Plinio Corrêa de Oliveira

D. Antonio de Castro Mayer

D. Geraldo de Proença Sigaud

Luis Mendonça de Freitas

 

Socialismo y

Propiedad Rural

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Sección II

OPINIONES SOCIALIZANTES QUE PREPARAN EL AMBIENTE PARA LA “REFORMA AGRARIA SOCIALISTA” 

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS


 

CAPÍTULO V

 Cuadro sintético de las proposiciones impugnadas y afirmadas

 

IMPUGNADA

AFIRMADA

Panorama agropecuario

 

El actual régimen agrario del Brasil se caracteriza:

a) por la coexistencia de propiedades rurales grandes, medianas y pequeñas;

b) por la vigencia del salariado en que el trabajador manual, bajo las órdenes del propietario, cultiva tierras que no son suyas, beneficiándose sólo con una pequeña parte de su producción.

El actual régimen agrario del Brasil se caracteriza:

a) por la coexistencia de propiedades rurales grandes, medias y pequeñas;

b) por la existencia de una inmensa reserva de tierras útiles y aún incultas, susceptibles de ser apropiadas gradualmente por los particulares;

c) por el régimen del salariado, sistema justo y honesto en sí, y conjugado, en muchos casos con ventajas, con la aparcería. Cuando este régimen se realiza según los principios sociales católicos, es capaz de asegurar a los asalariados una subsistencia suficiente y digna, tal como la experiencia lo demuestra.

Apreciación

 

Este régimen es injusto, retrógrado, y contrario al interés nacional.

La ley puede y debe, pues, substituirlo por otro, justo, moderno y conforme a los intereses del País.

Estas características son justas y corresponden al orden natural de las cosas; resultan de la aplicación de principios perennes a las actuales circunstancias concretas del Brasil, y por eso son, por un lado, tradicionalmente sanas, y por otro, genuinamente modernas.

Están conformes con el interés nacional. No se puede responsabilizar la estructura agraria actual —vista en sus líneas generales y básicas— por las dificultades económicas y financieras del País, por la carestía de la vida y por la condición infra-humana de muchos trabajadores agrícolas. Estos hechos tienen otras causas, diferentes de la estructura agraria actual.

Plan

 

1º — Es necesario que se proceda a la división de las propiedades en todo el territorio nacional.

2º — El régimen del salariado rural será abolido. El trabajador manual será propietario de la tierra que cultive. Así quedará libre de la autoridad del patrono actual, y podrá beneficiarse íntegramente con el producto de la tierra.

3º —La ley puede y debe, desde ya, emprender la repartición de las propiedades. Tal división, medida humanitaria que será el 13 de mayo [ ] de los trabajadores del campo, deberá hacerse, preferentemente, de una sola vez y sin indemnización a los propietarios. 

4º —No obstante, si, a juicio de las personas entendidas, el ambiente brasileño no se muestra lo suficientemente evolucionado para apoyar con vigor un paso tan grande, será urgente prepararlo para la “Reforma Agraria Socialista” por una intensa propaganda, por impuestos progresivos y otras medidas graduales que tiendan a la abolición de las desigualdades en la estructura rural.

5º — Para acelerar esta transformación tal vez sea hábil también atenuar la oposición de los propietarios actuales:

a) sugiriendo medidas que parezcan alcanzar sólo a las tierras incultas;

b) prometiéndoles una pequeña indemnización;

c) haciéndoles temer que, si oponen ahora resistencia a la división de las tierras mediante indemnización, tendrán que aceptarla más tarde por la fuerza y sin indemnización alguna.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1º — Conservando estas características, que constituyen las grandes líneas generales de nuestro régimen agrario, no negamos que en algunos aspectos este régimen puede y debe ser urgentemente mejorado para obedecer a los dictámenes de la justicia y satisfacer a las exigencias del bien común. Sabido es que hay lugares donde las condiciones de vida del hombre del campo están pidiendo una gran mejora. En diversas regiones sería conveniente substituir grandes propiedades por otras medias, o hasta pequeñas, facilitándose de este modo el acceso del trabajador a la condición de propietario.

2º — La ley puede y debe favorecer, con toda diligencia, y por todos los medios a su alcance, una y otra de estas transformaciones. Pero, debe el legislador tomar en consideración que no todo depende de la ley para el logro de esos objetivos. En buena medida, la fragmentación de las propiedades se va haciendo espontáneamente en los lugares donde se hace necesaria. En cuanto a la mejora de las condiciones del trabajador agrícola, no puede llevarse a cabo integralmente sin la creación, necesariamente paulatina, de todo un clima psicológico en la vida rural, para lo cual es menester recurrir a la acción de la Iglesia y de las grandes fuerzas sociales del País.

3º — El hecho de ser muy urgentes esas transformaciones, no significa que deban emprenderse sin el estudio necesario, con una precipitación contraproducente.

4º — Sobre todo, la ley no debe violar los derechos adquiridos, pues su respeto es una de las bases del orden legal en los países civilizados. Por ejemplo, el Estado puede y debe conceder a los trabajadores rurales tierras “devolutas” de las que es propietario. Pero no puede decretar el traspaso de propiedades particulares a terceros, si no se demuestra tener para esto, en una u otra zona, causa justa y grave, fundada en el bien común. Aún así, es necesario que cada propietario pueda hacer valer sus derechos en juicio. Y la expropiación sólo será justa si es hecha mediante indemnización exactamente igual al valor de la propiedad.

5º — El agricultor que defiende su tierra por todos los medios justos merece el respeto debido todo hombre que lucha por su interés legítimo y el de su familia. Además, presta al Brasil el servicio de luchar por un alto principio de moral cristiana, que es el de la propiedad privada, expresado en el Decálogo, y de conservar en nuestro País las bases del orden jurídico y de la civilización. En efecto, si se concede al Estado la facultad de disponer a su antojo de todos los derechos, de violar impunemente la ley de Dios y el orden natural de las cosas, entonces es el totalitarismo, rojo o pardo poco importa, el que se erige como base de la vida del País. Y el brasileño pasará a ser tan esclavo del Estado como lo es el más desamparado de los salvajes ante su cacique.

 

COMENTARIO

 Este cuadro sintético pone en evidencia, sumariamente, las tesis y los argumentos de gran número de partidarios y adversarios de la “Reforma Agraria Socialista”.

El contraste entre las proposiciones impugnadas y las afirmadas refleja la oposición entre la mentalidad pre-socialista o socialista, y la cristiana.

 

 Para aquel que ya le picó la mosca del igualitarismo, en efecto, toda desigualdad es injusta, contraria al espíritu de la caridad evangélica, retrógrada y nociva al interés público. Ese tal confía enteramente en la acción de la ley. Bastará decretar la “Reforma Agraria Socialista”, imponiendo el reparto de tierras por igual para abrir un camino a lo largo del cual todos los problemas del campo se resolverán.

 

Para el socialista:

1. — Estas opiniones igualitarias son verdaderas;

2. — El Estado es el guía omnisciente y omnipotente que llevará, ciertamente, a buen término todo lo que sea necesario para que el País se beneficie con la gran panacea de la “Reforma Agraria Socialista”;

3. — En cuanto a las tierras “devolutas”, la mentalidad socialista no se ocupa de ellas con gusto, tratándose de la “Reforma Agraria Socialista”. Místico a su modo, el socialista, declarado o larvado, consciente o no, desea la solución del problema agrario sólo en la medida en que pueda ser alcanzada mediante la partición igual de las tierras, pues ésta constituye el ideal supremo de su alma igualitaria. La transferencia de las tierras “devolutas” al particular puede ayudar a resolver la cuestión agraria. Pero tal perspectiva repugna al socialismo que procura más bien el traspaso de las tierras del particular al Estado. Además de esto, en el cuadro del régimen rural presente, aunque las tierras concedidas sean iguales, en breve habrá vuelto a ellas la desigualdad.

4. — En cuanto evolucionista, considera él, al menos, de un modo general, que el pasado es inferior al presente, y éste es inferior en relación al futuro. Todo debe mudar constantemente, y esa mudanza es siempre para mejor. La propiedad privada y la familia son, para él, instituciones mudables y perecederas, como todo lo humano. Así, es normal que se transformen y desaparezcan para aumentar, cada vez más, la igualdad entre los hombres, objetivo supremo de la evolución en su etapa actual.

 

Según la doctrina católica:

1. — El orden natural de las cosas, instituido por Dios en el universo, si bien comporta muchos elementos mudables, se fundamenta en principios inmutables. Hay, pues, instituciones que, fundamentadas enteramente en los principios perennes que rigen la naturaleza del hombre y la moralidad de los actos humanos, jamás podrán ser legítimamente abolidas. Estas instituciones pueden variar en aspectos secundarios. Pero, en sus aspectos esenciales no mudarán jamás. Es el caso, por ejemplo, de la familia y de la propiedad, fundadas en el Decálogo, que contiene los principios básicos e inmutables del orden humano. En el 6º y 9º mandamientos está escrito, respectivamente: “No pecarás contra la castidad” y “No desearás la mujer del prójimo”. Ellos son la base de la familia santificada por Jesucristo y de modo particular por la institución del Sacramento del Matrimonio. El 7º mandamiento reza así: “No robarás” y el 10º: “No codiciarás las cosas ajenas”. Son ellos la base de la propiedad. Si, pues, hay abusos en lo tocante a la propiedad o a la familia, será preciso reformarlas. Pero no eliminar, por retrógradas, dichas instituciones.

2. — Habiendo tierras incultas en poder del Estado, cuya donación a trabajadores podría atenuar el problema agrario, no se comprende cómo puede él no distribuir lo que le sobra, y, al mismo tiempo, echar mano de lo que pertenece legítimamente a los particulares. Es realmente, según antigua expresión, saludar con sombrero ajeno.

3. — Además, Dios no organizó el universo según el principio de la igualdad completa, sino más bien lo dispuso en una ponderada y armoniosa jerarquía de seres, de atributos, de movimientos, etc. Es lo que se ve en toda la creación. Una estructura económica y social férreamente igualitaria es, por tanto, antinatural.

4. — Las cuestiones económicas y sociales, como todas las otras, no se resuelven con panaceas. Se resuelven principalmente por la formación religiosa y moral de un pueblo, por sus costumbres, por sus instituciones sociales y económicas. La ley puede coadyuvar, en buena medida, al mismo fin. Pero, sin la cooperación de aquellos factores, nada alcanzará.

5. — Una ley igual para un país vasto como es el nuestro, raras veces es útil. Las diferencias regionales son inmensas, y es necesario tenerlas en cuenta, lo que es opuesto a la uniformización socialista.

6. — El Estado no es omnipotente ni omnisciente. Sin duda le corresponde una gran parte en la dirección del pueblo. Pero su acción, que es falible como todo cuanto es humano, debe ser, en lo posible, supletoria.

 

En resumen, la oposición entre las tesis igualitarias y reformistas y la doctrina católica se explica por esta diversidad de presupuestos.

 

TEXTOS PONTIFICIOS

 Resumiendo el pensamiento social de León XIII, San Pío X formuló algunas proposiciones en su “Motu Proprio” sobre la Acción Popular Católica. De ellas entresacamos las siguientes, que ilustran admirablemente el cuadro sintético de las proposiciones afirmadas:

 

San Pío X

“I. — La sociedad humana, tal cual Dios la estableció, está formada por elementos desiguales, como desiguales son los miembros del cuerpo .humano; hacerlos todos iguales es imposible: resultaría la destrucción de la propia sociedad humana. (Encíclica Quod Apostolici Muneris.)

“II. — La igualdad de los diversos miembros sociales consiste solamente en el hecho de todos los hombres tener su origen en Dios Creador; fueron rescatados por Jesucristo y deben, según la medida exacta de sus méritos y deméritos, ser juzgados por Dios y por Él recompensados o castigados. (Encíclica Quod Apostolici Muneris.)

“III. — De esto resulta que según el orden establecido por Dios, debe haber en la sociedad príncipes y vasallos, patronos y proletarios, ricos y pobres, sabios e ignorantes, nobles y plebeyos, todos los cuales, unidos por un lazo común de amor, se ayudan mutuamente para alcanzar su fin último en el Cielo y su bienestar moral y material en la tierra. (Encíclica Quod Apostolici Muneris.)

“IV. — El hombre tiene, sobre los bienes de la tierra, no solamente el simple uso, como los brutos, sino también el derecho de propiedad estable, tanto con respecto a las cosas que se consumen con el uso, como de las que el uso no desgasta. (Encíclica Rerum Novarum.)

“V. — La propiedad particular, fruto del trabajo o de la industria de cesión o de donación, es un derecho indiscutible de la naturaleza, y cada uno puede tradicionalmente disponer de él a su arbitrio. (Encíclica Rerum Novarum.)

“VI. — Para resolver la desarmonía entre los ricos y los proletarios es preciso distinguir la justicia de la caridad. Solamente hay derecho de reivindicación, cuando la justicia sea ofendida. (Encíclica Rerum Novarum.)

“VII. — El proletario y el operario tienen las siguientes obligaciones de justicia: entregar entera y fielmente todo el trabajo contratado libremente y según la equidad; no dañar los bienes, ni ofender a las personas de los patronos, abstenerse de actos violentos en la defensa de sus derechos y no transformar las reivindicaciones en motines. (Encíclica Rerum Novarum.)

“VIII. — Los capitalistas y los patronos tienen las siguientes obligaciones de justicia: pagar el justo salario a los obreros; no causar perjuicios a sus justas economías, ni por violencias, ni por fraudes, ni por usuras evidentes, o disimuladas; darles libertad de cumplir con sus deberes religiosos; no exponerlos a las seducciones corruptoras y a los peligros del escándalo; no desviarlos del espíritu de familia y del amor a la economía; no imponerles trabajos desproporcionados a sus fuerzas o poco convenientes para la edad o para el sexo. (Encíclica Rerum Novarum.)

“IX. — Los ricos y los que poseen tienen obligación de caridad de socorrer a los pobres y a los indigentes, según el precepto evangélico. Este precepto obliga tan gravemente que serán exigidas cuentas de él, de manera especial en el día del Juicio, como dijo el propio Jesucristo (Mt. 25). (Encíclica Rerum Novarum.)

“X. — Los pobres, por tanto, no deben avergonzarse de la indigencia, ni despreciar la caridad de los ricos, sobre todo mirando hacia Jesús Redentor, que, pudiendo nacer entre riqueza, se hizo pobre para ennoblecer la pobreza y enriquecerla de méritos incomparables para el cielo. (Encíclica Rerum Novarum.)

“XI. — Para la solución de la cuestión operaria pueden contribuir mucho los capitalistas y los mismos obreros con instituciones destinadas a socorrer oportunamente las necesidades y a aproximar y reunir las dos clases. Tales son las asociaciones de socorros mutuos y las múltiples de seguros particulares, los patronatos para niños y, sobre todo, las corporaciones de artes y oficios. (Encíclica Rerum Novarum.)

“XII. — A este fin se encamina especialmente la acción popular cristiana o democracia cristiana, con sus múltiples y variadas obras. Pero esta democracia cristiana debe ser entendida en el sentido ya fijado por la autoridad, el cual está muy lejos del sentido de democracia social, y tiene por base los principios de la fe y de la moral católicas, y, sobre todo, el principio de no perjudicar de ninguna manera el derecho inviolable de la propiedad particular. (Encíclica Graves de Communi)” [1].


NOTAS

[1] San Pío X, “Motu Proprio” sobre la Acción Popular Católica, de 18 de diciembre de 1903 — A.A.S., vol. XXXVI, págs. 341 a 343 (Ex Typographia Polyglota S. C. de Propaganda Fide — 1903, 1904).