PRIMERA PARTE
La naturaleza jurídica de la Acción Católica
CAPÍTULO I
Doctrina sobre la A.C. y el mandato de la Jerarquía
Origen de los actuales organismos de A.C.
La primera cuestión que debemos examinar es la naturaleza jurídica de la A.C. Antes del pontificado de Pío XI, la expresión “acción católica” se utilizaba para referirse genéricamente al apostolado de los laicos y a todos los esfuerzos realizados en este campo para recristianizar al individuo, a la familia y a la sociedad. Así, todas las organizaciones dedicadas a esta tarea podían utilizar legítimamente el título de obras de acción católica. Durante el Pontificado de Pío XI, se crearon organizaciones con la finalidad especial de promover y articular sistemáticamente el apostolado de los laicos, y la Santa Sede dio a estas nuevas organizaciones el nombre de Acción Católica. A raíz de ello, un gran número de tratadistas comenzó a establecer una distinción entre las nuevas organizaciones denominadas “Acción Católica”, las únicas con derecho a utilizar este noble título con mayúsculas, y “acción católica”, denominación genérica para las actividades de apostolado seglar anteriores a la fundación de A.C., así como para las organizaciones de apostolado que sobrevivieron tras su fundación, que seguían siendo ajenas a sus marcos fundamentales.
Naturaleza jurídica de la A.C.: el mandato de la A.C.
¿Cuál es la naturaleza jurídica ([1]) de las organizaciones de A.C.?
A menudo se dice que, al crear estas nuevas e importantísimas organizaciones de apostolado seglar, y al llamar a todos los fieles a unirse a ellas, Pío XI formuló un mandato inequívoco y solemne, que daba a los laicos inscritos en la A.C. una nueva posición dentro de la Iglesia.
Nociones sobre el mandato.
Expliquemos mejor esta doctrina. Como sabemos, Nuestro Señor Jesucristo ordenó a Pedro y a los demás Apóstoles que continuaran su obra predicando la Buena Nueva a todos los pueblos, introduciéndolos, por el Bautismo, en la vida de la gracia, y gobernándolos dentro de esta vida hasta que poseyeran la bienaventuranza eterna. La expresión imperativa de la Voluntad del Divino Maestro —que constituye un mandamiento, en latín “mandatum”— conllevaba para los Doce y sus sucesores una obligación, una carga, un encargo y, al mismo tiempo, un poder. En efecto, puesto que estaban obligados por el Divino Maestro a predicar la Verdad, distribuir los Sacramentos y gobernar las almas, todo lo que hacían en el cumplimiento de este deber, lo hacían por voluntad del Redentor, que los convertía en sus auténticos representantes y embajadores, en mandatarios investidos de toda la autoridad que, por derecho y propiamente, Nuestro Señor Jesucristo tuvo en el desempeño de su misión en la tierra. Así pues, este “mandamiento” de hacer apostolado es propiamente un poder imperativo que convierte a los Apóstoles en verdaderos “mandatarios”.
Significado eclesiástico y civil de “mandato”.
Insistimos, sin embargo, en una diferencia digna de mención: mientras que los apoderamientos comúnmente utilizados en la vida civil son ejercidos libremente por el mandatario, que puede renunciar a ellos en cualquier momento, el mandato dado a San Pedro y a los Apóstoles era imperativo e imponía una doble obligación, es decir, aceptar el poder y ponerlo en práctica según la Voluntad del Mandante Divino. Los poderes recibidos por San Pedro y los Apóstoles han sido transmitidos al Sumo Pontífice y a la jerarquía eclesiástica de siglo en siglo y hacen de los actuales gobernantes de la Iglesia los legítimos sucesores de los Doce.
Carácter jerárquico de la A.C., deducido del mandato.
Esbozadas estas nociones preliminares, volvamos ahora los ojos a la historia del gran y luminoso pontificado de Pío XI. Muchos tratadistas de la Acción Católica subrayan que las apremiantes circunstancias que vivía entonces la Iglesia —y que, por desgracia, están lejos de haber cesado— llevaron al Pontífice a:
1 — ordenar a todos los laicos que pugnasen en la obra del apostolado;
2 — fundar una organización en cuyas filas y bajo cuya jerarquía interna debía realizarse todo este trabajo;
3 — e, implícitamente, dar a esa organización la misma obligación, imponer la misma tarea, carga o gravamen impuesto a cada uno de sus miembros.
Entre estos hechos, así historiados, y el mandato de Nuestro Señor Jesucristo a la Jerarquía, se han señalado dos puntos de contacto:
1 — de analogía: las situaciones eran similares, ya que la Jerarquía había actuado frente a la Acción Católica de una manera que recordaba evidentemente la actitud de Nuestro Señor cuando constituyó en autoridad a los Doce;
2 — de participación: la Jerarquía había transmitido poderes a la Acción Católica. ¿Qué poderes? Evidentemente de ninguna otra fuente que de los que había recibido. Así pues, los poderes o funciones transmitidos eran de naturaleza jerárquica, es decir, “participaban del apostolado jerárquico de la Iglesia”, según la definición de Pío XI.
Consecuencias concretas:
Perdonen los lectores la monotonía de nuestras enumeraciones: no hay mejor manera de arrojar toda la luz posible sobre temas que son de por sí sutiles y complejos, y llevan fácilmente a los espíritus a la confusión. Pasemos, pues, a enumerar las consecuencias prácticas que se derivarían de todo lo anterior:
a) – con respecto a las demás organizaciones del laicado
1 — al crear una organización especial para el ejercicio de este mandato, el Santo Padre Pío XI dejó claro que este mandato no afectaba a las organizaciones apostólicas preexistentes, sino solo a la estructura jurídica de la A.C.;
2 — Dicho esto, solo inscribiéndose en esta organización, y actuando en unión con ella, los fieles llevan a cabo la tarea designada por el Pontífice, por lo que solo el miembro de la A.C. tiene un mandato;
3 — y, por tanto, carecen de mandato todas las asociaciones ajenas a los llamados “organismos fundamentales” de la Acción Católica y todos los miembros de esas asociaciones que no se hayan inscrito personalmente en uno de dichos “organismos fundamentales”;
4 — del mandato otorgado a los organismos fundamentales de la A.C. se derivaría que todas las demás asociaciones preexistentes, siempre que llevaran a cabo alguno de los fines de la A.C., permanecerían, si sobrevivieran, en el terreno que a esta se le otorga, lo que implica en afirmar que deberían desaparecer;
5 — y como la Santa Sede ha querido proceder paternalmente y no aplicar la pena capital a organizaciones antaño beneméritas, ha insinuado —al tiempo que las elogia de vez en cuando— que su época ha pasado, indicando así a los laicos celosos e inteligentes, “buenos entendedores para los que basta media palabra”, que eviten inscribirse y trabajar en tales asociaciones, que ahora se encuentran en un estado precadavérico;
6 — algunos conceden que las asociaciones de carácter estrictamente piadoso podrían sobrevivir, ya que, dicen, la A.C. no se ocupa de la piedad; otros creen que la A.C. basta para todo, y que incluso tales asociaciones son totalmente superfluas y deben morir: si “non sunt multiplicanda entia sine necessitate”, su razón de ser ha cesado;
7 — Algunos creen, sin embargo, que el apostolado solo debe ser realizado por la A.C. y que, hasta que terminen de morir, las demás asociaciones de apostolado deben realizar actividades modestas, tenues e intrascendentes, las únicas compatibles con el proceso involutivo de los que declinan hacia la tumba;
8 — Hay quienes no van tan lejos y creen que las asociaciones que existían antes del actual marco legal de la A.C. no deben morir o abandonar el apostolado, sino ocupar una posición totalmente secundaria con sus obras y trabajo, ya que no están ejerciendo un apostolado “mandado”, sino que solo deben recoger las escasas espigas que la hoz de los segadores acreditados ha dejado aún, por exceso de trabajo, en el campo del Padre de Familia.
b) — con respeto a la Jerarquía
Estas son las consecuencias concretas que, lógica o ilógicamente, se siguen de las doctrinas que venimos exponiendo, en lo que se refiere a las relaciones de la A.C. con otras asociaciones católicas. Pero aún más importantes son los efectos que de ello se derivan en el ámbito de las relaciones de la A.C. con la Jerarquía:
1 — Algunos creen que la palabra “participación” debe tomarse en su sentido más exacto y estricto, y que el mandato otorgado por el Santo Padre Pío XI incorporó a los miembros de la A.C. a la Jerarquía de la Iglesia;
2 — Otros creen que los miembros de la A.C. no participan en la Jerarquía, sino en el apostolado de la Jerarquía, o, en otras palabras, que sin pertenecer a la Jerarquía ejercen funciones de naturaleza jerárquica, del mismo modo que, por ejemplo, el sacerdote que recibe el poder de crismar ejerce funciones episcopales, sin por ello ser Obispo;
3 — En una y otra opinión se tienen fundamentado muchos comentaristas para sustentar que la A.C. ha sido investida de tal autoridad que sus miembros laicos dependen directamente de los Obispos, de quienes han recibido su mandato, y en modo alguno de los párrocos o asistentes eclesiásticos, que carecen de poder para conferir cargos jerárquicos. En Italia, algunos argumentaron que, una vez otorgado el mandato por el Sumo Pontífice, los miembros de la A.C. solo dependían de él y no del Episcopado, que recibía sus órdenes de la Junta Central Romana, que funciona bajo la autoridad inmediata del Santo Padre.
También insistimos en otras dos consecuencias importantes que pueden extraerse de ello:
c) – sobre la organización y los métodos de apostolado de la A.C.
1 — el mandato confiere al apostolado de la A.C. una fecundidad irresistible, no en el sentido figurado y literario de la palabra, sino en su sentido propio y etimológico;
2 — dotada así de recursos invencibles para la santificación de sus propios miembros, así como para atraer a los fieles que le son extraños, o incluso infieles, la A.C. debe disponer de métodos de organización interna y de apostolado externo enteramente distintos de los practicados hasta ahora.
Dejando estas dos últimas cuestiones, así como el problema de las relaciones de la A.C. con otras organizaciones, para capítulos posteriores, comencemos a tratar la esencia jurídica de la A.C. y sus relaciones con la jerarquía eclesiástica.
Observaciones importantes.
Sin embargo, no queremos terminar este capítulo sin subrayar que es extremadamente difícil esquematizar los errores que existen sobre la A.C. Como a menudo son fruto de pasiones más o menos vivas, se pueden adoptar multitud de posiciones intermedias. Por esta razón, nos hemos esforzado en señalar únicamente, y de modo tan completo cuanto posible, las posiciones más características, de modo que una vez refutadas, caen por sí mismas las intermediarias.
[1] Siempre que utilizamos la expresión “naturaleza jurídica”, lo hacemos en el sentido de “constitutivo formal”.