Sección II
OPINIONES SOCIALIZANTES QUE
PREPARAN EL AMBIENTE PARA LA “REFORMA AGRARIA SOCIALISTA”
EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS
CAPÍTULO V
Cuadro
sintético de las proposiciones impugnadas y afirmadas
IMPUGNADA |
AFIRMADA |
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El
actual régimen agrario del Brasil se caracteriza:
a)
por la coexistencia de propiedades rurales grandes, medianas y
pequeñas;
b)
por la vigencia del salariado en que el trabajador manual, bajo las
órdenes del propietario, cultiva tierras que no son suyas,
beneficiándose sólo con una pequeña parte de su producción. |
El actual régimen
agrario del Brasil se caracteriza:
a) por la coexistencia
de propiedades rurales grandes, medias y pequeñas;
b) por la existencia de
una inmensa reserva de tierras útiles y aún incultas, susceptibles
de ser apropiadas gradualmente por los particulares;
c) por el régimen del
salariado, sistema justo y honesto en sí, y conjugado, en muchos
casos con ventajas, con la aparcería. Cuando este régimen se realiza
según los principios sociales católicos, es capaz de asegurar a los
asalariados una subsistencia suficiente y digna, tal como la
experiencia lo demuestra. |
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Este régimen es injusto, retrógrado, y contrario al interés
nacional.
La
ley puede y debe, pues, substituirlo por otro, justo, moderno y
conforme a los intereses del País. |
Estas características
son justas y corresponden al orden natural de las cosas; resultan de
la aplicación de principios perennes a las actuales circunstancias
concretas del Brasil, y por eso son, por un lado, tradicionalmente
sanas, y por otro, genuinamente modernas.
Están conformes con el
interés nacional. No se puede responsabilizar la estructura agraria
actual —vista en sus líneas generales y básicas— por las
dificultades económicas y financieras del País, por la carestía de
la vida y por la condición infra-humana de muchos trabajadores
agrícolas. Estos hechos tienen otras causas, diferentes de la
estructura agraria actual. |
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1º
— Es necesario que se proceda a la división de las propiedades en
todo el territorio nacional.
2º
— El régimen del salariado rural será abolido. El trabajador manual
será propietario de la tierra que cultive. Así quedará libre de la
autoridad del patrono actual, y podrá beneficiarse íntegramente con
el producto de la tierra.
3º
—La ley puede y debe, desde ya, emprender la repartición de las
propiedades. Tal división, medida humanitaria que será el 13 de mayo
[ ] de los trabajadores del campo, deberá hacerse, preferentemente,
de una sola vez y sin indemnización a los propietarios.
4º
—No obstante, si, a juicio de las personas entendidas, el ambiente
brasileño no se muestra lo suficientemente evolucionado para apoyar
con vigor un paso tan grande, será urgente prepararlo para la
“Reforma Agraria Socialista” por una intensa propaganda, por
impuestos progresivos y otras medidas graduales que tiendan a la
abolición de las desigualdades en la estructura rural.
5º
— Para acelerar esta transformación tal vez sea hábil también
atenuar la oposición de los propietarios actuales:
a)
sugiriendo medidas que parezcan alcanzar sólo a las tierras
incultas;
b)
prometiéndoles una pequeña indemnización;
c)
haciéndoles temer que, si oponen ahora resistencia a la división de
las tierras mediante indemnización, tendrán que aceptarla más tarde
por la fuerza y sin indemnización alguna.
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1º — Conservando estas
características, que constituyen las grandes líneas generales de
nuestro régimen agrario, no negamos que en algunos aspectos este
régimen puede y debe ser urgentemente mejorado para obedecer a los
dictámenes de la justicia y satisfacer a las exigencias del bien
común. Sabido es que hay lugares donde las condiciones de vida del
hombre del campo están pidiendo una gran mejora. En diversas
regiones sería conveniente substituir grandes propiedades por otras
medias, o hasta pequeñas, facilitándose de este modo el acceso del
trabajador a la condición de propietario.
2º — La ley puede y
debe favorecer, con toda diligencia, y por todos los medios a su
alcance, una y otra de estas transformaciones. Pero, debe el
legislador tomar en consideración que no todo depende de la ley para
el logro de esos objetivos. En buena medida, la fragmentación de las
propiedades se va haciendo espontáneamente en los lugares donde se
hace necesaria. En cuanto a la mejora de las condiciones del
trabajador agrícola, no puede llevarse a cabo integralmente sin la
creación, necesariamente paulatina, de todo un clima psicológico en
la vida rural, para lo cual es menester recurrir a la acción de la
Iglesia y de las grandes fuerzas sociales del País.
3º — El hecho de ser
muy urgentes esas transformaciones, no significa que deban
emprenderse sin el estudio necesario, con una precipitación
contraproducente.
4º — Sobre todo, la ley
no debe violar los derechos adquiridos, pues su respeto es una de
las bases del orden legal en los países civilizados. Por ejemplo, el
Estado puede y debe conceder a los trabajadores rurales tierras
“devolutas” de las que es propietario. Pero no puede decretar el
traspaso de propiedades particulares a terceros, si no se demuestra
tener para esto, en una u otra zona, causa justa y grave, fundada en
el bien común. Aún así, es necesario que cada propietario pueda
hacer valer sus derechos en juicio. Y la expropiación sólo será
justa si es hecha mediante indemnización exactamente igual al valor
de la propiedad.
5º — El agricultor que
defiende su tierra por todos los medios justos merece el respeto
debido todo hombre que lucha por su interés legítimo y el de su
familia. Además, presta al Brasil el servicio de luchar por un alto
principio de moral cristiana, que es el de la propiedad privada,
expresado en el Decálogo, y de conservar en nuestro País las bases
del orden jurídico y de la civilización. En efecto, si se concede al
Estado la facultad de disponer a su antojo de todos los derechos, de
violar impunemente la ley de Dios y el orden natural de las cosas,
entonces es el totalitarismo, rojo o pardo poco importa, el que se
erige como base de la vida del País. Y el brasileño pasará a ser tan
esclavo del Estado como lo es el más desamparado de los salvajes
ante su cacique. |
COMENTARIO
Este cuadro sintético pone en evidencia,
sumariamente, las tesis y los argumentos de gran número de partidarios y
adversarios de la “Reforma Agraria Socialista”.
El contraste entre las proposiciones impugnadas y las
afirmadas refleja la oposición entre la mentalidad pre-socialista o
socialista, y la cristiana.
Para aquel que ya le picó la mosca del igualitarismo,
en efecto, toda desigualdad es injusta, contraria al espíritu de la
caridad evangélica, retrógrada y nociva al interés público. Ese tal confía
enteramente en la acción de la ley. Bastará decretar la “Reforma Agraria
Socialista”, imponiendo el reparto de tierras por igual para abrir un
camino a lo largo del cual todos los problemas del campo se resolverán.
Para el socialista:
1. — Estas opiniones igualitarias son verdaderas;
2. — El Estado es el guía omnisciente y omnipotente
que llevará, ciertamente, a buen término todo lo que sea necesario para
que el País se beneficie con la gran panacea de la “Reforma Agraria
Socialista”;
3. — En cuanto a las tierras “devolutas”, la
mentalidad socialista no se ocupa de ellas con gusto, tratándose de la
“Reforma Agraria Socialista”. Místico a su modo, el socialista, declarado
o larvado, consciente o no, desea la solución del problema agrario sólo en
la medida en que pueda ser alcanzada mediante la partición igual de las
tierras, pues ésta constituye el ideal supremo de su alma igualitaria. La
transferencia de las tierras “devolutas” al particular puede ayudar a
resolver la cuestión agraria. Pero tal perspectiva repugna al socialismo
que procura más bien el traspaso de las tierras del particular al Estado.
Además de esto, en el cuadro del régimen rural presente, aunque las
tierras concedidas sean iguales, en breve habrá vuelto a ellas la
desigualdad.
4. — En cuanto evolucionista, considera él, al menos,
de un modo general, que el pasado es inferior al presente, y éste es
inferior en relación al futuro. Todo debe mudar constantemente, y esa
mudanza es siempre para mejor. La propiedad privada y la familia son, para
él, instituciones mudables y perecederas, como todo lo humano. Así, es
normal que se transformen y desaparezcan para aumentar, cada vez más, la
igualdad entre los hombres, objetivo supremo de la evolución en su etapa
actual.
Según la doctrina católica:
1. — El orden natural de las cosas, instituido por
Dios en el universo, si bien comporta muchos elementos mudables, se
fundamenta en principios inmutables. Hay, pues, instituciones que,
fundamentadas enteramente en los principios perennes que rigen la
naturaleza del hombre y la moralidad de los actos humanos, jamás podrán
ser legítimamente abolidas. Estas instituciones pueden variar en aspectos
secundarios. Pero, en sus aspectos esenciales no mudarán jamás. Es el
caso, por ejemplo, de la familia y de la propiedad, fundadas en el
Decálogo, que contiene los principios básicos e inmutables del orden
humano. En el 6º y 9º mandamientos está escrito, respectivamente: “No
pecarás contra la castidad” y “No desearás la mujer del prójimo”. Ellos
son la base de la familia santificada por Jesucristo y de modo particular
por la institución del Sacramento del Matrimonio. El 7º mandamiento reza
así: “No robarás” y el 10º: “No codiciarás las cosas ajenas”. Son ellos la
base de la propiedad. Si, pues, hay abusos en lo tocante a la propiedad o
a la familia, será preciso reformarlas. Pero no eliminar, por retrógradas,
dichas instituciones.
2. — Habiendo tierras incultas en poder del Estado,
cuya donación a trabajadores podría atenuar el problema agrario, no se
comprende cómo puede él no distribuir lo que le sobra, y, al mismo tiempo,
echar mano de lo que pertenece legítimamente a los particulares. Es
realmente, según antigua expresión, saludar con sombrero ajeno.
3. — Además, Dios no organizó el universo según el
principio de la igualdad completa, sino más bien lo dispuso en una
ponderada y armoniosa jerarquía de seres, de atributos, de movimientos,
etc. Es lo que se ve en toda la creación. Una estructura económica y
social férreamente igualitaria es, por tanto, antinatural.
4. — Las cuestiones económicas y sociales, como todas
las otras, no se resuelven con panaceas. Se resuelven principalmente por
la formación religiosa y moral de un pueblo, por sus costumbres, por sus
instituciones sociales y económicas. La ley puede coadyuvar, en buena
medida, al mismo fin. Pero, sin la cooperación de aquellos factores, nada
alcanzará.
5. — Una ley igual para un país vasto como es el
nuestro, raras veces es útil. Las diferencias regionales son inmensas, y
es necesario tenerlas en cuenta, lo que es opuesto a la uniformización
socialista.
6. — El Estado no es omnipotente ni omnisciente. Sin
duda le corresponde una gran parte en la dirección del pueblo. Pero su
acción, que es falible como todo cuanto es humano, debe ser, en lo posible,
supletoria.
En resumen, la
oposición entre las tesis igualitarias y reformistas y la doctrina
católica se explica por esta diversidad de presupuestos.
TEXTOS PONTIFICIOS
Resumiendo el pensamiento social de León XIII, San
Pío X formuló algunas proposiciones en su “Motu Proprio” sobre la Acción
Popular Católica. De ellas entresacamos las siguientes, que ilustran
admirablemente el cuadro sintético de las proposiciones afirmadas:
“I. — La sociedad humana,
tal cual Dios la estableció, está formada por elementos desiguales, como
desiguales son los miembros del cuerpo .humano; hacerlos todos iguales es
imposible: resultaría la destrucción de la propia sociedad humana.
(Encíclica Quod Apostolici Muneris.)
“II. — La igualdad de los diversos miembros
sociales consiste solamente en el hecho de todos los hombres tener su
origen en Dios Creador; fueron rescatados por Jesucristo y deben, según la
medida exacta de sus méritos y deméritos, ser juzgados por Dios y por Él
recompensados o castigados. (Encíclica Quod Apostolici Muneris.)
“III. — De esto resulta que según el orden
establecido por Dios, debe haber en la sociedad príncipes y vasallos,
patronos y proletarios, ricos y pobres, sabios e ignorantes, nobles y
plebeyos, todos los cuales, unidos por un lazo común de amor, se ayudan
mutuamente para alcanzar su fin último en el Cielo y su bienestar moral y
material en la tierra. (Encíclica Quod Apostolici Muneris.)
“IV. — El hombre tiene, sobre los bienes de la
tierra, no solamente el simple uso, como los brutos, sino también el
derecho de propiedad estable, tanto con respecto a las cosas que se
consumen con el uso, como de las que el uso no desgasta. (Encíclica
Rerum Novarum.)
“V. — La propiedad particular, fruto del trabajo o
de la industria de cesión o de donación, es un derecho indiscutible de la
naturaleza, y cada uno puede tradicionalmente disponer de él a su arbitrio.
(Encíclica Rerum Novarum.)
“VI. — Para resolver la desarmonía entre los ricos
y los proletarios es preciso distinguir la justicia de la caridad.
Solamente hay derecho de reivindicación, cuando la justicia sea ofendida.
(Encíclica Rerum Novarum.)
“VII. — El proletario y el operario tienen las
siguientes obligaciones de justicia: entregar entera y fielmente todo el
trabajo contratado libremente y según la equidad; no dañar los bienes, ni
ofender a las personas de los patronos, abstenerse de actos violentos en
la defensa de sus derechos y no transformar las reivindicaciones en
motines. (Encíclica Rerum Novarum.)
“VIII. — Los capitalistas y los patronos tienen
las siguientes obligaciones de justicia: pagar el justo salario a los
obreros; no causar perjuicios a sus justas economías, ni por violencias,
ni por fraudes, ni por usuras evidentes, o disimuladas; darles libertad de
cumplir con sus deberes religiosos; no exponerlos a las seducciones
corruptoras y a los peligros del escándalo; no desviarlos del espíritu de
familia y del amor a la economía; no imponerles trabajos desproporcionados
a sus fuerzas o poco convenientes para la edad o para el sexo.
(Encíclica Rerum Novarum.)
“IX. — Los ricos y los que poseen tienen
obligación de caridad de socorrer a los pobres y a los indigentes, según
el precepto evangélico. Este precepto obliga tan gravemente que serán
exigidas cuentas de él, de manera especial en el día del Juicio, como dijo
el propio Jesucristo (Mt. 25). (Encíclica Rerum Novarum.)
“X. — Los pobres, por tanto, no deben avergonzarse
de la indigencia, ni despreciar la caridad de los ricos, sobre todo
mirando hacia Jesús Redentor, que, pudiendo nacer entre riqueza, se hizo
pobre para ennoblecer la pobreza y enriquecerla de méritos incomparables
para el cielo. (Encíclica Rerum Novarum.)
“XI. — Para la solución de la cuestión operaria
pueden contribuir mucho los capitalistas y los mismos obreros con
instituciones destinadas a socorrer oportunamente las necesidades y a
aproximar y reunir las dos clases. Tales son las asociaciones de socorros
mutuos y las múltiples de seguros particulares, los patronatos para niños
y, sobre todo, las corporaciones de artes y oficios. (Encíclica Rerum
Novarum.)
“XII. — A este fin se encamina
especialmente la acción popular cristiana o democracia cristiana, con sus
múltiples y variadas obras. Pero esta democracia cristiana debe ser
entendida en el sentido ya fijado por la autoridad, el cual está muy lejos
del sentido de democracia social, y tiene por base los principios de la fe
y de la moral católicas, y, sobre todo, el principio de no perjudicar de
ninguna manera el derecho inviolable de la propiedad particular.
(Encíclica Graves de Communi)”
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NOTAS
San Pío X, “Motu Proprio” sobre la Acción Popular Católica, de 18 de
diciembre de 1903 — A.A.S., vol. XXXVI, págs. 341 a 343 (Ex
Typographia Polyglota S. C. de Propaganda Fide — 1903, 1904).
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