a la más completa destrucción ante cualquier ola demagógica.

Según la doctrina católica, el régimen de la propiedad privada no puede ser extinguido por el Estado. El socialismo y el comunismo, en los que visiblemente se inspira la proposición impugnada, afirman lo contrario.

Por otra parte, el régimen agrario que admitiese únicamente pequeñas propiedades y la abolición del asalariado, terminaría prácticamente en auténtico socialismo.

 

COMENTARIO

 1. — Defensores naturales de la pequeña propiedad

Según el sistema socialista o comunista, basado en el falso Y venenoso dogma de la lucha de clases, las propiedades grandes y medias son enemigas naturales de la pequeña propiedad. Según la doctrina católica, en una sociedad verdaderamente orgánica, las primeras son aliadas naturales de la última. En efecto, ellas constituyen un contrapeso armónico de la acción tantas veces invasora del Estado. Contra esta acción, y en defensa del principio de la propiedad privada, los propietarios grandes y medios, más influyentes, más independientes, podrán actuar con mayor eficacia que los propietarios pequeños.

 2. — Masa pulverizada e inerme

Imaginemos una contextura económica y social formada por millones de pequeños propietarios. Para el conocimiento de los progresos de la agricultura, para la iniciativa de nuevos cultivos, para la obtención de maquinaria perfeccionada, para la solución de problemas de crédito, de abono e irrigación, se verán obligados a recurrir al poder público bajo mil formas. Este será a veces la Unión, o un Estado federado, entidades frías y distantes, en cuya presencia el pequeño propietario se siente como un grano de arena inerme y anónimo. O será el Municipio, principalmente el Municipio del campo, entregado tantas veces al politiqueo local, apasionado, vengativo y minucioso. En la escala municipal, el pequeño propietario no es un anónimo, sino que, al contrario, se siente fiscalizado, espiado, atado a los microtiranos de la aldea, tanto más temibles cuanto más próximos. El será, en suma, un siervo del Estado y del politiqueo, incapaz de subsistir sin el apoyo de aquél y la influencia de éste.

 3. — Koljoces

Pero, dirá alguno, los pequeños propietarios organizados en poderosas federaciones tendrán medios de defenderse contra la acción invasora del Estado.

Objeción ingenua. En realidad, será el Estado quien dirigirá estas federaciones y, a través de ellas, todas las pequeñas propiedades. Los socialistas, que por la “Reforma Agraria Socialista” pretenden llegar a un régimen igualitario, tendrán así logrado su objetivo. La agricultura brasileña no pasará de un inmenso conjunto de Koljoces.

 4. — Abolición del salariado y dirigismo

Además, el régimen así idealizado llevará consigo necesariamente un férreo dirigismo. Imaginemos un propietario de pequeña área rural. Con su muerte, ésta pasará a sus hijos. Si se divide entonces y, más tarde, con ocasión de la muerte de los herederos, todavía se subdivide, tendremos una pulverización de la propiedad en minifundios ridículos. Repetido este fenómeno en gran escala, el régimen no podrá ya continuar. Por tanto, se debe suponer que la propiedad se transmitirá de otra manera. ¿Cómo? ¿En favor del primogénito? No es posible que la mentalidad igualitaria dominante en el socialismo tienda a esa restauración de pequeños mayorazgos. Cualquiera que sea la solución dada al asunto, la pequeña propiedad, suficiente, por su misma definición, para una sola familia, no bastará para todos los hijos de los propietarios, con las familias que, a su vez, constituyan. Y, ¿qué hacer del excedente demográfico, ya que no existirá el salariado? Sobrará una cantidad inmensa de brazos, que permanecerán inaprovechados. El remedio socialista ya se percibe a esta altura: gigantescos institutos, con instalaciones magníficas y vasta burocracia, destinados a distribuir por áreas aún incultas —mientras las haya— o, por centros urbanos diversos, los “rebaños” humanos, sumisos, dóciles y melancólicos, que dejará sobrantes el régimen de los koljoces.

 

Proposición 11

IMPUGNADA

AFIRMADA

En ciertos casos, como los de grandes latifundios, o de        zonas con población extremadamente pobre, la ley podría simplemente ordenar el reparto de tierras, dejando al expropiado lo necesario para su modesta subsistencia.

Tal vez se le pudiera dar, además de esto, una pequeña indemnización, en la medida que lo permitiera el interés del pueblo.

La expropiación sería especialmente justa cuando el propietario no cultivara convenientemente su tierra, lo que le quitaría el derecho de considerarse dueño de ella.

El derecho del propietario legítimo tiene, como último fundamento, el orden natural de las cosas, el cual es anterior y         superior al Estado.

Este no puede suprimirlo, por tanto, salvo que lo exija el bien común. Y aún así, sólo mediante una indemnización justa e inmediata.

En caso de que la expropiación en gran escala fuera indispensable para el bien común, y el Estado no pudiera indemnizar debidamente a los propietarios, se comprendería en principio, que esa indemnización fuese inferior al valor real del inmueble expropiado. Aun en esta hipótesis, la indemnización debería ser, no la menor, sino la mayor posible.

Como demostraremos en la Parte II, esta hipótesis no se da, desde luego, en el Brasil.

 

COMENTARIO

 Una cierta antipatía para con el principio de la indemnización al dueño de tierras expropiadas se nota en muchos proyectos de “Reforma Agraria Socialista”. Aun cuando la legislación vigente en el País ofrece todas las garantías de defensa al titular del dominio en caso de expropiación, tales proyectos descuidan visiblemente el asunto. Es una lamentable prueba de antipatía o hasta de hostilidad para con el principio de la propiedad privada. Y por la misma razón otros propugnadores de la “Reforma Agraria Socialista” sólo mencionan la indemnización a los propietarios para encontrar artificios y pretextos para reducirla al mínimo.

*   *   *

La proposición impugnada simplifica la solución del problema de las zonas pobres: dividir sería resolverlo todo.

Aunque en algunas de estas regiones la partición de tierras podría ser útil, es importante recordar que hay otras regiones en que nada adelantaría. Cuando la tierra es pobre, el remedio por excelencia consiste en emplear —en cuanto sea posible— los medios técnicos para subsanar esa pobreza.

*   *   *

En principio, el propietario tiene el derecho de no cultivar sus tierras. Sin embargo, este derecho cesa cuando de ahí se origina grave daño para el bien común. Cesa, dijimos, el derecho de no cultivar. No cesa el derecho de propiedad. Por esto, el Estado puede ordenar —en esta hipótesis— que el propietario cultive sus tierras. Debe auxiliarlo con consejos, facilidades de crédito, etc., para que lo haga. Puede lanzar impuestos sobre el inmueble que —sin ningún intento confiscatorio— compensen el perjuicio que sufre el bien común por la inercia del propietario. Como último recurso, el Estado puede expropiar las tierras. Pero esta expropiación, hecha según las normas de la justicia, es muy distinta de una simple y pura confiscación, o de una confiscación velada tras las apariencias de una expropiación a bajo precio.

 

TEXTOS PONTIFICIOS

 Casos en que el Estado puede intervenir en la distribución de las tierras

Pío XII

…aun en condiciones normales, las Asociaciones cristianas saben que no se puede tratar de erigir en un principio estable del orden social la simple conciliación o inteligencia entre las dos partes —dadores y prestadores de trabajo—, aunque estuviere dictado por el más puro espíritu de equidad. En efecto, semejante principio vendría a fallar desde el momento en que esta inteligencia, en contradicción con su propio sentir, abandonase el sendero de la justicia y, o se convirtiera en una opresión o en una ilícita explotación del trabajador, o bien hiciese, por ejemplo, de lo que hoy se llama nacionalización o socialización de la propiedad y democratización de la economía un arma de combate y de lucha contra el ciudadano particular dador de trabajo en cuanto tal.

Las Asociaciones cristianas se avienen a la socialización tan sólo en los casos en que aparece realmente requerida por el bien común, o sea como medio único verdaderamente eficaz con que remediar un abuso o con que evitar un despilfarro de las fuerzas productoras del País, y con que asegurar la ordenada organización de estas mismas fuerzas y dirigirlas en beneficio de los intereses económicos de la nación, esto es, a fin de que la economía nacional, con su desarrollo regular y pacífico, abra el camino a la prosperidad material de todo el pueblo, prosperidad tal que al mismo tiempo constituya un sano fundamento aun de la misma vida cultural y religiosa. En todo caso, además, habrán ellas de reconocer que la socialización lleva consigo el deber de una conveniente indemnización, esto es, calculada según lo que cada caso exigiere justa y equitativamente para todos los interesados.

En cuanto a la democratización de la economía, hallase amenazada no menos por el monopolio, esto es, por el despotismo económico de un anónimo consorcio de capitales privados, que por la fuerza preponderante de multitudes organizadas y dispuestas a usar de su poder en daño de la justicia y del derecho de los demás [1].

 El derecho de propiedad no se pierde por el abuso

Pío XI

…aún está mucho más lejos de la verdad el decir que por el abuso o el simple no uso de las cosas perece o se pierde el derecho de propiedad [2].

 El derecho de propiedad es distinto de su uso

Pío XI

Para poner justos límites a las controversias suscitadas en torno a la propiedad y a los deberes a ella inherentes, quede establecido, a manera de principio fundamental, lo mismo que proclamó León XIII, a saber, que el derecho de propiedad se distingue de su uso (Encíclica Rerum Novarum). Respetar santamente la división de los bienes y no invadir el derecho ajeno, traspasando los límites del dominio propio, son mandatos de la justicia que se llama conmutativa; no usar los propietarios de sus propias cosas sino honestamente, no pertenece a esta justicia, sino a otras virtudes, el cumplimiento de cuyos deberes “no se puede exigir jurídicamente” (Cfr. Encíclica Rerum Novarum) [3].

 

Proposición 12

IMPUGNADA

AFIRMADA

El justo valor de un inmueble rural, para efecto de expropiación, está representado por su costo histórico. Este lo constituye el precio de adquisición del inmueble sumado a la importancia aplicada en mejoras realizadas, al valor de todos los tributos pagados desde la adquisición y a los intereses razonables sobre el excedente de esa cantidad global.

Desde que la indemnización corresponda al valor histórico, el propietario será reembolsado de todo cuanto tenga invertido en los bienes, y más los intereses. Considerada en sí misma, la revalorización de la tierra es debida, no a lo que el propietario haya puesto allí, sino al progreso general de la sociedad. Esa revalorización pertenecerá, pues, de derecho, no al propietario, sino a la sociedad, o sea, al Estado.

Entre los factores que deben ser considerados en la evaluación de lo que el propietario habrá aplicado en su “fazenda”, es necesario incluir, no solamente el capital representado por el precio de adquisición, por las mejoras realizadas, por los impuestos pagados, etcétera, sino también el trabajo: este último, difícilmente puede ser evaluado de una forma debida, en muchos casos.

Pero aunque se tuviesen en cuenta todos estos factores en la expropiación, no servirían de criterio suficiente para estimar la justa indemnización. En efecto, múltiples circunstancias podrían añadir al inmueble un valor superior al que se estableciese con base en aquellos factores. Por todo esto, el justo precio de la expropiación debe ser normalmente el valor de venta de la tierra, incluyendo en éste la revalorización.

El principio del valor histórico es, pues, injusto. Además, como consecuencia de la inflación, la indemnización fijada con esa base podría ser irrisoria.

 

COMENTARIO

 1. Resabio de igualitarismo

La proposición impugnada tiene un resabio de igualitarismo. Revela antipatía ante la perspectiva de que alguno, que ya es propietario, se enriquezca más aún. Y esta antipatía se agrava por el hecho de que tal enriquecimiento no resultaría sólo del trabajo del beneficiario: dicha riqueza le caería en las manos sin más, como si fuese una herencia o un tesoro encontrado en la tierra. El complejo contra la herencia [4] aparece aquí con otro aspecto.

 2. — Valorización por un acontecimiento fortuito

Ahora bien, según el orden establecido por la Providencia, hay muchas circunstancias en que un inmueble rural aumenta legítimamente de valor sin esfuerzo de su propietario, y con pleno derecho para éste de beneficiarse con tal valorización. Y, recíprocamente, hay circunstancias en que, independientemente de la culpa del propietario, un inmueble rural puede depreciarse sin que quepa a éste cualquier derecho de indemnización.

Así la introducción de la plantación del café en el Brasil, por Melo Palheta, trajo consigo la valorización de muchas tierras, asaz incultas, por el simple hecho de poder servir para un nuevo cultivo. ¿A quién corresponde el derecho de esta valorización? ¿Al Estado, que nada hizo para eso, y que también, por otra parte, lucró enormemente con la implantación del cultivo del café? ¿A Palheta, cuya acción digna de aplauso, ninguna proporción podría tener con la inmensa, con la incalculable fortuna que conseguiría en la hipótesis, un tanto infantil, de beneficiarse él con todas estas valorizaciones?

Es obvio que, dándose en la tierra el fenómeno de la valorización, es al propietario a quien debe beneficiar.

De la misma manera, cuando en la tierra se opera una desvalorización (terremoto, inundación, río que muda de curso, erosión, etc.) al propietario y sólo a él cabe soportarla. Así como “res perit domino”, según el Derecho Romano, así también “res fructificat domino”, conforme afirma el mismo Derecho.

 3. — Valorización por obra del Estado o de la sociedad

Estas consideraciones se aplican también a los casos en que una obra pública, una carretera por ejemplo, valoriza las tierras marginales o próximas. O cuando un gran establecimiento particular, instalándose en un inmueble, produce en las proximidades el mismo efecto. Es un hecho fortuito bueno, cuyas ventajas pertenecen legítimamente a los propietarios de las tierras sobre las cuales influye.

Esto no impide que, en la primera hipótesis, el Estado cobre de los beneficiarios una tasa de valorización. Pero ésta debe tener el carácter y la apariencia de una contribución para el bien común, y, especialmente, de una proporcionada participación en los gastos de una obra tan ventajosa. Nunca puede tener el sentido y las proporciones de una restitución de la revalorización conseguida.

 4. — Valorización por progreso colectivo

Puede acontecer que la valorización de un inmueble rural sea consecuencia, no tanto de una obra determinada, cuanto de todo un progreso multiforme y coherente del cuerpo social entero. Así consideradas en su conjunto, las tierras del Estado de San Pablo están teniendo una valorización que resulta del progreso de toda la economía paulista.

Ahora bien, se podría argumentar que tal progreso tiene como causa general y profunda el trabajo de todos los habitantes del Estado. Este trabajo beneficia al propietario de la tierra sin justa causa, máxime cuando ésta es inculta. En consecuencia, la valorización debe ser del Estado, encarnación de la comunidad trabajadora y no del propietario, sobre todo cuando éste está inactivo.

Estas alegaciones son contrarias al principio del sentido común, consagrado por el Derecho Romano en la máxima antes citada: “res fructificat domino”, la cual se refiere a todo el asunto.

Si no se aplica tal máxima, se cae en un error manifiesto. Ampliando la tesis de que la valorización de un inmueble rural pertenece siempre al Estado, fácilmente percibiríamos lo que ella tiene de absurdo. Pues, si el propietario rural debe devolver toda la ventaja que le viene de pertenecer a cierta región, entonces lo mismo deben hacer todos los otros que, por cualquier título se benefician del Estado: industriales favorecidos con barreras de aduanas, poblaciones enteras espiritualmente enriquecidas por la simple presencia de grandes instituciones culturales, etc., etc.

Sin olvidar que muchos de estos beneficios ni siquiera son capaces de una adecuada apreciación económica, conviene subrayar que esa concepción establece una disociación monstruosa entre el Estado y los particulares. Los intereses de éstos nada tendrían de común con los de aquél. Hasta les serían contrarios. El Estado sería indiferente al interés de los individuos. Sólo trabajaría para sí. Y cobraría ansiosamente, hasta el último céntimo, por el bien que incidentalmente hiciera a los individuos.

Ahora bien, la verdad es muy otra. El Estado tiene por fin el bien común. Y el bien común está en conexión indisoluble con el bien de todos los particulares. Por tanto, cuando el Estado beneficia a éstos, cumple con su deber. Lo que se dice del Estado, dígase también de la sociedad.

Y la valorización de las tierras de una región, beneficiando individualmente a cada propietario, de hecho es también una ventaja para el bien común.

 5 — El bien particular y el bien común

Una rápida noción del bien común facilitará la comprensión de este punto.

El bien común de un cuerpo vivo consiste en que cada órgano funcione rectamente y todos cooperen para el bienestar general del cuerpo.

El bien común así entendido exige que cada órgano:

a) reciba del cuerpo todo lo necesario para subsistir y trabajar normalmente;

b) preste al cuerpo el servicio específico, inherente a la naturaleza y fines peculiares de dicho órgano.

De ahí se sigue, por analogía, que las personas, las familias y las clases sociales, desiguales entre sí como los órganos del cuerpo, tienen derecho a recibir de la sociedad y del Estado un apoyo proporcionado de que carecen para subsistir y obrar; y deben, a su vez, actuar en beneficio de la sociedad y del Estado en la medida de lo necesario y de acuerdo con su situación respectiva.

Esta formulación afirma el principio de la reciprocidad de servicios entre el Estado o la sociedad y las personas, familias o clases. Pero también incluye el principio de la desigualdad proporcional de ventajas y cargas. Aquellos que son los mayores dentro de la sociedad o del Estado son los que de ella o de él reciben más y por ella o por él deben hacer más. Pero, por lo mismo que son el apoyo principal de la sociedad o del Estado, deben ser particularmente honrados, protegidos por éste o por aquella. Lo exige el instinto de conservación. Así, por ejemplo, la supervivencia de una familia benemérita, o de un patrimonio particularmente fecundo, debe ser cuidada por la sociedad o por el Estado con un desvelo que va más allá de la dedicación debida a los demás asuntos similares corrientes. Durante la guerra, se debe proteger, en la medida de lo posible, la existencia de los ciudadanos. Sin embargo la vida del Jefe del Estado, de los ministros, de los generales, que son el sostén de la resistencia, debe merecer una protección especial. En otros términos, hay intereses particulares legítimos que representan papel funcional de primera magnitud para el bien común. Este es el caso de los propietarios, ya que la propiedad es una de las bases de la familia, de la sociedad, del Estado y de la civilización.

En suma, el bien común en la sociedad, en el Estado, como en el cuerpo vivo, aunque no sea el conjunto de los bienes particulares existentes en función de estos bienes, cuya conservación, interacción y desarrollo armonioso favorece.

 6. — Los derechos de los indigentes

Pero, dirá alguno, según esta concepción la sociedad y el Estado deberían interesarse solamente por los grandes, o cuando mucho por los medianos. Poco o ningún interés deberían tener por los pequeños. Si el fin del Estado y de la sociedad es el bien común, ¿por qué habrían de cuidar, por ejemplo, de los indigentes?

La cuestión, presentada así, realmente deja ver que, cuando la sociedad y el Estado cuidan del indigente, atienden próxima y principalmente al bien de éste. Pero el bien común tiende al bien de todos los miembros de la Sociedad y del Estado. Como el bien común del organismo incluye el de todas las células. Y así como todo el cuerpo es solidario para la preservación de cualquier célula, y se mueve para proteger las más necesitadas, el Estado y la sociedad deben poner un empeño efectivo en proporcionar a cada miembro las condiciones normales de existencia y perfeccionamiento.

Si el bien común pide que el Estado y la sociedad den más a los más necesitados, pide también que ellos apoyen proporcionalmente a los que, por diversas razones, son considerados como los pilares de la sociedad y del Estado.

 7. — Aplicación de los principios

Justo es, pues, que los propietarios rurales se beneficien con la valorización que tiene origen en el progreso social. Esta es la enseñanza tradicional de la Iglesia, que consagra el principio de que la valorización de la tierra pertenece siempre al propietario, y debe normalmente ser incluida en el “quantum” de la indemnización en caso de expropiación.

 

Proposición 13

IMPUGNADA

AFIRMADA

No vale argumentar con la posibilidad de distribución de tierras “devolutas” para evitar la repartición de los inmuebles que ya tienen dueño.

Como el trabajador de hoy tiene un concepto mejor de sí mismo, no se sujeta a la lucha inhumana y peligrosa con la selva virgen y la naturaleza salvaje de la mayoría de las tierras “devolutas”.

Dios hizo la selva virgen para que el hombre la abriese. La lucha con la naturaleza salvaje está llena de gloria, y si el Brasil existe es porque así pensaron nuestros antepasados.

Esa lucha no es, por tanto, “inhumana” sino en el sentido falso y endulzado del término.

 

COMENTARIO

 ¿A qué efectos conducirá la mentalidad descrita en la proposición impugnada?

El espíritu socialista acostumbró a muchos trabajadores del campo —y a personas de otras clases— a un ideal de vida en que el trabajo es poco, las ganancias apenas suficientes, las garantías razonables: nada de grandes esperanzas, ni de grandes riesgos.

La persona intoxicada por ese espíritu subestima a los antepasados que tanto lucharon, tantos infortunios y tan grandes éxitos consiguieron. Se cree superior.

Por este camino, de superioridad en superioridad, se llegará a la nulidad total.

La concepción cristiana de la misión de los trabajadores no lleva a este comodismo sino, por el contrario, a una actitud llena de ánimo y fortaleza, inspirada en el ejemplo divino de Jesucristo: “Si esta misión que ellos deben cumplir en las minas, en las fábricas, en los talleres, dondequiera que se trabaja, requiere a veces grandes sacrificios, recuerden que el Salvador del mundo ha dado no sólo el ejemplo del trabajo, sino también el del sacrificio [5].

*   *   *

La proposición impugnada tiene un algo de anacrónico. En varias regiones bastante remotas del “hinterland” brasileño, se puede mantener hoy un contacto de gran utilidad, por la radio, por avión, con las zonas ya ocupadas del País. Por otro lado, en varios casos es posible el empleo de métodos agrícolas mecanizados, que suavizan considerablemente la lucha del trabajador con la naturaleza bravía.

 

Proposición 14

IMPUGNADA

AFIRMADA

Ya que el trabajador tiene un derecho sagrado e inalienable a una habitación sana y digna, a alimentación abundante, a número limitado de horas de trabajo, a un mínimo razonable de diversión, a tratamiento médico en caso de enfermedad y accidente, y a seguridad en el trabajo, no es lícito sujetarlo a la vida en la selva.

En principio, esto es verdad. Esos son derechos del trabajador esforzado, morigerado y económico.

Pero hay situaciones e épocas históricas en que el bien común y el bien propio particular, exigen del obrero la renuncia a esos derechos, en mayor o menor escala. Cuando las necesidades de la vida imponen a las familias y a los pueblos que emigren y colonicen otras zonas, debe el trabajador soportar con ánimo esas renuncias, según los magníficos ejemplos que nos dieron, en la época de la penetración, los misioneros y los “bandeirantes” [6]. Además, gran número de los propietarios actuales aceptaron estas dificultades para sí y para los suyos.

 

COMENTARIO

 Estados de espíritu como el que trasluce la proposición impugnada resultan de un gran error. Se ha hablado demasiado a los hombres de sus derechos, desde la Revolución Francesa. Pocos son los que les hablan de sus deberes. Hipertrofiar la noción de los derechos y subestimar la del deber es uno de los factores más activos de la disolución social.

Acerca de este asunto, dijo sabiamente el Papa San Pío X: “La cuestión social estará próxima a su resolución cuando unos y otros, menos exigentes con respecto de sus derechos recíprocos, cumplan con más exactitud sus deberes [7].

 

Proposición 15

IMPUGNADA

AFIRMADA

La nivelación de las condiciones sociales y económicas en el campo debe alcanzarse especialmente por medio de fuertes impuestos sobre la herencia.

Esta es, en efecto, una de las instituciones que más a fondo hieren la igualdad natural entre los hombres.

Ser una persona rica desde la cuna, sin mérito ni trabajo propio, por mero capricho de la suerte, con todas las facilidades para instruirse y acumular riquezas todavía mayores, es una ventaja que contrasta de una manera dolorosa con el desamparo en que, inmerecidamente, nacen otros.

El principio de la igualdad de puntos de partida en la vida corresponde a una elemental y evidente exigencia de justicia.

En virtud del orden natural de las cosas, la familia origina un derecho de la esposa y de los hijos a los frutos del trabajo del marido o del padre. Y esto es tan cierto con relación a los frutos morales —honra, consideración, influencia— como a los frutos materiales, esto es, a las cosas útiles al cuerpo.

Quien nace, pues, de un matrimonio particularmente dotado por la Providencia con bienes espirituales o materiales queda muy legítimamente favorecido desde la cuna, más que otros nacidos de padres dotados de prendas más comunes. Esta desigualdad inicial es justa, porque Dios, supremo Señor de todos los bienes, da a cada uno como le place. “La naturaleza benigna y la bendición de Dios a la humanidad iluminan y protegen las cunas, las besan, pero no las nivelan” — escribió Pío XII [8].

Además, si quitásemos a los hombres el derecho de dejar sus bienes a la esposa y a los hijos, eliminaríamos uno de los estímulos más vivos al trabajo, y esto sería grandemente contrario al bien común.

 

COMENTARIO

 La proposición impugnada es tan corriente, y la proposición afirmada choca tanto en ciertos ambientes, que conviene mencionar en apoyo de esta última al Doctor Máximo de la Iglesia, Santo Tomás de Aquino. Dice él: “Es de ley natural que los padres acumulen bienes para sus hijos, y que éstos sean herederos de sus padres [9].

 

TEXTOS PONTIFICIOS

 El socialismo, enemigo de la herencia

León XIII

Los socialistas, comunistas y nihilistas “impugnan el derecho de propiedad sancionado por la ley natural, y por un enorme atentado, dándose aire de atender a las necesidades y proveer a los deseos de todos los hombres, trabajan por arrebatar y hacer común cuanto se ha adquirido a título de legítima herencia, o con el trabajo del ingenio o de las manos, o con la sobriedad de la vida [10].

 Inviolabilidad del derecho de herencia

Pío XI

Siempre ha de quedar intacto e inviolable el derecho natural de poseer privadamente y transmitir los bienes por medio de la herencia [11].

 Es falso que sólo se adquieran bienes legítimamente por el trabajo

Pío XI

...que el trabajo sea el único título para recibir el alimento o las ganancias, eso no lo enseñó nunca el Apóstol [12].

 La institución de la familia acarrea la herencia de los bienes

León XIII

Ley plenamente inviolable de la naturaleza es que todo padre de familia defienda, por la alimentación y todos los medios, a los hijos que engendrare. Y asimismo la naturaleza misma le exige el que quiera adquirir y preparar para sus hijos, pues son imagen del padre y como continuación de su personalidad, los medios con que puedan defenderse honradamente de todas las miserias en el difícil curso de la vida. Pero esto no lo puede hacer de ningún otro modo que transmitiendo en herencia a los hijos la posesión de los bienes fructíferos [13].

 La herencia, hecho natural

Pío XII

De esta grande y misteriosa cosa que es la herencia —es decir, el paso a través de una estirpe, perpetuándose de generación en generación, de un rico acervo de bienes materiales y espirituales; la continuidad de un mismo tipo físico y moral, conservándose de padre a hijo; la tradición que une a través de los siglos los miembros de una misma familia— de esta herencia, decimos, se puede entrever, sin duda, la verdadera naturaleza bajo el aspecto material. Pero también se puede y se debe considerar esta realidad de tan gran importancia, en la plenitud de su verdad humana y sobrenatural.

“Ciertamente, no se negará el hecho de un substrato material a la transmisión de los caracteres hereditarios; para ignorar esto, precisaríamos olvidar la unión íntima del alma con el cuerpo, y en cuánta medida nuestras mismas actividades espirituales dependen de nuestro temperamento físico. Por eso, la moral cristiana no deja de recordar a los padres las grandes responsabilidades que tienen a ese respecto.

“Pero lo que más vale es la herencia espiritual, transmitida, no tanto por esos misteriosos lazos de generación natural, cuanto con la acción permanente de aquel ambiente privilegiado que constituye la familia, con la lenta y profunda formación de las almas, en la atmósfera de un hogar rico de altas tradiciones intelectuales, morales y sobre todo cristianas, con la mutua influencia entre aquellos que viven en una misma casa, influencia esa cuyos benéficos efectos se prolongan mucho más allá de los años de la infancia y de la juventud, hasta el fin de una larga vida, en aquellas almas selectas que saben fundir en sí mismas los tesoros de una preciosa herencia, con la contribución de sus propias cualidades y experiencias.

“Tal es el patrimonio más precioso de todos, que iluminado por una fe firme, vivificado por una fuerte y fiel práctica de la vida cristiana en todas sus exigencias, elevará, perfeccionará y enriquecerá las almas de vuestros hijos [14].

 Desigualdades de cuna — son deseadas por Dios

Pío XII

Las desigualdades sociales, incluso las que son ligadas al nacimiento, son inevitables; la naturaleza benigna y la bendición de Dios a la humanidad, iluminan y protegen las cunas, las besan, pero no las nivelan.

“Atended, por ejemplo, a las sociedades más inevitablemente niveladas. Ningún artificio logró jamás ser lo bastante eficaz hasta el punto de hacer que el hijo de un gran jefe, de un gran conductor de multitudes, permaneciese del todo en el mismo estado que un obscuro ciudadano perdido en medio del pueblo. Pero si estas disparidades ineludibles pueden parecer, consideradas de una manera pagana, como una inflexible consecuencia del conflicto de las fuerzas sociales y de la supremacía conseguida por unos sobre los otros, según las leyes ciegas que se suponen regir la actividad humana, y consumar el triunfo de algunos, así como el sacrificio de Otros; por el contrario, tales desigualdades no pueden ser consideradas por un espíritu cristianamente instruido y educado, sino como disposición deseada por Dios por las mismas razones que explican las desigualdades en el interior de la familia, y, por tanto, con el fin de unir más a los hombres entre sí, en el viaje de la vida presente hacia la patria del cielo, ayudándose unos a otros, de la misma manera que un padre ayuda a la madre y a los hijos.

“Si esta concepción paterna de la superioridad social, a veces, en virtud del ímpetu de las pasiones humanas, arrastró los ánimos a desvíos en las relaciones de personas de categoría más elevada, con las de condición más humilde, la historia de la humanidad decaída no se sorprende con esto. Tales desvíos no bastan para disminuir u ofuscar la verdad fundamental de que, para los cristianos, las desigualdades sociales se funden en una gran familia humana [15].

 La propiedad rural y la herencia

Pío XII

Entre todos los bienes que pueden ser objeto de la propiedad privada ninguno es más conforme a la naturaleza, según enseña la “Rerum Novarum”, que la tierra, esto es, la finca en que habita la familia y de cuyos frutos saca enteramente, o al menos en parte, lo necesario para vivir. Y en el espíritu de la “Rerum Novarum” está el afirmar que, regularmente, sólo aquella estabilidad que se arraiga en la tierra propia hace de la familia la célula vital más perfecta y fecunda de la sociedad, reuniendo espléndidamente con su progresiva cohesión a las generaciones presentes con las futuras [16].

 El derecho de herencia, estímulo de producción

León XIII

Cuando los hombres saben que trabajan un terreno propio, lo hacen con un afán y esmero mayor; y hasta llegan a cobrar gran afecto al campo trabajado con sus propias manos, y del cual esperan para sí y para su familia no sólo los alimentos, sino hasta cierta holgura abundante. Entusiasmo por el trabajo, que contribuirá en alto grado a aumentar las producciones de la tierra y las riquezas de la nación [17].

 

Proposición 16

IMPUGNADA

AFIRMADA

Además, la herencia de las fortunas da origen a la formación de oligarquías que tienden a retrotraer la sociedad a una  etapa aristocrática, intrínsecamente injusta, y definitivamente superada por el progreso democrático.

La familia como todo ser viviente tiende a perpetuarse. Y la continuidad de la familia, por la propia naturaleza de las cosas, tiende a extenderse lo más largamente posible a través de las generaciones.

De ahí se sigue, normalmente, la formación de élites que tienen, además de lo que es capaz de adquirir cada individuo, algo que sólo la familia le puede dar: la tradición.

Cuando logra conservarse viva y no momificada, el papel de la tradición es inmenso en la existencia de un pueblo.

Las élites no merecen la designación peyorativa de oligarquía, siempre que dejen lugar a que suban orgánicamente las familias que lo merezcan, y también orgánicamente declinen las que dejaron de estar en condiciones de ocupar posiciones relevantes.

Esta influencia de la familia en la estructura social es compatible con cualquier régimen, monárquico, aristocrático o democrático.

 

COMENTARIO

 La proposición impugnada tiene un trasfondo de evolucionismo. No es cierto que las formas de gobierno —monárquica, aristocrática y democrática— sean como los grados de una evolución, que actualmente tenga la democracia como término.

Cada uno de estos regímenes es bueno en ciertas circunstancias, y es normal y justo que el mundo entero no se considere obligado a aceptar uno solo de ellos, calificando a los demás de superados.

 

TEXTOS PONTIFICIOS

 Función de las élites en las nuevas democracias sin pasado social

Pío XII

Mostramos el año pasado, en esta misma ocasión, cómo también en las democracias de fecha reciente, y que no tienen tras de sí cualquier vestigio de un pasado feudal, se fue formando, por la propia fuerza de las cosas, una especie de nueva nobleza o aristocracia. Es la comunidad de las familias que, por tradición, ponen todas sus energías al servicio del Estado, de su gobierno, de su administración, sobre cuya fidelidad puede contar en cualquier momento.

“Vuestra misión está, pues, muy lejos de ser negativa; supone en vosotros mucha aplicación, mucho trabajo, mucha abnegación, y, sobre todo, mucho amor. No obstante la rápida evolución de los tiempos, vuestra misión no perdió su valor y no alcanzó su término. Lo que también os pide y debe ser la característica de vuestra educación tradicional y familiar, es el fino sentimiento y la voluntad de no aprovecharos de vuestra situación —privilegio hoy día muchas veces grave y austero— sino para servir.

“Caminad, pues, con coraje y con humilde altivez rumbo al futuro, queridos hijos e hijas. Vuestra función social, nueva en la forma, es substancialmente la misma, como en vuestros tiempos pasados de mayor esplendor.

“Si, a veces, os parece difícil, ardua y tal vez no exenta de desilusiones, no os olvidéis que la Divina Providencia habiéndoos confiado esta misión os dará, al mismo tiempo, las fuerzas y los socorros necesarios para cumplirla dignamente [18].

 Elites y tradición en una democracia verdadera

Pío XII

Ya en otra ocasión hablamos de las condiciones necesarias para que un pueblo esté maduro para una sana democracia.

“Pero ¿quién lo puede conducir y llevar a esta madurez? Sin duda, la Iglesia podría dar muchos consejos a este respecto, extraídos de los tesoros de su experiencia y de su propia acción civilizadora. Pero vuestra presencia Nos sugiere una observación particular. Según el testimonio de la historia, donde reina una democracia verdadera, la vida del pueblo está como impregnada de sanas tradiciones, que es ilícito destruir. Representantes de estas tradiciones son, ante todo, las clases dirigentes, o sea, los grupos de hombres y mujeres, o las asociaciones, que dan, como se acostumbra a decir, el tono en la aldea y en la ciudad, en la región y en el país entero.

“De ahí, en todos los pueblos civilizados, la existencia y el influjo de instituciones eminentemente aristocráticas, en el sentido más alto de la palabra, como son algunas academias de larga y bien merecida fama” [19].

 Las élites tradicionales, factor de sano progreso

Pío XII

La sociedad humana, ¿no es acaso, o por lo menos, no debe ser, semejante a una máquina bien ordenada, cuyas piezas concurren todas para un funcionamiento armónico del conjunto? Cada uno tiene su función, cada uno debe aplicarse para un mejor progreso del organismo social, cuya Perfección debe procurar de acuerdo con sus fuerzas y virtudes propias, si es que tiene verdadero amor al prójimo y tiende razonablemente al bien y provecho de todos.

Ahora bien, ¿qué parte os fue confiada de manera especial, queridos hijos e hijas? ¿Qué misión os fue particularmente atribuida? Precisamente la de facilitar este desarrollo normal; aquello que en la máquina presta y ejecuta el regulador, el volante, el reóstato, que participan de la actividad común y reciben la parte que les cabe de fuerza motriz para asegurar el movimiento de régimen en el instrumento. En otros términos, Patriciado y Nobleza, representáis y continuáis la tradición [20].

 La Iglesia acepta cualquiera de las tres formas de gobierno

León XIII

La Iglesia “acepta las varias formas de gobierno, mientras queden a salvo la religión y la oral [21].

 La tradición no es fosilización, sino vida

Pío XII

Justamente se ha hecho notar que una de las características de los Romanos, casi como un secreto de la perenne grandeza de la Ciudad Eterna, es el respeto a las tradiciones. No en el sentido de que tal respeto signifique fosilizarse en formas superadas por el tiempo, sino mantener vivo lo que los siglos han demostrado ser bueno y fecundo. La tradición, así entendida, no obstaculiza, en modo alguno, el sano y feliz progreso, sino que es al mismo tiempo un poderoso estímulo para perseverar en el camino seguro; un freno para el espíritu aventurero inclinado a abrazar sin discernimiento, cualquier novedad; es también, como se dice, la señal de alarma contra los desalientos [22].

 

Proposición 17

IMPUGNADA

AFIRMADA

A su vez la formación de oligarquías da origen a una atmósfera y a una cultura marcadas por prejuicios de clase, etiquetas y fórmulas incompatibles con la igualdad y el espíritu de los tiempos actuales.

La formación de verdaderas élites familiares y tradicionales da origen a una sociedad constituida en niveles culturales y económicos diversos. La existencia de esta diferencia de niveles influye, naturalmente, en los usos y costumbres. La sociedad se parece así a un cuerpo con órganos diversos, de los cuales la cabeza está constituida por las más altas élites tradicionales.

Si algo existe hoy opuesto a este justo orden de cosas, merece calificarse de defecto de los tiempos actuales. No debemos adaptar la sociedad a los defectos de los tiempos, sino corregir los defectos para que no se deforme la sociedad.

Por eso recomendó Pío XII que los niños de hoy fuesen educados según un espíritu jerárquico [23].

 

COMENTARIO

 También en esta proposición impugnada el resabio evolucionista es patente. El criterio supremo para juzgar consistiría en estar de acuerdo con “el espíritu de los tiempos actuales”.

Y ¿cuál es ese “espíritu”? Es el que se deriva de todo cuanto es más reciente. Lo que es más nuevo es ya, por esto mismo, lo mejor.

La igualdad, siendo la nota dominante de los tiempos actuales, es buena por el mero hecho de ser actual...

*   *   *

La diferencia entre la proposición impugnada y la proposición afirmada resulta en gran parte de que la primera, que es igualitaria, ve en toda y cualquier élite una oligarquía constituida en detrimento del cuerpo social; en cambio, la segunda considera que, si existen oligarquías, hay también verdaderas élites que son la cabeza del cuerpo social.

En otros términos, la proposición impugnada se inspira en el principio marxista de la lucha de clases. En tanto que la afirmada encuentra su base en la doctrina católica de la armonía entre ellas.

 

TEXTOS PONTIFICIOS

 La jerarquía social es deseada por la Iglesia

Pío XI

Demostramos cómo debe restaurarse la verdadera prosperidad según los principios de un sano corporativismo que respete la debida jerarquía social [24].

 Nada hay más sagrado que la defensa de la propiedad y de la jerarquía social

León XIII

Nada, pues, para ella (la democracia cristiana), tan santo como la justicia, que manda que se conserve íntegro el derecho de propiedad, que defiende la diversidad de clases, propia de toda sociedad bien constituida… [25].

 La clase alta no es en sí oligarquía enemiga, sino élite amiga

León XIII

En la presente cuestión, la mayor equivocación es suponer que una clase social necesariamente sea enemiga de la otra, como si la naturaleza hubiese hecho a los ricos y a los proletarios para luchar entre sí con una guerra siempre incesante. Esto es tan contrario a la verdad y a la razón que más bien es verdad el hecho de que, así como en el cuerpo humano los diversos miembros se ajustan entre sí dando como resultado cierta moderada disposición que podríamos llamar simetría, del mismo modo la naturaleza ha cuidado de que en la sociedad civil dichas dos clases hayan de armonizarse concordes entre sí, correspondiéndose oportunamente para lograr el equilibrio. Una clase tiene absoluta necesidad de la otra; ni el capital puede existir sin el trabajo, ni el trabajo sin el capital. La concordia engendra la hermosura y el orden de las cosas; por lo contrario, de una lucha perpetua necesariamente ha de surgir la confusión y la barbarie [26].

 Las personas de menor posición social o fortuna deben acatar la jerarquía social

Benedicto XV

Los que ocupan situaciones inferiores, en cuanto a la posición social y fortuna, deben convencerse bien de que la diversidad de clases en la sociedad viene de la propia naturaleza, y que debe procurarse, en último análisis, en la voluntad de Dios: “porque Ella crió los grandes y los pequeños” (Sab. 6, 8), para el mayor bien de los individuos y de la sociedad. Los humildes deben compenetrarse de esta verdad: cualquiera que sea la mejora que obtengan en su situación, tanto por sus esfuerzos personales como por el concurso de los hombres de bien, siempre les quedará, como a los demás hombres, una pesada herencia de sufrimientos. Si tuvieran esta visión exacta de la realidad, no se agotarían en esfuerzos inútiles para elevarse a un nivel superior a sus capacidades y soportarían los males inevitables con la resignación y el coraje que da la esperanza de bienes eternos [27].

 El espíritu cristiano es contrario a la lucha de clases

León XIII

Por otra parte, los que están penetrados en la Religión Cristiana saben con toda certeza que es un deber de conciencia obedecer a las autoridades legítimas y respetar los derechos de cualquiera que sea; y esta disposición de ánimo es el medio más eficaz para cortar todo desorden, las violencias, las injusticias, las sediciones, el odio entre las diversas clases sociales, que son los principales móviles y las armas del socialismo [28].

 La lucha de clases, objetivo del comunismo

Pío XI

Insistiendo en el aspecto dialéctico de su materialismo, los comunistas sostienen que los hombres pueden acelerar el conflicto que ha de conducir al mundo hacia la síntesis final. De ahí sus esfuerzos para hacer más agudos los antagonismos que surgen entre las diversas clases de la sociedad; la lucha de clases, con sus odios y destrucciones, toma el aspecto de una cruzada por el progreso de la humanidad [29].

 Es necesario fomentar entre los jóvenes el espíritu de jerarquía

Pío XII

Desarrollad en las almas de los niños y de los jóvenes el espíritu jerárquico, que no niega a cada edad su debido desenvolvimiento, para disipar, en lo posible, esa atmósfera de independencia y de excesiva libertad que en nuestros días respira la juventud y que la llevaría a rechazar toda autoridad y todo freno, procurando suscitar y formar el sentido de la responsabilidad y recordando que la libertad no es el único entre todos los valores humanos, aunque se cuente entre los primeros, sino que tiene sus límites intrínsecos en las normas ineludibles de la honestidad y extrínsecos en los derechos correlativos de los demás, tanto de cada uno en particular cuanto de la sociedad tomada en su conjunto [30].

 

Proposición 18

IMPUGNADA

AFIRMADA

La familia es una institución legítima. Pero solamente es compatible con el progreso en la medida en que no dé origen a ningún privilegio, a ninguna preeminencia social, a ninguna ventaja económica inmerecida, como son la herencia y la ayuda para el comienzo de carrera.

El hombre, en efecto, debe vencer exclusivamente por su merecimiento personal y no por la familia a que pertenece.

La familia es una sociedad legítima. Pero esto es decir poco. Pues, también una sociedad de coleccionadores de pipas o de alas de mariposas, que tanto puede existir como no existir, es legítima.

La familia es necesaria, pues sin ella la sociedad jamás hubiera existido, y desaparecería inmediatamente si la familia desapareciese.

Querida por Dios y elevada a la dignidad supereminente por el Sacramento del Matrimonio, es la célula de la sociedad y la base del Estado.

La familia, como vimos, por su propia naturaleza, trae consigo ventajas de tipo moral, cultural y económico para los hijos.

Y esas ventajas, anteriores a menudo al nacimiento (Napoleón dijo que la educación de un niño comienza cien años antes de nacer éste) no dependen, como tales, de méritos personales, sino de un simple hecho de consanguinidad.

Si a esto se llama privilegio, es preciso reconocer entonces que hay privilegios justos y hasta santos, que es necesario proteger y no destruir.

Pío XII, como ya recordamos [31], declaró que Dios protege las cunas, pero que no las nivela.

Una familia que no diese a los hijos una participación en la formación religiosa y moral, en la cultura y en la abundancia de sus padres, sería un simulacro, peor aún, una caricatura de familia.

 

COMENTARIO

 La proposición impugnada se podría resumir así: la familia es una institución legítima, pero sólo tendrá derecho a existir en el caso de no tener la menor influencia en lo que sea. Mejor sería decir claramente: no debe existir.

*   *   *

Pero, abolida o mutilada la propiedad particular, suprimida la familia, o por lo menos privada de toda influencia en la situación de sus miembros, ¿cuál es el apoyo de éstos, sobre todo en el campo económico? El Estado, evidentemente. El Estado frío, distante, anónimo, representado por institutos y sistemas de previsión, enteramente sujetos a él.

*   *   *

En cuanto a las ventajas proporcionadas por la familia a sus miembros, se objetará que tienen el inconveniente de conservar, a veces en situaciones eminentes, sucesivas generaciones de personas incapaces de asumir las responsabilidades económicas y sociales que de ahí se originan. Realmente, en muchos casos, el orden natural de las cosas eliminará, como ya dijimos, por empobrecimiento o por decadencia, los elementos incapaces o menos idóneos. Sin embargo, en ciertas circunstancias, la situación anormal puede durar. Pero esto no es argumento para la abolición de la influencia natural de una institución como la familia. De la misma manera que los abusos son siempre posibles —y en ciertas épocas, no raros— de la patria potestad, no podrían justificar que ésta fuese reducida a un ámbito inferior al natural. Querer un orden de cosas en que los abusos sean imposibles es utopía socialista.

*   *   *

Hablamos de la familia. La confusión de ideas que existe en nuestros días sobre el asunto obliga a recordar que, la familia, institución santísima, se basa, no en una unión cualquiera, sino en el Sacramento del Matrimonio.

La proposición afirmada se refiere a un tipo de familia que no da a sus hijos ningún “privilegio”, y que es como una caricatura de familia.

Tal caricatura, sugerida por la proposición impugnada, corresponde a lo que en la U.R.S.S. se llama familia.

Cuando se oye decir que allí existe el amor libre, no se debe imaginar que quedan abiertas las puertas para un libertinaje absolutamente sin frenos. El régimen comunista supone una especie de “ascesis”, para que el individuo pueda dedicarse plenamente a los intereses de la producción y de la colectividad. Aunque la disolución del matrimonio sea sumamente fácil, de hecho, es de interés colectivo que se efectúe con cierta parsimonia.

Como se ve, se trata, en último análisis de una unión que no merece verdaderamente llamarse matrimonio, y que da origen a relaciones que tampoco llegan a constituir propiamente una familia. Se comprende que, de tal unión, no pueda salir para los hijos ningún privilegio.

 

TEXTOS PONTIFICIOS

 Dignidad sobrenatural del matrimonio cristiano

Pío XI

...que el matrimonio no fue instituido ni restaurado por obra de los hombres, sino por obra divina, que no fue protegido, confirmado ni elevado con leyes humanas, sino con leyes del mismo Dios, autor de la naturaleza, y de Cristo Señor, Redentor de la misma [32].

León XIII

“…el matrimonio digno de ser por todo tan honroso (Heb. 13, 4), y que en el principio del mundo instituyó el mismo Dios para propagar y conservar la especie humana, y decretó fuese inseparable, enseña la Iglesia que resultó más firme y más sagrado por medio de Cristo, que le confirió la dignidad de sacramento y quiso que representase la forma de su unión con la Iglesia [33].

 Sin la familia y la propiedad privada no hay seguridad

Pío XII

¡La seguridad! ¡La aspiración más viva de los hombres de hoy! La piden a la sociedad y a sus leyes. Pero los pretendidos realistas de este siglo demostraron que no estaban en condiciones de proporcionarla, precisamente porque quieren suplantar al Creador y hacerse árbitros del orden de la creación.

“La religión y la realidad del pasado, enseñan, por el contrario, que las estructuras sociales, como el casamiento y la familia, la comunidad y las  corporaciones profesionales, la unión social en la propiedad personal, son células esenciales que aseguran la libertad del hombre, y... con esto, su papel en la historia. Son, pues, intangibles y su substancia no puede ser sometida a revisión arbitraria [34].

 Sin propiedad privada no hay seguridad ni civilización

Pío XII

Estas consideraciones (relativas a la tendencia de regular las relaciones entre los hombres únicamente en la base del derecho público) valen, ante todo, en las cuestiones del derecho privado relativas a la propiedad. Ahí está el punto central, el foco en torno al cual, por la fuerza de las cosas, gravitan vuestros trabajos. El reconocimiento de este derecho se mantiene firme o se derrumba con el reconocimiento de la dignidad personal del hombre, con el reconocimiento de los derechos y de los deberes imprescriptibles, inseparablemente inherentes a la personalidad libre, que él ha recibido de Dios. Sólo quien rehúsa al hombre esta dignidad de persona libre puede admitir la posibilidad de substituir el derecho a la propiedad privada (y, por consiguiente, la propiedad privada misma), por un vago sistema de seguros o garantías legales de derecho público. ¡Que no lleguemos a ver la aurora del día en el cual, en este punto, venga a separar a los pueblos una escisión definitiva! Difícil ya es ahora, pero el trabajo de unificación del derecho privado llegaría a ser radicalmente imposible. Del mismo golpe, una de las columnas maestras que han sostenido durante tantos siglos el edificio de nuestra civilización y de nuestra unidad occidental cedería, y, como las de ciertos templos antiguos, quedaría yacente bajo las ruinas amontonadas por su caída [35].

 

Proposición 19

IMPUGNADA

AFIRMADA

Todas estas medidas que tienen por objetivo la igualdad entre los hombres, bien merecen titularse un sabio y prudente socialismo cristiano, que conducirá el mundo a la sociedad ideal y sin clases, según el espíritu del Evangelio.

No hay socialismo cristiano o socialismo católico. Pues todo socialismo es necesariamente materialista. Por esto, Pío XI condenó la expresión “socialismo cristiano”, diciendo que socialismo y cristianismo “son términos contradictorios” [36].

Pío XII enseñó que la lucha contra el socialismo es uno de los mayores deberes de la Iglesia en la actual fase de las controversias sociales [37].

En cuanto a la sociedad sin clases, es ideal neo-pagano, y no católico.

 

COMENTARIO

 Para muchos espíritus superficiales, o mal informados, mientras el régimen socialista o comunista no prohíba el culto divino, la Iglesia nada tiene contra él.

Se engañan. Aunque el gobierno socialista o comunista construyese templos espléndidos, hiciese donaciones magníficas al Clero y diese toda la libertad al culto, la Iglesia lo combatiría. Pues jamás podrá pactar, ni por el silencio, con el ideal socialista y comunista de la sociedad sin clases.


NOTAS

[1] Pío XII, Discurso a las Asociaciones Cristianas de los Trabajadores Italianos, de 11 de marzo de 1945 — “Discorsi e Radiomessaggi”, vol. VII, págs. 8-9.

[2] Pío XI, Encíclica “Quadragesimo Anno”, de 15 de mayo de 1931 —A.A.S., volumen XXIII, pág. 192.

[3] Ídem, pág. 192.

[5] Pío XI, Encíclica “Divini Redemptoris”, de 19 de marzo de 1937 — A.A.S., volumen XXIX, págs. 101-102.

[6] (N. del T.) Los “bandeirantes” fueron los conquistadores del interior del territorio brasileño, que, en los siglos XVI, XVII y XVIII, organizaron grandes expediciones, denominadas “Bandeiras”, las cuales penetraron profundamente en el continente, llegando hasta los Andes y el Pacífico.

[7] Carta Apostólica “Notre Charge Apostolique”, de 25 de agosto de 1910 — vol. II, pág. 630.

[8] Cfr. Textos Pontificios de esta Proposición, epígrafe “Desigualdades de cuna son deseadas por Dios”.

[9] Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, Supp., q. 67, a. 1.

[10] León XIII, Encíclica “Quod Apostolici Muneris”, de 28 de diciembre de 1878 — A.A.S., vol. XI, pág. 370 (Ex Typographia Polyglota S. C. de Propaganda Fide — 1893.

[11] Pío XI, Encíclica “Quadragesimo Anno”, de 15 de mayo de 1931 — A.A.S., Volumen XXIII, pág. 193.

[12] Ídem, pág. 197.

[13] León XIII, Encíclica “Rerum Novarum”, de 15 de mayo de 1891 — A.A.S., volumen XXIII, pág. 646 (Ex Typographia Polyglota S. C. de Propaganda Fide — 1890, 1891).

[14] Pío XII, Discurso de 5 de enero de 1941, al Patriciado y a la Nobleza Romana — “Discorsi e Radiomessaggi”, vol. II, pág. 364.

[15] Pío XII, Discurso de 5 de enero de 1942, al Patriciado y a la Nobleza Roma — “Discorsi e Radiomessaggi”, vol. III, pág. 347.

[16] Pío XII, Discurso de 1º de junio de 1941, con ocasión del 50º aniversario de la Encíclica “Rerum Novarum” — “Discorsi e Radiomessaggi”, vol. III, pág. 116.

[17] León XIII, Encíclica “Rerum Novarum”, de 15 de mayo de 1891 — A.A.S., volumen XXIII, pág. 663 (Ex Typographia Polyglota S. C. de Propaganda Fide — 1890, 1891).

[18] Pío XII, Discurso de 8 de enero de 1947, al Patriciado y a la Nobleza Romana — “Discorsi e Radiomessaggi”, vol. VIII, págs. 370-371.

[19] Pío XII, Discurso de 16 de enero de 1946, al Patriciado y a la Nobleza Romana — “Discorsi e Radiomessaggi”, vol. VII, pág. 340.

[20] Pío XII, Discurso, de 19 de enero de 1944, al Patriciado y a la Nobleza Romana — “Discorsi e Radiomessaggi”, vol. V, pág. 178.

[21] León XIII, Encíclica “Sapientiae Christianae”, de 10 de enero de 1890 — A.A.S., volumen XXII, pág. 396 (Ex Typographia Polyglota S. C. de Propaganda fide — 1889, 1890).

[22] Pío XII, Discurso, de 28 de febrero de 1957, a los alumnos del Liceo “Ennio Quirino Visconti”, de Roma — “Discorsi e Radiomessaggi”, vol. XVIII, pág. 803.

[24] Pío XI, Encíclica “Divini Redemptoris”, de 19 de marzo de 1937 —A.A.S., volumen XXIX, págs. 80-81.

[25] León XIII, Encíclica “Graves de Communi”, de 18 de enero de 1901 —A.A.S., volumen XXXIII, pág. 387 (Ex Typographia Polyglota S. C. de Propaganda Fide — 1900, 1901).

[26] León XIII, Encíclica “Rerum Novarum”, de 15 de mayo de 1891 — A.A.S., volumen XXIII, págs. 648-649 (Ex Typographia Polyglota S. C. de propaganda Fide — 1890, 1891).

[27] Benedicto XV, Carta “Soliti Nos”, de 11 de marzo de 1920, a Mons. Marelli, Obispo de Bérgamo — A.A.S., vol. XII, pág. 111.

[28] León XIII, Encíclica “Auspicato Concessum”, de 17 de setiembre de 1882 — A.A.S., vol. XV, pág. 152 (Ex Typographia Polyglota S. C. de Propaganda Fide — 1898).

[29] Pío XI, Encíclica “Divini Redemptoris”, de 19 de marzo de 1937 — A.A.S., volumen XXIX, pág. 70.

[30] Pío XII, Radiomensaje, de 6 de octubre de 1948, al Congreso Interamericano de Educación Católica, de La Paz — “Discorsi e Radiomessaggi”, vol. X, pág. 247.

[32] Pío XI, Encíclica “Casti Connubii”, de 31 de diciembre de 1930 — A.A.S., volumen XXII, pág. 541.

[33] León XIII, Encíclica “Quod Apostolici Muneris”, de 28 de diciembre de 1878 — A.A.S., vol. XI, pág. 373 (Ex Typographia Polyglota S. C. de Propaganda Fide — 1893).

[34] Pío XII, Radiomensaje de Navidad de 1956 — “Discorsi e Radiomessaggi”, volumen XVIII, pág. 734.

[35] Pío XII, Discurso, de 20 de mayo de 1948, en el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado — “Discorsi e Radiomessaggi”, vol. X, pág. 92.

[36] Encíclica “Quadragesimo Anno”, de 15 de mayo de 1931 — A.A.S., volumen XXIII. pág. 216.

[37] Textos Pontificios de la Proposición 2, epígrafe “El Católico debe reaccionar contra la socialización”