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Parte III

La psicocirugía revolucionaria en cámara lenta

 

Tres operaciones de efectos reversibles y una  nueva vía revolucionaria...

·      Se desvencijan las estructuras del Estado sin desmontarlos todavía. (Sistema jurídico institucional – autonomías – Corona)

·      Corrosión de las instituciones en la sociedad (Propiedad – familia – educación).

·      Transformación “lúdica” de las mentalidades. (Ambientes – costumbres – cultura y civilización).

… que conduce a una sociedad disgregada autogestionaria, sin Dios ni ley.

 Sección tercera: La reforma de la sociedad


Capítulo 10 - 2a. parte

 

e) Paso pionero en Antequera: la saña socialista no perdona ni a los pequeños agricultores.— Los socialistas muestran el carácter inflexible del criterio de eficiencia establecido por la ley cuando lo aplican también a los pequeños propietarios, generalmente en condiciones más desfavorables para atender las exigencias establecidas por los técnicos del IARA.

Resulta significativo, en este sentido, que entre los doce primeros agricultores expropiados del uso de sus fincas por la Junta de Andalucía, en la comarca de Antequera, la mayor parte fuesen —de acuerdo al valor de sus propiedades— "modestos propietarios y arrendatarios", que afirman haber hecho —de acuerdo al valor de sus propiedades— importantes in­versiones en sus tierras en los últimos años [28].

Para el socialismo es la propiedad privada en sí misma, grande o pequeña, la que debe ser considerada como antisocial y, al final, suprimida. Pedro Roja Tapia, alcalde socialista de Antequera, se encarga de recordarlo, a su manera, a los olvidadizos: "Yo hubiese preferido que las expropiaciones hubiesen sido más numerosas y de dominio. (...) Yo pienso que la propiedad no debe ser de nadie; que la tierra, igual que el sol, el cielo y la lluvia, no debe tener propietario porque ha de ser de todos." [29]

 

f) La aceleración de la reforma.— La ley de Reforma Agraria andaluza fue impugnada ante el Tribunal Constitucional, pero éste se pronunció por su constitucionalidad*.

 

* El 26 de marzo de 1987 el Tribunal Constitucional falló a favor de la constitucionalidad de la ley de Reforma Agraria an­daluza, que había sido impugnada por recurso de 53 senadores de Coalición Popular.

Una vez más, la ambivalencia de la Constitución del consenso entró en juego y pudo aplicarse la teoría de la legislación alternativa expuesta —como se vio oportunamente— por Rodríguez, de la Borbolla (cfr. Criterios previos para una valoración de la Constitución, "Leviatán", n°1, tercer trimestre de 1978, pp. 125-126).

Frente a la garantía constitucional que reconoce el derecho de propiedad privada, con su función social (art. 33), el alto Tribunal recordó los artículos 128.1, 40, 45, 130 que pueden servir de fundamento al espíritu de la ley agrorreformista andaluza (cfr. Manuel Jiménez de Parga, El TC y la reforma an­daluza in "El Correo de Andalucía", 6-4-1987).

El recurso de inconstitucionalidad alegaba que la función social del derecho de propiedad sólo puede ser delimitada por ley, de acuerdo con la Constitución (arts. 33.2 y 53.1), siendo que la ley de Reforma Agraria impugnada autorizaba a la admi­nistración andaluza a "fijar criterios objetivos" sobre el "mejor aprovechamiento de la tierra" y "establecer las medidas a adoptar para la protección del suelo". El tribunal consideró que el artículo 33, 2 de la Constitución era suficientemente flexible como para permitir que la ley adopte un criterio básico y llame a la Administración a colaborar en la reglamentación destinada, en el caso, a delimitar la función social de la propiedad agraria en Andalucía.

El diario "Ya" comentó en un editorial: "Se reconoce que la delimitación del contenido de un derecho tiene que constar en una norma positiva con rango de ley. Pero se pretende que si la propia ley, en vez de perfilar la delimitación llama a la 'co­laboración' en tan importante tarea, santo y bueno: basta que la ley formal contenga cualquier vaguedad con pretensiones de criterio básico para que, por la llamada a colaborar sea legítimo que acabe la Administración delimitando por completo el derecho" ("Ya", 6-4-1987). Por su parte, Manuel Jiménez de Parga celebra que a partir de esta sentencia no sólo la propiedad agrícola, sino también "las otras propiedades quedan ahora en cuarentena. La reforma agraria andaluza ha comenzado" ("El Correo de Andalucía", 6-4-1987).

 

Tan pronto se dio a conocer la sentencia, el presidente de la Junta de Andalucía se apresuró a señalar que su Gobierno tiene el propósito de acelerar a fondo la reforma [30]. Un día después declaraba en Málaga que la Junta iba a "proseguir con las expropiaciones en las comarcas de la reforma agraria" [31].

El Gobierno de esta Comunidad Autónoma recomenzó la ejecución del programa iniciado en 1984, a partir de las ocho comarcas ya declaradas "zonas de reforma agraria", con una extensión conjunta de un millón doscientas mil hectáreas y unas ochocientas fincas afectadas*.

 

* El consejero de Agricultura de la Junta, Miguel Manante, anunció que "la tarea prioritaria será terminar el trabajo comenzado en las ocho comarcas ya declaradas", empezando por las expropiaciones en la vega de Córdoba. Esto corresponde, según explicó, a la política de avanzar escalonadamente en la reforma agraria (cfr. "El Correo de Andalucía", 29-3-1987).

 

g) Consuelo socialista para las víctimas: diálogo con cartas marcadas.— Sin embargo, previendo resistencias que podrían acentuar el desgaste del PSOE junto a la opinión pública, el jefe del Gobierno andaluz anunció su disposición "extraordinariamente abierta al diálogo" con los sectores involucrados, siempre y cuando "acepten las reglas del juego ya marcadas" [32].

En este sentido, en el propio pleno del Parlamento Andaluz —convocado poco después por la Junta para promover “una aplicación concertada del programa de reforma agraria”— el Consejero de Agricultura, Miguel Manaute, afirmó que la ley se va aplicar "hasta el final" [33]. Es decir, el propósito de someter a los propietarios es inflexible pero se desarrolla, como toda la política del PSOE, en el clima peculiar de ecumenismo político que desmoviliza los espíritus.

 

3- En Extremadura, la reforma se presenta con otras denominaciones

 

a) Condiciones peculiares.— La estructura agraria de Extremadura presenta algunas semejanzas con la de Andalucía. Con su agricultura principalmente extensiva, grandes fincas, alto porcentaje de población agraria activa, Extremadura posee, sin embargo, recursos de suelo y agua mucho menos variados y abundantes.

La baja productividad potencial de sus tierras no ha sido obstáculo para que el esfuerzo y la constancia de los propietarios hayan conseguido aprovecharlas. Sin entrar a hablar de las productivas Vegas del Guadiana, transformadas por el regadío, la actividad del campo extremeño se ha concentrado históricamente en las características dehesas, cuya actividad principal es la ganadería extensiva [34].

Tampoco en este caso los propietarios se han mostrado inoperantes o negligentes, pero una serie de factores adversos han contribuido decisivamente para alterar, según especialistas vinculados al propio socialismo, el desarrollo integral de la dehesa. Dicho aprovechamiento exige grandes inversiones, difíciles de realizar dada la baja rentabilidad de las explotaciones*.

 

* El propio director general de Política Financiera de la Junta de Extremadura, Fernando Sánchez Fernández, escribiendo en "Información Comercial Española", revista del Ministerio de Economía y Hacienda, relata la evolución sufrida por las explotaciones agropecuarias de las dehesas extremeñas y señala que ésta ha sido condicionada por "una insuficiencia en la infraestructura viaria, que margina a grandes áreas del espacio extremeño de los principales circuitos comerciales en la constitución del mercado nacional". Al mismo tiempo realzó la influencia determinante que tuvo en las actividades agropecuarias por "un proceso de transformación que responde a la incidencia de factores externos a la explotación, entre los que destacan la variación de los objetivos de la política agraria, los cambios en la demanda y la tendencia creciente de los costes laborales" (La Dehesa extremeña in "Información Comercial Española", n° 642, febrero de 1987, p. 186). Sánchez Fernández no acusa a los agricultores extremeños de insensibilidad a los estímulos económicos ni de falta de empeño modernizador. A su juicio, al recibir el impacto de los factores externos mencionados "ha faltado un planteamiento racionalizador suficiente, según criterios de gestión empresarial, para el aprovechamiento integral de la dehesa y se han tomado importantes decisiones en base a coyunturas favorables", lo que ha conducido "a la ruptura del equilibrio entre los diversos tipos de aprovechamiento y a la degradación de la fertilidad el suelo" (ib.). Sin embargo, reconoce que según los datos de la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura se concluye que "la carga ganadera del sistema, en términos globales y referida al Potencial Ganadero Reproductor (PGR) es aceptable e incluso buena, considerando que se trata de ganaderías extensivas" (ib., pp. 187, 190). Hace notar, por fin, que para lo que considera la reposición del equilibrio de explotación y el aprovechamiento integral de las dehesas, se exigen grandes inversiones en contraste "con las escasas posibilidades financieras de las explotaciones" (ib. p. 187).

 

b) Las adaptaciones tácticas del PSOE.— Estas características condicionaron la actitud del socialismo, que ha preferido actuar de forma más cauta. Las propias denominaciones de las leyes evitan la desgastada expresión reforma agraria, si bien no es otra cosa lo previsto en la ley de la Dehesa, promulgada el 2 de mayo de 1986 [35], y en su complemento, la ley de Regadío que el Parlamento Regional aprobó, sólo con el voto de los socialistas, a fines de marzo de 1987 [36].

Los promotores socialistas de estas leyes no hacen hincapié en acusar abiertamente a los propietarios de incuria o atraso. Por otra parte, el recurso expropiatorio es presentado como una sanción extrema. ¿Se limitarán los socialistas a ello? El futuro lo dirá.

Lo cierto es que los dirigentes regionales del PSOE no declararon —a pesar de los antiguos eslóganes de las izquierdas contra los latifundios extremeños— el propósito de acabar con las grandes explotaciones extensivas. Reconocieron incluso que el régimen de explotación más idóneo es el de ganadería extensiva en grandes propiedades*.

 

* En su ya citado estudio, Sánchez Fernández afirma que entre los diversos aprovechamientos de la dehesa (agrícola, ganadero, forestal), "el más idóneo es el aprovechamiento ganadero en régimen extensivo, que sería la clave de la explotación óptima del sistema, por las limitaciones medioambientales y de recursos, que impiden la producción intensiva ligada a la tierra. Por esto, la dehesa, para ser rentable, necesita una gran superficie, aunque este mínimo variará según las distintas zonas" (La. dehesa extremeña, p. 185). Por su parte, la ley no se preocupa en establecer un techo máximo para la dehesa y la define como "toda finca rústica en la que más de 100 hectáreas de superficie sea susceptible, según su destino agrario más idóneo, de un aprovechamiento ganadero en régimen extensivo" (art. 1, 1).

 

c)La "optimización" y la "eficiencia social" compulsorias, otra vez en juego.— Sin embargo, al igual que en Andalucía, la actividad agropecuaria extremeña es introducida compulsoriamente en los engranajes inexorables del eficientismo dirigista, el cual se transforma en el arma preferida por el neosocialismo para colectivizar las propiedades.

 

d) La reforma de las dehesas.— La ley de la Dehesa obliga a los propietarios a inscribir los datos de sus fincas en un registro. A partir de tales datos y de unos índices técnicos tan meticulosos como complejos, la consejería de Agricultura del Gobierno Autónomo fijará el número potencial de animales y el rendimiento de las explotaciones corcheras, que a su juicio debe tener cada dehesa para obtener la mayor producción económica y el más elevado rendimiento social [37]. Si éstos no alcanzan el 80 por 100 de la meta gubernamental, la Consejería estipulará un plan de mejoras cuyo rechazo en el plazo máximo de 3 meses —o su incumplimiento— por parte del propietario, dará lugar a la calificación de deficiente aprovechamiento de la finca e ipso facto a la imposición de una sanción tributaria anual. Tal impuesto aumenta 20 por 100 acumulativamente cada dos años, hasta el 8o año, estabilizándose a partir del 9o en un nivel 20 por 100 superior al anterior, mientras la propiedad figure en la lista negra de las dehesas "en deficiente aprovechamiento". Conforme el caso, "por interés social", el artículo 20 de la ley autoriza a la Junta extremeña a la expropiación del uso o del dominio de la tierra [38].

La ley estipula además las "técnicas culturales y sanitarias adecuadas que permitan la mejora, conservación y utilización de sus recursos naturales". Están divididas en técnicas "de aplicación obligatoria, de aplicación recomendada y de aplicación prohibida", con indicación de sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento [39].

Podría parecer digna de elogio la preocupación de las autoridades extremeñas para preservar, no sólo la sanidad del ganado, sino también los suelos y la flora. Sin embargo, la realidad es que el propietario agrícola se transforma en un pupilo del Estado.

Es lo que pretende la ley cuando desciende a pormenores tales como obligar a utilizar ciertas técnicas en la poda del alcornoque. El número y la meticulosidad de las normas legales de cultivo introducen —independientemente de su mayor o menor adecuación técnica— el dictamen del poder público hasta en detalles mínimos de la actividad del propietario*.

 

* En el anexo 3, donde se llega al extremo de exigir autorización legal para el apeo o corte de "los pies secos o caducados" (n° 1), se dictamina que "el descuaje de matorral, limpieza y laboreo de la dehesa se considera técnica cultural obligatoria", agregando las siguientes definiciones: "El descuaje de matorral consiste en arrancar de raíz el mismo, por medios manuales o bien roturando el terreno con los medios mecánicos adecuados, respetando los brotes del arbolado y apostando los mismos. Se entiende por limpieza la eliminación de los restos de matorral y elementos rocosos que impidan o dificulten las labores posteriores. Laboreo es la operación complementaria del descuaje que incorpora al terreno los restos delgados del matorral y sus raíces, dejándolo preparado para la recuperación del pastizal. El laboreo incluye un cultivo de limpieza, creación de pastizales y abonado de conservación” (n° 2). La obligatoriedad de podar las encinas y alcornoques queda estipulada hasta en sus mínimos pormenores (n° 4). Al regular cómo el propietario debe descorchar el alcornoque el texto desciende a precisiones como aquella de que está prohibido "descorchar en días de lluvia o viento" (n° 5).

Repuesto de la sorpresa, el lector se preguntará con nosotros: ¿Cómo serán controladas ésta y otras conductas del agricultor? ¿La informática a que alude la exposición de motivos de la ley llevará la capacidad de control fiscal de la actividad privada a tales minucias? Pero entonces, ¿por qué esta reglamentación y control no podrá extenderse a otras ramas de la actividad humana que la tecno-burocracia decida optimizar o incluir en sus padrones de ''eficiencia social"? Una vez que se entra en esta pendiente, ¿hasta dónde se podrá llegar?

 

La amplitud con que los socialistas pretenden aplicar la ley agrorreformista se desprende de unas inequívocas declaraciones del portavoz de la Junta, Amador Rivera, que, además, parecen calculadas para ir acostumbrando la sensibilidad de los propietarios ante el proceso: "Y se va a empezar a actuar en fincas de más de diez mil hectáreas, para ir descendiendo de dos mil en dos mil hectáreas, hasta llegar a las fincas de cien hectáreas. Las primeras expropiaciones, en caso de producirse, por aplicación de la ley de la Dehesa no se producirán hasta dentro de tres años." [40]

 

e) La reforma en las tierras de regadío.— La ley de regadío complementa la política agrorreformista del Gobierno extremeño. Ella establece, fundamentalmente, las sanciones que la Administración pública aplicará a los propietarios de tierras consideradas de regadío, en los siguientes supuestos:

— Cuando el agua no sea utilizada, salvo que concurran p ara ello factores ajenos a la voluntad del propietario, especificados en el propio texto legal. En este caso, el propietario deberá pedir al Consejero de Agricultura y Comercio la autorización para suspender la obligatoriedad del riego por el tiempo que duren las causas [41].

— Cuando el uso del suelo "sea menor que el índice potencial de utilización" fijado por la Administración según unas complejas coordenadas técnicas estipuladas en los anexos de la ley [42].

— Cuando el rendimiento sea inferior a un 80 por 100 de lo establecido en una "Tabla de Rendimientos Potenciales de Cultivo de Regadío expresada en función de la clase de terreno." [43]

— Cuando el índice de utilización de mano de obra por hectárea de regadío sea inferior al estipulado por la tasa de empleo que la ley impone [44].

Como en la ley de la Dehesa, a partir del incumplimiento de estos niveles de rendimiento, se establecen los planes obligatorios para incrementar la explotación y, si fuera el caso, "la calificación de superficie de regadío infrautilizado". Tal calificación dará lugar a un impuesto progresivo y acumulativo (si concurre más de una causal) [45]. En el supuesto de no utilización del regadío durante un año, el propietario será sancionado con un impuesto de 100.000 pesetas por hectárea, independientemente de que se establezca con posterioridad el plan de incremento y las sanciones previstas si no fuere cumplido [46].

La declaración de "regadío infrautilizado" podrá dar lugar "por interés social, a la expropiación forzosa del uso de la propiedad de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado." [47]

Dadas las peculiares condiciones de Extremadura, es indudable que el poder público tiene derecho a legislar para que las obras de regadío no permanezcan inútiles y se obtenga de las aguas un aprovechamiento adecuado. Muy diferente es lo que pretenden los socialistas. Despreciando la libre iniciativa de propietarios generalmente considerados idóneos, imponen a éstos esfuerzos, inversiones y riesgos que muchas veces la baja productividad potencial de sus tierras difícilmente justificaría.

Es, sin embargo, lo que estipulan las leyes de la Dehesa y del Regadío, provocando malestar entre los agricultores extremeños. Según opiniones recogidas en fuentes agrarias de la región, "es difícil comprender las razones que empujan a la Junta de Extremadura en su empeño de basar en el sector agrario la solución y el porvenir de su autonomía, con leyes que obligan a invertir y producir en las tierras de forma exhaustiva, y con muy imprecisa rentabilidad". Las mismas fuentes afirman que "esas obligadas inversiones (...) a la vista de las nuevas medidas que tarde o temprano tendrá [que tomar] el Mercado Común para reducir los gastos de su Política Agrícola (PAC), no tienen ningún futuro y están condenadas de antemano."  [48]

 

4-  Ta Ley del Banco de Tierras de Aragón: ocho siglos de evolución agraria popular borrados de un plumazo

 

Apenas impuesto en Andalucía y Extremadura, el reformismo agrario socialista se abatió también sobre Aragón. Nos referimos a la ley del Banco de Tierras, promulgada el 10 de marzo de 1987 [49].

Esta ley perjudica especialmente a los agricultores y ganaderos medios y pequeños de la región. Esto es particularmente chocante en el caso de los cultivadores de tierras comunales, que podrán perder los derechos adquiridos desde tiempo inmemorial.

Tras la derrota del socialista Santiago Marracó y el notable ascenso del Partido Aragonés Regionalista (PAR) —que se opuso en la campaña electoral a la socialización agraria— algunos esperaban que el nuevo gobierno promoviera, con el apoyo de AP, la derogación de la ley. Otros hablaron solamente de una modificación de la misma. Sin embargo, los socialistas han dejado claro que se opondrán al retroceso en sus conquistas legislativas...

Dado que el PSOE tiene todavía la mayoría relativa en las Cortes regionales y que la actitud del CDS ha permitido a los socialistas conservar posiciones de predominio a nivel de Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos, la amenaza que representa la ley del Banco de Tierras continúa de pie. En efecto, el actual consejero de Agricultura, Javier Alvo, declaró: "La Diputación General (...) no tiene intención de modificar la ley del Banco de Tierras." [50]

Aunque el Banco de Tierras no se destina exclusivamente a adquirir las tierras comunales, trataremos especialmente de éstas, por ser las más inmediatamente afectadas.

 

a) La agricultura comunal aragonesa, un desarrollo multisecular orgánico y fecundo.— Las tierras o montes comunales actualmente cubren cerca de un millón de hectáreas en Aragón: 315.644 en Zaragoza, 346.442 en Huesca y 273.570 en Teruel [51]. Su origen remonta, como se sabe, a la Reconquista. Los Reyes cedían a los pobladores las áreas conquistadas no cultivables, para desmonte y pastoreo. Paulatinamente se fueron estableciendo distintas formas locales de usufructo, en parcelas que pasaban de padres a hijos. Ya en el siglo pasado, los ayuntamientos comenzaron a regular su tenencia: por ejemplo, dirimiendo litigios entre ocupantes, cobrando cánones por su utilización, etc. A principios de nuestro siglo, con la llegada de la mecanización, comienzan a labrarse intensivamente algunas parcelas, y a practicarse mejoras sustanciales, formándose así pequeñas fincas que se vienen transmitiendo de padres a hijos y constituyen el marco propio de tradiciones populares de gran arraigo. Los labradores tienen por ellas un verdadero cariño, porque están impregnadas del esfuerzo, de las virtudes y del carácter de sus familias y antepasados.

El Estado entendió que esta evolución estaba de acuerdo a las conveniencias del bien común, de tal manera que no se opuso a ella. Tampoco la reglamentó estricta y uniformemente porque, si la reglamentación muy estricta a veces es benéfica, otras veces anquilosa una situación, al definirla antes de tiempo. Se tuvo —hasta la llegada del socialismo— el sentido común de esperar la larga y tranquila institucionalización nacida del pueblo, dando origen a la situación descrita sin que nadie protestase. Lo cual es —dicho sea de paso— más auténtico y más válido que cualquier plebiscito.

 

b) La jurisprudencia concede a los vecinos la propiedad compartida de los montes comunales.— En 1927 una Resolución de la Dirección General de Registros (máximo órgano competente en la materia) estableció que los vecinos poseedores inmemoriales son copropietarios, junto con los ayuntamientos. Después de la Guerra, a partir de los años cuarenta, algunos ayuntamientos comenzaron a inscribir dichas tierras a su nombre. Pero esto no obstó a que, en 1977, una sentencia del Tribunal Supremo ratificase el derecho de los vecinos a la propiedad compartida. Esto constituye una inequívoca jurisprudencia*.

 

* Esta jurisprudencia fue estudiada por el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza, Antonio Embid Irujo, en un análisis histórico y jurídico sobre el asunto, publicado en 1978 y cuyo título habla por sí mismo: Los vecinos, propietarios de los bienes comunales. Su conclusión es terminante: "[los vecinos son] verdaderos propietarios de los [bienes] comunales, propietarios a título de copartícipes con el Ayuntamiento, de tal forma que, hay que concluir, el órgano municipal no puede llevar a cabo ningún acto de disposición sobre los bienes comunales sin contar con el concurso de la otra parte titular, los vecinos" ("Heraldo de Aragón", 5-5-1978).

Pese a esta larga jurisprudencia, el rodillo del PSOE en las Cortes de Aragón hizo aprobar la ley del Banco de Tierras, según la cual el Gobierno autónomo adquirirá tierras comunales directamente de los ayuntamientos... y no de los vecinos.

 

Sin embargo, últimamente algunos ayuntamientos socialistas, como el de Tauste, desconociendo el alcance de estos derechos particulares, comenzaron a alegar que las tierras comunales fueron inscritas a su nombre*. Los vecinos replicaron que esta inscripción es discutible (por inexistencia de título de dominio anterior, o de compra, etc.); pero que, aun cuando fuese válida, las tierras ya habrían revertido a los ocupantes actuales en virtud de la posesión treintenal, contemplada en la ley de usucapión.

En medio de este litigio irrumpió el Gobierno socialista, con una ley de laboratorio que además de pasar por encima de inmemoriales derechos adquiridos, pretende crear como hecho consumado una nueva estructura agraria en Aragón.

 

* Un folleto firmado por el PSOE (de Tauste, Sancho Abarca y Santa Engracia) justificaba la ley del Banco de Tierras — entonces en debate— a partir de la premisa de que la tierra comunal "pertenece a la comunidad cuyo máximo representante es el Ayuntamiento" y que la nueva ley no haría sino mantener "la titularidad pública de las tierras". Con las expropiaciones —explicaba— éstas "pasan a manos do la Administración autonómica y la cuarte parte de la tierra transformada revierte al Ayuntamiento con calificación de tierra comunal".

 

c) Relativización de la propiedad en marcha: "Ya no interesa quién es el dueño"...— La Exposición de Motivos de la ley se ajusta totalmente al plan socialista de relativización de la propiedad privada. Una vez más encontramos la consigna: "Ya no interesa tanto quién es el propietario sino cómo se usa la tierra". Lo que pretenden los socialistas es que se olviden los derechos, las tradiciones familiares y la Historia: lo que importa ahora es alcanzar ciertos índices y calidades de explotación que el Gobierno, a través del Banco de Tierras, impondrá.

La ley atribuye al Ente Gestor del Banco de Tierras la función de realizar la "transformación de grandes zonas" de secano en regadíos, adquiriendo para ello tierras públicas, comunales y particulares. Las comunales las adquirirá directamente de los ayuntamientos, y las particulares, ejerciendo "derechos de adquisición preferente" sobre todo inmueble a ser enajenado [52].

El Ente Gestor destinará prioritariamente estas tierras para tres tipos fundamentales de explotaciones: complementación de "explotaciones familiares", y "comunitarias". Todas ellas serán adjudicadas únicamente en "concesión administrativa"; es decir, los adjudicatarios no podrán acceder a la propiedad. Además estarán obligados, entre otras cosas, a alcanzar por lo menos "cuatro quintas partes" de las metas de producción que el Ente Gestor imponga, así como a ejecutar mejoras, pagar un canon, etc. Y el Ente Gestor podrá cancelar las concesiones en caso de "grave incumplimiento" de las metas que establezca [53].

Con la exclusión del derecho de propiedad, queda eliminada también la posibilidad de enajenar la tierra y negado el derecho de herencia en cuanto tal*.

Tal es, en breve síntesis, lo esencial de la ley del Banco de Tierras.

 

* La ley estipula que el plazo de las concesiones en carácter comunitario "no podrá exceder de 30 años”. Nótese que se trata de un plazo máximo. Las concesiones podrán ser por tiempo mucho menor, aunque el beneficiario tenga derecho a pedir nueva concesión de explotación comunitaria. De cualquier modo el carácter de concesión, más aún siendo meramente temporal, excluye el derecho a legar el uso de la tierra a los herederos. Sólo en el caso de la concesión de la explotación familiar y complementaria —que se otorgará con carácter vitalicio— la ley establece un derecho prioritario a la renovación de la concesión, en favor de los sucesores (art. 31, 32 y 27).

 

d) La Diputación General de Aragón, macro terrateniente avasallador.— La ley pone en manos del Poder público todos los medios necesarios para comenzar la obra de relativización de la propiedad privada rural en Aragón.

Se habla de la adquisición de cuarenta a cincuenta mil hectáreas para el Banco de Tierras. Pero la ley no establece ningún límite para dichas adquisiciones. De manera que esas cincuenta mil hectáreas podrán ser sólo el comienzo*.

 

* De acuerdo con la letra de la ley 31987, la Diputación General podría, en tesis, ser dueña de todo Aragón. En efecto, el artículo 36 de la ley, establece que el Ente Gestor del Banco de Tierras debe: "b) Procurar el aumento y consolidación del Banco de Tierras, adquiriendo nuevos inmuebles". O sea, un crecimiento continuo y permanente.

 

Como señaló oportunamente el presidente de la Asociación Regional de Agricultores y Ganaderos de Aragón (ARAGA), José Luis Mayayo Bello, los derechos preferenciales de compra podrán convertir a la Diputación General de Aragón "en el único y absoluto propietario de Aragón en el tiempo" [54].

Los socialistas han conseguido hasta el momento mantener la vigencia de la ley, a pesar de la derrota electoral sufrida en las elecciones de junio de 1987. De ser aplicada, la fisonomía rural aragonesa habrá sido cambiada radicalmente sin discursos incendiarios ni violencias físicas. Los agricultores quedarán transformados en meros concesionarios dependientes de la Administración pública, sujetos a los límites de la explotación de tamaño familiar o reducidos a las dependencias del trabajo comunitario. No podrán tener libre disposición de unos inmuebles rurales que ya no les pertenecerán. El derecho de herencia también habrá desaparecido.

Como bien lo señaló Francisco Laborda Arregui, presidente de la Unión Profesional de Agricultores, Cultivadores de los llamados Montes Comunales de las Cinco Villas (UPAC), esto equivale a transformar a los agricultores en siervos de la gleba. Con la particularidad de que no serán ahora siervos de algún señor feudal cristiano, en relación directa y humana con él, sino siervos de un Ente Gestor anónimo y burocrático; de un "gigante insaciable y sin rostro."[55]

En su afán de imponer subrepticiamente la mentalidad colectivista autogestionaria, el PSOE, que tanto alardea de ser adicto al consenso ecumenista, aparece aquí oponiéndose frontalmente a la voluntad unánime de las familias campesinas aragonesas y a la evolución histórica y orgánica de la vida rural en la región. Innumerables parcelas de montes comunales aragoneses están siendo cultivadas —como hemos dicho— desde hace varias generaciones por familias que las fueron mejorando con tesón y pasándolas de padres a hijos. La aspiración lógica, natural y unánime de esas familias es dar un carácter estable a su situación, mediante el acceso a la plena propiedad de dichas parcelas*. Pero, como veremos en capítulo siguiente, si hay algo que no preocupa al PSOE es la estabilidad de la familia.

 

* Al respecto, comenta Francisco Laborda Aguerrí: "[la ley del Banco de Tierras] cercena de raíz la posibilidad de acceso a la propiedad de la tierra de los usuarios o cultivadores de la misma, acceso que constituyó siempre el destino final de los censos, de los arrendamientos a largo plazo y de la enfiteusis, desde el Derecho Romano". Por su parte, representantes de 300 familias de cultivadores de Ejea de los Caballeros "que llevan años esperando ilusionadas tierras en propiedad", declaran: "Nos parece mucho más sangrante que ahora, con la democracia se nos vuelve a negar un lote en propiedad" ("Ya" — Suplemento Semanal de Economía, 16-12-1986, pp. 28 y 29).

 

En cuanto al consenso, como esta vez se opone al cambio de mentalidad que el socialismo decidió promover en el agro español, debe ser desoído... Ante las resistencias, los dirigentes del PSOE se obstinaron y acabaron abandonando sus aires neutros y pragmáticos, dejando ver el rostro ideológico de su reforma.

Por ejemplo, el ex jefe del Gobierno aragonés, Santiago Marracó, reiteró que "no se trata de quién es el dueño de la tierra, sino de quién la usa y con qué criterios"; mientras que el alcalde socialista de Ejea de los Caballeros, Carmelo Urbón, señaló que la ley "recoge la filosofía y el espíritu de lo que queremos los socialistas, porque es una ley socialista y socializadora de la tierra" [56]. Y el representante de la UGT, Ubaldo Monje, celebró la ley como "un golpe histórico a la derecha terrateniente". Según él, "evitar que los usufructuarios de las tierras adquieran la propiedad de las mismas es uno de los mayores avances que esta ley propone." [57]

 

5-  El control de las cámaras agrarias

Esta transformación agraria rumbo al colectivismo autogestionario, bajo la batuta de la tecno-burocracia socialista, se complementa con otras medidas como la ley sobre Cámaras Agrarias del 24 de diciembre de 1986. Fue un golpe de muerte contra estas tradicionales organizaciones de derecho público, que se remontan a la época de la Reina María Cristina y fueron instituidas como corporaciones de asesoramiento, información y gestión para los hombres del campo junto a la Administración. En su forma más reciente se regían por el real decreto del 2 de junio de 1977, promulgado bajo el gobierno de UCD. La nueva ley socialista suprimió las cámaras agrarias locales, que eran más de 8.500. Es decir, aquellas sociedades que están más próximas del agricultor y que son más capaces de auxiliarle*.

 

* En la sección agrícola de "ABC", firmada con el seudónimo Jovellanos, leemos: "Las cámaras a nivel provincial son ahora totalmente ineficaces, mientras que las locales han ido ganando en funciones y multiplicando sus servicios. Son absolutamente necesarias. (...) Realizan una variada y compleja labor rural" (El socialismo acaba con las cámaras agrarias, in "ABC", 13-10-1985). Así describe el ingeniero agrónomo Se­gismundo Nogueras —como presidente dimisionario de la Cámara Provincial Agraria de Granada— la labor de las cámaras locales, lamentando su desaparición: "Tales entidades locales están efectuando una muy positiva labor de gestión entre nuestros agricultores y ganaderos, para todo tipo de documentación y de orientación en materia legislativa, de préstamos, de ayudas, de informaciones varias, de complementación de diferentes ingresos, de seguridad social..., así como órganos de gestión de nuestro campo" ("Ideal", 21-5-1987). Por su parte, el diputado José Luis Alvarez Alvarez (PDP) hace notar que las cámaras agrarias locales son "con frecuencia la única institución agraria que hay en muchos pueblos". Así resume la ayuda que las cámaras han prestado: "Tramitan los créditos que soliciten los pequeños agricultores; gestionan el cobro de las subvenciones que les corresponden del gasóleo, fertilizantes, daños catastróficos; informan, convocan y ayudan al agricultor en las campañas de sanidad animal y vegetal; le tramitan y avisan para los seguros agrarios, unen a los agricultores en sus esfuerzos y muchas veces le prestan servicios (compra de abonos, selección y suministro de semillas, crean parques de maquinaria para uso común), etcétera" (Las Cámaras Agrarias in "ABC", 27-10-1985).

 

El Estado incauta el patrimonio de estas corporaciones, que ha sido formado con lo que aportaban los agricultores, y estipula que las cámaras sólo deberán existir a nivel provincial. Además, su función queda reducida a dar opiniones e informes a pedido de la Administración pública [58].

El descontento de agricultores y ganaderos, cuyas organizaciones no fueron consultadas para la elaboración del texto legal, se hizo sentir en toda España. Diversas instituciones agrarias reunieron cientos de miles de hombres del campo que desfilaron por el centro de Madrid, en una impresionante manifestación de protesta que, según algunos, constituyó la mayor concentración agrícola europea que se recuerda [59].

Incluso "El País" reconoció que en la ley de Cámaras Agrarias, "bajo el enunciado de buscar una mayor racionalidad y mimetismo con Europa se esconde también una pretensión política. Desmontando la actual estructura y convocando nuevas elecciones el Gobierno espera corregir la actual situación derivada de unas elecciones celebradas hace 8 años". Y considera explicable "que el Gobierno quiera sanear políticamente un sector electoral que hoy no le es demasiado favorable" [60].*

Más que eso —y se comprende que "El País" evite esta conclusión...— la supresión de millares de cámaras agrarias locales contribuye a dejar a agricultores y ganaderos inermes, justamente cuando su condición de propietarios comienza a ser relativizada, transformándolos en virtuales funcionarios de la tecno-burocracia**.

 

* "El Gobierno del PSOE es enemigo del mantenimiento de las cámaras agrarias, tal y como se recrearon en 1978, porque, como dice un comunicado interno del partido, no existe la menor posibilidad de que el partido pueda hacerse con la dirección de las Cámaras Locales" (in "ABC", 13-10-1985).

** Alianza Popular, en comunicado oficial publicado en octubre de 1985, supo destacar que con la supresión de las Cámaras Locales se tiende a dejar "al individuo solo frente al aparato omnipresente del Estado, que es el objetivo más deseado por el nuevo totalitarismo socialista que estamos sufriendo en España” ("El País", 11-10-1985).

 

IV — Ley de aguas: la supresión del derecho de propiedad privada sobre las aguas subterráneas

 

Se operó, además, otra reforma socialista íntimamente relacionada con la extirpación de las raíces psicológicas del derecho de propiedad privada: la ley del 2 de agosto de 1985, que incluye las aguas subterráneas en la categoría de "bien de dominio público estatal." [61]

 

1- Estatalización de las aguas

Es cierto que el PSOE tomó sus cautelas: dictaminó que quienes tengan derechos adquiridos sobre aguas subterráneas alumbradas al amparo de la ley anterior, ahora derogada, podrán optar entre permanecer con esos títulos de dominio, caso en que no gozarán de "la protección administrativa que se deriva de la inscripción en el Registro de Aguas", o integrarse en el nuevo sistema. Aquellos que decidan integrarse, así como los que alumbren en el futuro aguas subterráneas sólo podrán aspirar a una concesión estatal*. Los propietarios de aguas subterráneas cuyo derecho quedará así estatalizado no recibirán indemnización [62].

 

* Sólo se podrán utilizar en una finca, sin solicitar concesión administrativa, "aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en él aguas subterráneas, cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos" (Ley 29/1985, art. 52, n° 2). Se trata, no del reconocimiento de un derecho de propiedad privada sobre la extracción de este limitado volumen de aguas, sino de una concesión "por disposición legal" de "un uso privativo" del "dominio público hidráulico" (art. 50).

 

Las concesiones de uso de agua —superficiales o subterráneas— serán por tiempo determinado y quedan sujetas a los dictámenes de la Administración pública y a expropiación forzosa en función de las exigencias de los Planes Hidrológicos [63].

Extinguida la concesión "revertirán al Estado gratuitamente y libres de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional." [64]

Como se ve, por el simple enunciado de dichas disposiciones, la ley va mucho más lejos que la regulación del uso de las aguas en función del bien común y del resguardo de derechos de terceros. La iniciativa privada, cuyo papel es insustituible en la investigación y alumbramiento de aguas subterráneas, es seriamente limitada pese a ser muy necesaria a la nación*. Al mismo tiempo el poder público, siempre bajo la alegación de modernización, adquiere, por esta vía, nuevas formas de control dirigista sobre la agricultura.

 

* Debe agregarse a todo lo dicho que —incluso el propietario que conserve el derecho adquirido bajo la vigencia de la ley anterior (sobre aguas privadas de manantiales o de pozos y galerías— queda sometido a las limitaciones que pesan sobre el uso del dominio público hidráulico, algunas de las cuales corresponden a graves necesidades impuestas por el bien común y otras sólo a criterios estatales de planificación hidrológica. Además, la ley establece que "las zonas pantanosas o encharcadizas, incluso las creadas artificialmente, tendrán la consideración de zonas húmedas", agregando que "toda actividad que afecte a tales zonas requerirá autorización o concesión administrativa". Así mismo, que "los organismos de cuenca y la administración medioambiental competente coordinarán sus actuaciones para una protección eficaz de las zonas húmedas de interés natural o paisajístico" (art. 103). Estas últimas disposiciones, por su vaguedad y amplitud, se pueden prestar a nuevas formas de intervención tecno-burocrática en la agricultura particular (cfr. ley 29/1985, disposiciones transitorias segunda y tercera, n˚ 4).

 

2- En Canarias, el ataque a los propietarios privados fue más sensible

La ley de Aguas en su disposición adicional tercera excluía su aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde quedaría vigente la legislación anterior en tanto dicha comunidad no dictase su propia legislación.

Las condiciones del Archipiélago son muy particulares. Dado que el agua es un recurso escaso, su aprovechamiento ha supuesto una intensa e importante actividad de la iniciativa privada en las redes de transporte y en la actividad de las empresas familiares que explotan desde hace varias generaciones pozos y galerías. Se estima, además, que cerca del 70 por 100 de las aguas se destinan al regadío agrícola, de modo que la alteración del régimen de propiedad de las aguas puede afectar a fondo los cultivos en el Archipiélago.

La referida disposición adicional de la ley 29/1985 hizo suponer a muchos que la legislación específica que el PSOE haría aprobar en Canarias respetaría la empresa privada*.

 

* Analizando con cuidado esta disposición adicional tercera, puede constatarse que el legislador socialista ya preveía una ley análoga para Canarias una vez que en su párrafo segundo se lee: “Serán de aplicación, en todo caso en dicha comunidad autónoma, a partir de la entrada en vigor de su nueva legislación, los artículos de esta ley que definen el dominio público hidráulico estatal y aquellos que supongan una modificación o derogación de las disposiciones contenidas en el Código Civil.”

 

Sin embargo, los socialistas aliados a los comunistas y grupos de extrema izquierda, en un llamado "Pacto de Progreso", decidieron no tener miramientos con los propietarios privados del agua. En efecto, la ley 10/1987 de Aguas promulgada el 5 de mayo por el entonces presidente autonómico canario, Jerónimo Saavedra Acevedo, no sólo declaraba las aguas bien de dominio público en los moldes de la ley nacional, sino que contenía disposiciones aún más drásticas [65].

El malestar creció rápidamente, comenzando por los pequeños empresarios y los agricultores, ganando amplios sectores de la opinión pública. La Asociación de Agricultores y Ganaderos (ASAGA) realizó convocatorias y encuentros a través de todo el Archipiélago. Durante la etapa final de la discusión parlamentaria hubo manifestaciones multitudinarias de protesta contra el proyecto de ley socialista en Tenerife y Las Palmas. La Asociación de Empresarios de Actividades Hidráulicas de Gran Canaria y la Cámara Insular de Aguas de Tenerife manifestaron su negativa a inscribirse en el registro previsto por la nueva ley, que consideraron una forma encubierta de expropiación forzosa. Sin embargo, los principales dirigentes de las asociaciones que condujeron esta vivaz reacción, hicieron hincapié en que debían quitarle contenido ideológico, tratando de circunscribirla al ámbito de una defensa gremial de derechos e intereses legítimos perjudicados.

Por su parte, Alianza Popular se hizo eco del malestar público, impugnando la constitucionalidad de la referida ley.

El partido Agrupación Tinerfeña Independiente —y sus homólogos en las otras islas— hizo de la modificación de la ley de Aguas una bandera electoral, recibida con entusiasmo. Hasta el CDS, que en un principio mostró una oposición tímida y vacilante, acabó prometiendo también que si asumiese el Gobierno canario reformaría la discutida ley.

El asunto fue llevado por propietarios de aguas, comunidades de regantes, agricultores y cámaras agrarias al Parlamento Europeo por intermedio del eurodiputado de AP Arturo Escuder, el cual presentó una petición en la Cámara de Estrasburgo señalando que el texto legal en cuestión viola las leyes internacionales "al contemplar la nacionalización de las explotaciones acuíferas en las islas sin previa indemnización".

Con la derrota electoral del PSOE en las elecciones de 1987, es de esperar que el movimiento de reacción contra la ley socialista no se vea frustrado en sus esperanzas. Un primer paso positivo ya fue dado por parte del nuevo gobierno de coalición (CDS, ATI y AP), que suspendió la vigencia de la ley [66].

Pero se podría haber hecho mucho más. En las elecciones de 1987 el PSOE perdió 6 diputados, quedando con 21 en una cámara de 60; los regionalistas de AIG sorprendieron obteniendo 11 diputados; el CDS 13, Alianza Popular 6, AC-INC y AHI 2 cada uno [67]. Es decir, las fuerzas con bases electorales contrarias al PSOE cuentan con mayoría parlamentaria y podrían derogar la ley de Aguas, evitando su futura aplicación.

Al no hacerlo, se verifica una vez más el extraño fenómeno de que en general el éxito de las reformas de izquierda no se debe al apoyo popular, sino a que los antisocialistas parecen desconocer su fuerza o les falta decisión para usarla.

*   *   *

V — Impuesto confiscatorio sobre las sucesiones

 

Una nueva forma de gravamen relativizador de la propiedad viene a sumar sus efectos a todo lo ya dicho: es la ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, promulgada el 18 de diciembre de 1987 [68]. Contiene cláusulas tan draconianas que el "El País" publicó —cuando aún estaba tramitándose en el Parlamento— un estudio de los abogados del Estado excedentes, Manuel Garayo de Orbe y Salvador Villanueva, mostran­do que dicho impuesto posee "alcance confiscatorio, ya que la norma atenta contra la propiedad de forma directa", y además es "por razones fiscales, de carácter sancionador o, más aún, escarmentador." [69]

Al lanzarse contra el derecho de herencia, el socialismo no sólo deja ver una vez más su hostilidad a la propiedad privada, sino también a otra institución básica del orden natural que tiene una conexión íntima con éste: la familia.

El ministro de Economía, Carlos Solchaga, hablando en las Cortes alegó que el proyecto sólo perjudica a las "grandes fortunas" [70]. Numerosos especialistas, sin embargo, prueban que el impuesto no afectará tan sólo las grandes fortunas, sino que tendrá efectos devastadores sobre los patrimonios de las clases medias, a partir de 32 millones de pesetas y aún menos*.

 

* Al respecto comenta el especialista Alfonso Cardelús Barcons: "La nueva tarifa progresiva trituraría materialmente los patrimonios de las clases medias cuya sucesión pueda dar lugar a adquisiciones hereditarias de cónyuge a descendientes mayores de veintiún años situados entre 31 y 100 millones de pesetas en el año 1988 y sucesivos. Durante estos años, seguro que en las leyes de Presupuestos no se reduciría la progresividad, con lo que la irreductible inflación y el fenómeno del 'Fiscal drak' determinarían efectos confiscatorios sobre estas cuantías de porciones hereditarias, efectos que paulatinamente irían extendiéndose, por la desvalorización monetaria, a herederos de clase media de nivel económico inferior". Después de analizar la difícil situación en que van a quedar las empresas familiares, medianas o pequeñas, tras la aprobación de este proyecto de ley, concluye Cardelús: "la tecnocracia fiscal pone en peligro no sólo el estado de derecho, sino el pan de los españoles de las clases media y económicamente débil" ("ABC", 18-2-1987).

 

Se grava la transmisión del patrimonio empresarial — comercial, industrial o agrario— entre padres e hijos de un modo que constituye un atentado contra la continuidad de las empresas familiares, tal y como fue denunciado en las Cortes por diputados de la oposición.

Por otra parte, para efectos de determinar la base imponible, se agrega a la porción hereditaria del adquirente incluso el valor del seguro de vida que haya contratado el difunto.

Entre las novedades del proyecto está la que ha sido tildada de "tarifa del hijo pródigo". Por ella se introduce como factor de progresividad del impuesto, la importancia del patrimonio previo del que recibe la donación o la herencia. Cuanto mayor sea éste, mayor será la tajada fiscal sobre los bienes recibidos. Como observan acertadamente varios especialistas, en vez de fomentar el ahorro, se premia a los hijos que dilapidan frente a los que son emprendedores o llevan vida ordenada [71].

Este impuesto confiscatorio y sancionador sobre sucesiones y donaciones debe ser visto, por un lado, como un paso que completa el impuesto sobre el patrimonio y, por otro, dentro del contexto de una carga tributaria creciente que se ha vuelto agobiante para muchos*.

 

* "ABC" en su Diario de Economía señala el carácter ideológico de este impuesto: "Si el impuesto sobre el patrimonio se introdujo a título provisional, éste del 'hijo pródigo' lo consolida. Y sublima su perversión" ("ABC", 20-9-1987). Una visión de conjunto del crecimiento de los impuestos y de las reformas y medidas legales que lo han acompañado a partir de 1977, puede encontrarse en Feliciano Barateen Sales, La Reforma Fiscal in ABELLA, España 10 años después de Franco (1975-1985), pp. 143-153). Para una evaluación técnica pormenorizada sobre los alcances de la presión fiscal dinámica y real en la España actual, ver Eugenio Domingo SOLANS, La presión fiscal en España in "Papeles de Economía Española", n° 23, 1985, pp. 303-308.

 


NOTAS
 

[28] Cfr. "ABC", 27-10-1985; 3-11-1985.

[29] “El Correo Español – El Pueblo Vasco”, 12-11-1985.

[30] Cfr. "El País", 27-3-1987.

[31] "Costa del Sol", 28-3-1987.

[32] "El Correo de Andalucía", 29-3-1987.

[33] "El País", 7-4-1987.

[34] Cfr. Fernando Sánchez Fernández, La Dehesa extremeña in "Información Comercial Española", n˚ 642, febrero de 1987, pp. 185, 186, 190.

[35] Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura (BOE, 22-7-1986).

[36] 36 Ley 3/1987, de 8 de abril, sobre Tierras de Regadío (Diario Oficial de Extremadura), 14-4-1987; "La Vanguardia", 1-4-1987.

[37] Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura, arts. 5-12.

[38] 38 Ibídem, arts. 13-25.

[39] 39 Ibídem, art. 30 y anexo III.

[40] "Ya", 8-6-1986.

[41] Ley 3/1987 sobre Tierras de Regadío, Exposición de Motivos, n° 3, arts. 4 y 5.

[42] Ibídem, art. 17, n° 1, anexo III.

[43] lbídem, art. 17, n° 2, anexo III.

[44] lbídem, art. 17, n° 3, anexo III.

[45] Ibídem, arts. 10, 11, 12, 24, 25, 26, 27, 28, 29.

[46] lbídem, art. 11.

[47] lbídem, art. 24.

[48] "ABC", 6-9-1987. Ver también en la misma edición: Jovellanos, Ha desaparecido la rentabilidad real agraria.

[49] Ley 3/1987, de 10 de marzo, del Banco de Tierras (Boletín Oficial de Aragón), 13-3-1987.

[50] "El Heraldo de Aragón", 28-10-87.

[51] 51 Cfr. José Manuel MANGAS NAVAS, La propiedad de la tierra en España: los Patrimonios Públicos, p. 218.

[52] Ley 3/1987, de Banco de Tierras, arts. 4, 5, 6, 7.

[53] Ibídem, arts. 16, 19, 22, 23.

[54] Cfr. "Ya" — Suplemento semanal de economía, 16-12-1986, p. 29.

[55] Texto mecanografiado del discurso del 19-12-1986 en la asamblea de la UPAC.

[56] "Ya" — Suplemento semanal de economía, 16-12-1986, p. 27

[57] Ibídem, p. 29.

[58] Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias (BOE 30-12-1986), arts. 4, 5, 6, 7; Disposiciones adicionales 2 y 4; "ABC", 27-10-1985; "El País", 20-4-1986; "Ya”, 22-9-1986.

[59] "ABC" y "El País", 21-4-1986.

[60] "El País", 25-4-1986

[61] Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE 8-8-1985), preámbulo, arts. 1, 2.

[62] Ibídem, Disposiciones Transitorias primera, segunda y tercera, n° 1, 2, y 3 respectivamente.

[63] Ibídem, arts. 57, n° 4, 58, 63. 64.

[64] 64 Ibídem, art. 51, n° 4.

[65] Ley 10/1987, de 5 de mayo, de Aguas (BOE 27-5-1987).

[66] "El País", 27-4-1987, 16-6-1987, 19-6-1987.

[67] "El País", 12-6-1987.

[68] Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE, 19-12-1987).

[69] "El País", 7-3-1987.

[70] "La Vanguardia", 2-4-1987.

[71] Cfr. Jesús F. Briceño, El muerto al hoyo y Hacienda al bollo, in "Época", n° 106, 23-3-1987, pp. 12-16. Ver también Herencia: nuevo alague a la familia in suplemento económico de "ABC", 9-2-1987, pp. 36-41 y "ABC", 20-9-1987, p. 83.