La bomba del Cardenal Eugenio Salles
Plinio Corrêa de Oliveira (*)
Transcrito de la "Folha de S. Paulo", 29 de septiembre de 1974
El cardenal-arzobispo de Río de Janeiro es, por un imprescriptible imperativo de la dignidad y del cargo, un defensor de la Iglesia militante. Le corresponde, por derecho propio, un lugar prominente en la dirección de la batalla, y en la primera fila de los combates. Por eso, todo haría esperar que S. Emcia. el cardenal don Eugenio Salles se destacara por la energía del rechazo a la reciente embestida favorable al divorcio. De él debería venir la palabra fogosa y entusiasta de estimulo que atrajera a los fieles para el buen combate. De él deberían recibir sus diocesanos la enseñanza limpia que deshiciera la astuta confusión esparcida por el adversario.
Precisamente lo contrario de todo esto fue el mensaje enviado a los cariocas por S. Emcia. en las ondas de la "Voz do Pastor", y difundida después para todo el país por "O Globo" del 31 de agosto p. p.
Nos duele decirlo, pero las palabras de S. Emcia. dieron ventaja a la causa favorable al divorcio, apoyándose tanto en la oscuridad del texto como en el pensamiento mal encadenado.
Estas expresiones pueden parecer fuertes, sin embargo, lo son sólo para quien no haya leído el mensaje de S. Emcia. No dispongo del espacio suficiente para hacer aquí largas citas de ese mensaje, a fin de justificar cuanto acabo de decir. No obstante, al lector que no quiera formar un juicio sin conocimiento de causa, le bastará buscar en la agencia del "O Globo" de São Paulo este artículo, para instruirse a respecto. Si prefiere, bastará con que me pida el artículo, y con mucho gusto le enviaré una copia por correo.
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Me restrinjo a lo esencial de lo esencial.
Como todos saben, según la doctrina católica, el matrimonio cristiano debe ser analizado bajo dos aspectos: el contrato natural entre los cónyuges y el Sacramento instituido por Nuestro Señor Jesucristo. Y la indisolubilidad del matrimonio no sólo se fundamenta en el hecho de ser éste un Sacramento, sino, también, en su mera condición de contrato natural. De tal manera que hasta en el mismo matrimonio que se realiza entre los paganos — que no es un Sacramento —, la Iglesia enseña que "fue instituido por Dios e implica un vínculo perpetuo, indisoluble, que ninguna ley civil puede romper" (Pío VI, Carta "Litteris tuis" al obispo de Eger, del 11-7-1789).
Por eso, la introducción del divorcio en la legislación civil jamás puede constituir un hecho que alcanza un ámbito meramente natural y humano. Ello hiere a fondo la ley puesta por el propio Dios, que ningún legislador tiene derecho a derogar.
Visto esto, no se puede leer, sin el más profundo desconcierto, la siguiente afirmación del Emmo. cardenal Salles: "La aceptación (del divorcio) es en si una pura reglamentación de las leyes humanas". Como es obvio, "pura" aquí es sinónimo de "mera". Lo que invita a pensar que, de sí, la materia puede ser tratada por el Estado como si perteneciera exclusivamente al dominio de este, esto es, al ámbito temporal.
La frase que sigue, o carece completamente de sentido, o contiene un error: la introducción del divorcio "no afecta, pues, al matrimonio, que es un sacramento indisoluble. Un país que adopte la disolución de este vínculo juzga apenas algunos efectos legales, sociales del matrimonio". Siendo la indisolubilidad del vinculo uno de los "efectos" del matrimonio, parece entenderse de ahí que el Estado puede imponer la disolución de este vínculo en el terreno "legal, social", mientras que no pretenda tocar el Sacramento. De esta suerte, en el dominio subjetivo del fuero interno de cada uno, el matrimonio permanecería indisoluble.
Tal interpretación parece confirmada por las frases siguientes: "Igualmente donde el Estado admite el divorcio, el matrimonio continúa intacto, a la vista de Dios y de la conciencia." Desde esta perspectiva, el prelado agrega: "Sin alteraciones, perdura el valor de la palabra de Dios." "No separe el hombre lo que Dios unió." (Mc. 10, 9).
Al dar a estas oscuras frases algún sentido, es imposible no reconocer que ellas chocan con la enseñanza de Pío VI: "Se engañaría quien pensara que el matrimonio, desde que no tenga carácter sacramental, no es sino un contrato puramente civil, y, por tanto, susceptible de ser disuelto por el poder civil. Muy por el contrario: pues, antes de todo, el matrimonio no es un contrato civil, sino un contrato natural instituido y ratificado por el derecho divino, anteriormente a toda la sociedad civil". (Pio VI, Carta citada.)
Conclusión: o el mensaje de S. Emcia. tiene un sentido opuesto a los citados documentos pontificios, o no tienen ningún sentido. Y, en este caso es un montón de conceptos incongruentes, en cuyo desorden viene afirmada, de paso, a pesar de lo que acabamos de leer, la ilegitimidad del divorcio y la necesidad de combatirlo. El efecto de una declaración de este género es aumentar la confusión en el espíritu de los fieles. Y ocurre esto en el momento preciso en que la campaña favorable al divorcio procura, por la misma táctica de la confusión, alcanzar la victoria.
De un modo u otro, el mensaje fue una bomba tirada por S. Emcia. en los ambientes... antidivorcistas.