En defensa de la Acción Católica – I Parte, Capítulo 3 – La verdadera naturaleza del mandato de la Acción Católica

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CAPÍTULO III

La verdadera naturaleza del mandato de la Acción Católica

 

Hay una diferencia esencial entre el mandato dado a la Jerarquía por Nuestro Señor y el mandato dado por la Jerarquía a la A.C.

Como vimos en los capítulos anteriores, el mandato recibido por la Acción Católica no da lugar a ninguna diferencia entre su esencia jurídica y la de otras organizaciones apostólicas. Llegados a este punto, cabe preguntarse: ¿no existe ninguna diferencia sustancial entre el indiscutible mandato dado por Dios a la Jerarquía y la actividad desarrollada por los fieles?

En qué no consiste esta diferencia.

Por supuesto, existe una inmensa diferencia entre ambos, pero sería un grave error imaginar que esta diferencia se deriva enteramente del hecho de que a la Jerarquía se le ha encomendado una misión imperativa, mientras que los fieles han desarrollado una acción sobremodo de consejo. En efecto, si el carácter imperativo fuera la nota distintiva del apostolado jerárquico, todo apostolado ejercido por mandato sería jerárquico. En este caso, podría decirse que una religiosa que actúa por mandato de su superior, obligada en nombre de la santa obediencia, estaría realizando una acción jerárquica. Sin embargo, no es así, y ningún comentarista de Derecho Canónico se atrevería a decirlo.

Características del mandato recibido por la Jerarquía.

Lo que diferencia el mandato jerárquico de otros mandatos es la fuente inmediata, la naturaleza y el alcance de los poderes impuestos. Y, curiosamente, no podemos omitir el hecho de que la importancia de este mandato reside también, en gran escala, en su carácter exclusivo. El Divino Salvador, deseoso de distribuir los frutos de la Redención a todo el género humano, decidió que los Doce y sus sucesores fueran los encargados de esta tarea. Y lo hizo de tal manera que la tarea les pertenecía en exclusiva, de modo que nadie podía llamarla a sí, o simplemente colaborar en ella, sin consentimiento, dependencia o unión con ellos.

De ello se deduce que solo la Sagrada Jerarquía es la distribuidora de los frutos de la Redención, que no pueden encontrarse en ninguna otra iglesia, secta o escuela. Y en esta verdad se basa la afirmación que en cada vena de nuestro corazón de fieles debemos venerar y amar: fuera de la Iglesia no hay salvación.

En esta verdad se funda también el principio de que toda actividad apostólica llevada a cabo por los fieles está potencialmente colocada bajo la plena dirección de la Jerarquía, la cual puede tomar sobre sí, en la medida en que lo considere oportuno, cualquier facultad, o la totalidad de las facultades de dirección, hasta los últimos detalles de ejecución, de cualquier obra de apostolado privado, a la que se hubiese dado, con un simple permiso de funcionamiento, plena autonomía. En la Santa Iglesia no se puede concebir ni admitir una obra fundada sobre la base de un supuesto derecho natural de los fieles, que les daría la más amplia facultad de actuar en el campo del apostolado, como mejor les pareciese, sin interferencia de la Santa Iglesia, siempre que no enseñasen el error o practiquen el mal.

¿En qué sentido puede la jerarquía utilizar colaboradores?

Al decir que esta obra pertenece, por imposición divina, a la Jerarquía y solo a ella, hacemos algunas afirmaciones que conviene explicitar:

1) — esta misión, reservados los derechos de Dios, y considerando únicamente las relaciones de la Jerarquía con terceros, es propiedad de la Jerarquía, que ejerce sobre ella la plenitud de poderes que el señor tiene sobre la cosa poseída;

2) — solo la Jerarquía tiene esta propiedad;

3) — la palabra “solo” se entiende en el sentido de que corresponde a la Jerarquía, y solo a ella, tomar la iniciativa y llevar a cabo la tarea, del mismo modo que corresponde al propietario de un terreno la iniciativa y el derecho de plantar y utilizar la tierra;

4) — la expresión “solo” comprende, sin embargo, en el caso específico de la Jerarquía, otro significado, que no es necesariamente inherente al derecho de propiedad: — los derechos de la Jerarquía son tan exclusivos de ella que son inalienables, lo que no ocurre con el derecho a la propiedad común;

5) — Sin embargo, este “solo” no excluye la posibilidad de que la Jerarquía recurra a personas ajenas para la ejecución de una parte de su tarea, del mismo modo que, sin enajenar ni renunciar al derecho de propiedad, el señor puede emplear brazos de terceros para el cultivo del campo; del mismo modo, un pintor, que se compromete a realizar una determinada obra, sigue siendo el autor de la misma aun si emplea a otra persona para tareas secundarias, como mezclar las pinturas o incluso pintar figuras meramente circunstanciales y sin importancia, reservándose para sí la dirección inmediata de todo el servicio;

6) — de este modo, se establece y define claramente la distinción entre el trabajo jerárquico y el trabajo de las personas ajenas a la Jerarquía.

¿De qué manera puede colaborar la A.C. con la Jerarquía?

Apliquemos esta noción a otro ámbito y quedará más claro. En el aula, un profesor tiene, por derecho propio, inherente al cargo que ocupa, la función de enseñar. Sin embargo, para mayor perfección de su trabajo, puede incumbir determinados alumnos a, en círculos de estudio o “seminarios”, o incluso en explicaciones públicas hechas en clase, aclarar las dudas de sus colegas. La situación del alumno no deja de ser, por eso, sustancialmente la misma que la del resto de sus compañeros, tanto ante ellos como ante el profesor:

1) — el maestro tiene el magisterio, es decir, a él le corresponde definir y promulgar la doctrina, mientras que el alumno repetidor, si bien enseña lo que ha aprendido, es un mero vehículo, por oficial que sea, pero un mero vehículo para la doctrina ajena, en relación con la cual él mismo es discípulo;

2) — por ello, es en todo igual a sus colegas, todos ellos en posición de inferioridad ante el maestro;

3) — mientras que la autoridad del profesor es autónoma, el alumno repetidor realiza sus actividades bajo la dirección de un tercero.

Características del mandato de los seglares.

Basta aplicar este ejemplo al problema de las relaciones entre la Jerarquía y los seglares para aclarar la cuestión. En efecto, Dios ha dado a la Jerarquía una tarea análoga a la que los padres dan al maestro: — La Jerarquía da a los seglares una tarea análoga a la que un maestro da a un alumno repetidor.

¿Existen en la Iglesia otros mandatos además del que ha recibido la Jerarquía?

Es al mandato concedido por el Divino Redentor, el más augusto y grave de los mandatos, al que la terminología eclesiástica ha reservado por excelencia la designación de mandato. Y en este sentido especialísimo, solo la Jerarquía tiene mandato. Pero si se usa el término en el sentido etimológico de “orden imperativa”, es obvio que la Jerarquía también puede dar mandatos y que, en ciertos casos particulares, Dios da directamente a ciertas personas una orden o mandato para hacer apostolado. Es lo que vimos al mencionar la obligación moral, de la que Dios es Autor, y que impone ciertos actos de apostolado (padres, maestros, patronos, etc.).

Además, aunque este mandato directo tiene a Dios como Autor, debe ejercerse bajo la dirección, autoridad y cuidado de la Jerarquía. Así pues, a la pregunta: “¿Tiene la A.C. un mandato?”, respondemos — 1) sí, si por mandato entendemos una obligación de apostolado impuesta por la Jerarquía; 2) no, si por mandato entendemos que la A.C. es de algún modo parte integrante de la Jerarquía y, por tanto, tiene parte en el mandato directa e inmediatamente impuesto por Nuestro Señor a la Jerarquía.

Para comprender bien todo lo que hemos dicho sobre el problema del “mandato”, es de suma importancia entender el significado preciso de este término. De hecho, hay que hacer dos distinciones fundamentales.

El Gran Mandato Jerárquico: los distintos mandatos de los súbditos:

a) – en que se equivalen

1ª distinción — Existen dos acepciones de la palabra “mandato”. Uno es el sentido genérico que indica una orden imperativa de una autoridad legítima a un súbdito. El otro es el sentido muy restringido del mandato que Nuestro Señor dio a la Jerarquía. Como se ve fácilmente, hay mil mandatos posibles, tanto en el orden civil como en el eclesiástico. Un amo que impone una tarea a su servidor le da un mandato o mandamiento. Una Superiora que da una orden a una Religiosa le impone un mandato o mandamiento. Nuestro Señor también impuso un mandato o mandamiento a la Jerarquía, es decir, les dio la obligación de ejercer los poderes que les había dado.

Aquí es donde entra una consideración muy importante. Una cosa son los poderes que Nuestro Señor confirió a la Jerarquía, y otra cosa es el “mandamiento”, obligación o “mandato” que le impuso para ejercer esos poderes. Puesto que el acto mismo de comunicar los poderes era imperativo, se llama mandato. Pero la naturaleza y el alcance de los poderes no tienen nada que ver, en sí, con la forma imperativa del deber de ejercerlos. Así, dos mandatos dados por el mismo señor al mismo siervo pueden conferir poderes muy diferentes.

b) – en qué se diferencian

2ª distinción — El mandamiento impuesto por Nuestro Señor a la Jerarquía es un mandamiento. El mandamiento impuesto por la Jerarquía a la Acción Católica, e incluso a otras organizaciones, es un mandamiento. Pero esto no significa que exista una identidad sustancial entre los derechos comunicados en uno y otro caso.

La Iglesia manda que los Presidentes de Congregación gobiernen las Congregaciones Marianas, que las Federaciones Marianas ejerzan una cierta autoridad general sobre las Congregaciones Marianas, etc., etc. Pero este acto imperativo, mandamiento o mandato, no comunica a los Presidentes de Congregación, etc., etc., ningún poder que participe intrínsecamente del poder jerárquico de la Iglesia.

Así pues, confundir sustancialmente el Mandato por excelencia de la Jerarquía con los demás mandatos que existen en la Santa Iglesia es practicar positivamente el sofisma llamado “anfibología”, por el que se dan dos significados diferentes a la misma palabra y se pasa gratuitamente de un significado a otro.

En cuanto a los poderes de los Presidentes de la Acción Católica, de las Congregaciones Marianas, etc., también sería importante hacer algunas precisiones.

Los dirigentes de la A.C. tienen indudablemente una autoridad: no se puede pretender que esta autoridad sea idéntica en sustancia a la de la Jerarquía.

La A.C. tiene autoridad efectiva sobre sus miembros y, más aún, sobre terceros, en lo que se refiere a la realización de sus fines. La Jerarquía le ha encomendado una tarea de colaboración instrumental, por lo que quienes la dirigen según las intenciones de la Jerarquía lo hacen por autoridad de esta. Y tanto los miembros de la A.C. como terceros no pueden violar la autoridad de los dirigentes de la A.C. sin afectar implícitamente a la autoridad de la Jerarquía. ¿Significa esto que la A.C. está incorporada a la Jerarquía? No. Ella desempeña la función de súbdito, del mismo modo que el jefe de una cuadrilla de trabajadores, que dirige a los obreros en sus actividades en la propiedad de su amo, no puede ser turbado en el ejercicio de su autoridad ni por ellos ni por terceros. Esto no significa que participe del derecho de propiedad, sino que actúa en virtud de la autoridad del propietario.

Lo mismo que se dice de la A.C. se dice también de los responsables de cualquier otra obra ordenada por la Iglesia, como la “Obra para la Preservación de la Fe” ordenada por León XIII.

Como hemos visto, la transgresión de los poderes del colaborador instrumental será tanto más grave cuanto más terminante y solemne fuer la expresión de la voluntad del señor. Así, es menos grave transgredir la autoridad de quien actúa por mero consejo. Pero sigue habiendo transgresión de la autoridad. De modo que nadie, aparte de la propia Jerarquía, puede legítimamente impedir que un Presidente de Congregación gobierne su cofradía, precisamente como ocurre en la A.C. Los miembros de la cofradía que se rebelan contra él se están rebelando “ipso facto” contra la Jerarquía. Y los terceros que ponen un obstáculo a la legítima actividad de una Congregación, Orden Tercera, etc., se están levantando en última instancia contra la propia Jerarquía. La única diferencia es que cuando la labor de una Asociación religiosa es meramente aconsejada o permitida, la transgresión será menos grave que cuando es impuesta.

Resumen general de los capítulos anteriores.

A la vista de estas aclaraciones adicionales, y resumiendo en unos pocos puntos todas las conclusiones de los últimos capítulos, tenemos que:

1) — Mandato es toda y cualquier orden legítimamente impuesta por un superior a un súbdito;

2) — En este sentido genérico, tanto es mandato el encargo que Nuestro Señor impuso a la Jerarquía, como el mandato que la Jerarquía impuso a la A.C., del mismo modo que ha impuesto numerosos y solemnes mandatos a diversas obras antes o después de la creación de esta última;

3) — La analogía entre las formas imperativas de ambas tareas no excluye una diversidad sustancial en los poderes conferidos en uno y otro caso. De Nuestro Señor, la Jerarquía recibió la tarea de gobernar. De la Jerarquía, los laicos no recibieron funciones de gobierno, sino tareas esencialmente propias de súbditos;

4) — Efectivamente, la alegación de que el carácter imperativo del mandato recibido por los laicos les comunica alguna autoridad jerárquica es ridícula, ya que en este caso nadie podría ejercer la autoridad sin conferirla implícitamente al sujeto sobre el que la ejerce;

5) — El poder de gobernar, que posee la Jerarquía, proviene de un acto de la voluntad de Nuestro Señor, que también podría haber sido dado sin forma imperativa, mediante una mera concesión o facultad de actuar; y esto prueba que el carácter imperativo del mandato no es la fuente esencial de los poderes de la Jerarquía;

6 — Por esta razón, la sabiduría de nuestros canonistas nunca ha entendido que el mandato impuesto a las organizaciones otras que la A.C. elevara a estas organizaciones de la condición de súbditas a la de gobierno, y no hay ninguna razón para que el mandato impuesto a la A.C., que es esencialmente idéntico a los demás, tenga este efecto.

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