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Parte III

La psicocirugía revolucionaria en cámara lenta

 

Tres operaciones de efectos reversibles y una  nueva vía revolucionaria...

·      Se desvencijan las estructuras del Estado sin desmontarlos todavía. (Sistema jurídico institucional – autonomías – Corona)

·      Corrosión de las instituciones en la sociedad (Propiedad – familia – educación).

·      Transformación “lúdica” de las mentalidades. (Ambientes – costumbres – cultura y civilización).

… que conduce a una sociedad disgregada autogestionaria, sin Dios ni ley.


 Sección segunda:

En un primer paso, desvencijar las estructuras del Estado sin desmontarlo

 

Capítulo 7 - 1er. parte - En las manos del PSOE, "cartilaginización" del sistema jurídico e institucional

 

Para lograr su intento de transformar radicalmente las mentalidades y hacer incoercible su proceso revolucionario, no le bastaba al socialismo obtener mayoría absoluta en las Cortes.

El aparato del Estado y el rodillo parlamentario son instrumentos muy útiles para imponer una demodictadura que triture las oposiciones. Es verdad. Pero, como acabamos de ver, las dictaduras marxistas de detrás del Telón de Acero, con muchos más poderes oficiales, se encuentran desde hace años en un ruinoso callejón sin salida, precisamente porque el poder omnímodo del Estado policial no ha conseguido cambiar las mentalidades de los pueblos que esclaviza. Pueden continuar esclavizándolos, es cierto, pero al precio de ahondar cada vez más la fosa sangrienta que separa la camarilla de amos-verdugos de los pueblos-victimas, y de aumentar el descredito de la ideología marxista en todo el mundo.

Así pues, el aparato estatal y el rodillo parlamentario solo podrán ser utilizados en la medida en que la opinión pública adormecida lo tolere.

En efecto, nada sería más desastroso para el Gobierno de Felipe González que levantar en el espíritu de los españoles los fantasmas de la dictadura del proletariado, del estatalismo y del colectivismo.

Tener esto en cuenta es indispensable para medir, a la vez, la triste eficacia y los riesgos de la psicocirugia revolucionaria a la que el socialismo está sometiendo a España.

 

I — Una Constitución hecha a medida del socialismo

 

La Constitución del consenso parece haber sido hecha a medida para atender las exigencias tácticas y estratégicas del socialismo. Veamos.

 

1- Un dilema aparentemente sin solución

Felipe González, para evitar el fracaso de su revolución de nuevo estilo, debía desarrollar, a la vez, dos líneas de acción contrapuestas:

a) Por una parte, vencer las resistencias a las reformas revolucionarias en la propia mayoría que le eligió, sin romper con ella y, por tanto, sin romper el clima de despreocupación ecumenista. Es difícil arrancar de raíz la tradición de todo un pueblo sin que este se dé cuenta...*

 

* Felipe González se ha referido en diversas ocasiones a la necesidad de desarrollar gradualmente los planes socialistas para adaptarlos a la opinión pública. Así resume "ABC" una de esas referencias, hecha en discurso durante el Congreso del PSOE, en diciembre del 84: "Nuestro proyecto socialista es a largo plazo y no puede estrellarse contra el muro de la realidad. La precipitación no es una seña de identidad socialista, sino de aventurismo político. El proyecto no debe servir solo a los militantes o votantes del partido sino que debe proyectarse a toda la sociedad" ("ABC", 14-12-1984).

 

b) Por otra parte, no desconcertar demasiado a ciertos sectores socialistas, unos impacientes por radicalizar la neorrevolución, otros adictos a las formulas clásicas de revolución marxista. Al fin y al cabo, constituyen parte indispensable de su dispositivo de sustentación ideológico-política y un arma eficaz que puede ser blandida contra la burguesía si no quisiera aceptar la vía moderada. En este caso Felipe Gonzalez podría amenazar: "si me hacen la vida imposible vendrán los duros del partido..."*

 

* El proceso conducido por el PSOE en España supone el éxito de una serie de acciones arriesgadas. Un paso en falso, un fracaso parcial puede poner en peligro todo el proceso. En tal caso, la existencia de un sector de izquierda dura y combativa dentro del partido, —con la cual se pueda amenazar a una burguesía que aún conserva atemorizada los recuerdos de la década de los treinta— es muy eficaz para poner las cosas nuevamente en marcha.

Tal vez por eso se publican con frecuencia manifestaciones de impaciencia o de incomprensión de ciertos sectores del PSOE con los cuidados que Felipe González y los suyos imponen al ritmo del cambio socialista. Van desde el discurso del fallecido Tierno Galván en que pidió que se tome el "ascensor" y no la "escalera" para realizar las metas socialistas ("ABC", 14-12-1984) hasta artículos en "El País", como el de Francisco Bustelo, titulado La crisis ideológica del PSOE, que comienza apostrofando así: "El PSOE persiguió durante 100 años la sustitución del capitalismo por una sociedad distinta, basada en la propiedad social —de ahí el nombre mismo del partido— de los medios de producción. En los últimos años, y desde luego en los tres que lleva en el Gobierno, el socialismo español ha dado un giro brutal al fijarse como meta la consolidación del capitalismo" (24-9-1985). Ver también, en "El País", entre otros, el articulo Un partido sin palabras de Santos Juliá en que se critica la línea dominante del PSOE como un reformismo verbal que deja atrás el "viejo y entrañable vocablo de revolución" y "abre las puertas al cinismo político" ("El País", 27-10-1986).

En las últimas elecciones municipales los observadores confirman que hubo un drenaje de votos del PSOE hacia posiciones de izquierda mas radicales, lo que dio como resultado el crecimiento de la coalición Izquierda Unida (cfr. "El País", 12-6-1987).

Se comprende, pues, que Felipe González y los suyos deban equilibrar su política de modo a conservar los vínculos con estos sectores duros dentro y fuera del PSOE. Incluso porque, si al fin y al cabo el factor intimidatorio que estos últimos representan no consiguiese ablandar las resistencias pasivas de la burguesía, siempre quedará la posibilidad de una alternativa revolucionaria más drástica.

 

González debe dar a la opinión pública la impresión de que tan solo está modernizando España con reformas parciales y moderadas. Al mismo tiempo debe persuadir a las bases socialistas recalcitrantes que realmente está haciendo una revolución asombrosa. Las imágenes, maniobras y argumentos apropiados para tranquilizar a la primera, aumentan el des-concierto y la indignación de las segundas. Y recíprocamente, al explicar a los sectores socialistas impacientes que el proceso revolucionario está avanzando, corre el riesgo de alarmar al electorado conservador y a los propios electores moderados del PSOE, que son mayoría.

¿Cómo solucionar este dilema?

 

2- Romper el contenido sin romper la forma: la "utilización alternativa" de la Constitución

Ahora bien, las ambivalencias y lagunas de la Constitución del consenso, y el uso bien dosificado de su rodillo parlamentario, le permiten intentar esta difícil empresa de contentar a todos al mismo tiempo. ¿Conseguirá mantener este equilibrio hasta el fin? Esto es otra cuestión. Se habla de una convocación anticipada de elecciones, o de un relevo de poder en favor de Alfonso Guerra. No entraremos en esas especulaciones.

Borbolla: lo importante para los socialistas es la utilización alternativa de la Constitución

 

José Rodriguez de la Borbolla

El presidente de la Junta de Andalucía José Rodríguez de la Borbolla explicó, poco antes de ser aprobada la Constitución, como los socialistas pensaban llevar a cabo la revolución dentro de la ley. Lo importante de la Constitución para los socialistas —dijo— "es que sea posible una utilización alternativa de la Constitución".

Para que la utilización socialista alternativa sea posible, de la Borbolla considera fundamental que la Constitución contenga —como de hecho contiene— "preceptos susceptibles de ser interpretados y desarrollados de distinta manera, según cuál sea la matriz política de quienes tengan que interpretarlos y desarrollarlos (por ejemplo, el famoso artículo 25, sobre la enseñanza); que, por otra parte, contenga preceptos distintos, complementarios y, según algunos, casi contradictorios, que, aplicados prioritariamente unos u otros den origen a líneas de producción legislativa radicalmente diferentes (por ejemplo, la protección de la libre empresa en una economía social de mercado —art. 34— y el reconocimiento de la iniciativa pública económica con la posibilidad de socialización y planificación en aras del interés general y las necesidades colectivas —arts. 122 y 125- ; y por último, que no se constitucionalice la regulación pormenorizada del ejercicio de ciertos derechos de contenido no igualitario, sino que dicha regulación sea otorgada a la legislación ordinaria.

"Hay que contar, además, con el hecho de que nuestra Constitución contiene un precepto genérico corrector de desigualdades y posibilidades de una legislación progresista, como es el artículo 9, el cual, aplicado correctamente pueda dar enorme impulso a una legislación de transformación social" (art. cit., pp. 126-127).

Sobre las posibilidades de utilizar la Constitución en un sentido socialista, ver por ejemplo "Sistema", n° 48, mayo 1982, pp. 154-155.

El presidente de la Junta de Andalucía, José Rodríguez de la Borbolla, explicó detalladamente a la revista socialista "Leviatán", pocas semanas antes de ser aprobado el texto constitucional, como podría llevarse a cabo esta revolución dentro de la ley: "La Constitución tiene varias lecturas. La Constitución puede ser interpretada de diversas maneras... Son frases que se repiten mucho al referirse a la Constitución. Lo importante de la Constitución, para los socialistas, no es eso. Lo importante es que la Constitución pueda ser utilizada de distintas maneras. Lo importante es que sea posible una utilización alternativa de la Constitución." [1] (ver recuadro al lado).

Rodríguez de la Borbolla lo dice sin rodeos: "Cuando hablamos de 'utilización alternativa' estamos refiriéndonos a la posibilidad de una legislación alternativa [cursiva en el original]. (...) Nos estamos refiriendo a la posibilidad de que la Constitución sea desarrollada, mediante la legislación ordinaria, en un sentido progresista, social, e incluso socialista." [2] Todo ello "sin necesidad de recurrir a la modificación permanente de la Constitución" [3].

De la Borbolla llega a reírse de quienes se sorprenden de la ambigüedad notoria de la Constitución: "La Constitución española es ambigua, han dicho muchos insignes guardadores de la ciencia. Pues bien, justamente por eso puede ser progresista. Lo ambiguo es contrapuesto a lo delimitado, a lo previamente fijado." [4]

El dirigente socialista sitúa sus afirmaciones dentro de la perspectiva dialéctica del marxismo: "Las ciencias sociales, desde Marx, se basan justamente en la ambigüedad, en las contradicciones internas de los seres, las relaciones entre ellos y las leyes que regulan esas relaciones, no solo como criterio de interpretación de la realidad, sino, concretamente, como instrumento para impulsar el cambio y la transformación de la realidad." [5]

Y es enfático al concluir que la Constitución no limitara la marcha del socialismo hacia sus metas: "El pueblo español tiene ante si su futuro. Y la Constitución española no va a ser un obstáculo para que lo construya a su gusto." [6]

El uso alternativo de la Constitución ha sido múltiple y constante y ha servido para mostrar a las bases recalcitrantes del partido como es posible impulsar el proceso revolucionario sin recurrir a la violencia ni romper formalmente con la legalidad vigente*.

 

* En su estudio, de la Borbolla se lamenta explícitamente de la incomprensión de los sectores revolucionarios que no se adaptan a la nueva imagen del PSOE, señalando que con esta idea de la utilización alternativa de la Constitución "se toca en una cuestión que también ha sido criticada desde una presunta izquierda científica y que ha servido para que los socialistas seamos calificados, cuando no de ignorantes, sí de ingenuos" (art. cit., p. 125).

 

Para el público —que no lee las revistas socialistas como "Leviatán" o "Sistema"— Felipe González tiene un lenguaje diferente. No se presenta en las Cortes como el jefe de un grupo ideológico que manipula la Constitución, sino simplemente como el gobernante de todos los españoles, que no hace sino velar por su cumplimiento [7].

A medida que pasa el tiempo, la mayoría de los españoles se va dando cuenta que la Constitución, que les fue presentada como sólido cimiento del edificio jurídico e institucional, tiene disposiciones que más bien se asemejan a las arenas movedizas. Pero como estas disposiciones influyen lenta e indi­rectamente en la vida cotidiana, sin alterarla de modo brusco, la opinión pública no se preocupa demasiado.

 

II — Politización, control y “desacralización”' del Poder Judicial

 

Una de las características esenciales de una nación civilizada es la existencia de un Poder Judicial independiente, capaz de vigilar que el imperio de la ley se extienda a gobernantes y gobernados, sin excepción. La propia Constitución de 1978 pareció querer reforzar esta noción elemental cuando estipuló la creación de un gobierno independiente de la justicia, cuyo órgano máximo es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Se suponía que era la consagración del Estado de Derecho construido en los moldes clásicos de la democracia representativa la cual, para ser auténtica, supone la separación e independencia de los tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial*.

 

* TFP-Covadonga tuvo ocasión de recordar en un estudio sobre la reforma socialista del Poder Judicial, que conforme a la doctrina católica, “la ley de Dios es el resumen perfecto de la ley natural. La misión del Poder Judicial es salvaguardar el orden so­cial haciendo cumplir esa ley. Para eso, necesita todas las garan­tías que le permitan hacer respetar dichas leyes contra la violencia de los súbditos y los excesos de las autoridades.

"La condición esencial para que en un país exista la civilización cristiana consiste en que la ley de Dios sea observada y tutelada por los grandes y por los pequeños; por los poderosos y por los que no lo son. El Poder Judicial debe ser lo suficientemente independiente como para garantizar el cumplimiento de la ley de Dios (y por lo tanto de la ley natural) ante los excesos del Poder Ejecutivo, y las embestidas de la demagogia llamada popular. (...)

"El sistema judicial vigente en España hasta la entrada en vigor de la nueva ley orgánica del Poder Judicial, era el carac­terístico de las democracias occidentales; representa en nuestros días el régimen judicial más tradicional y más próximo a los principios de la civilización cristiana. No entramos, en el presente trabajo, a considerar si el modelo político en vigor en las democracias occidentales y el mencionado régimen judicial son los más perfectos. Nos remitimos para ello a las enseñanzas tra­dicionales de la Iglesia Católica, de las que TFP-Covadonga quiere ser, tan sólo, un eco fidelísimo" (La nueva ley del Poder Judicial y el verdadero rostro del socialismo in "Covadonga Informa", n° 100, enero 1986, pp. 1, 3).

 

Pero el uso alternativo de la Constitución permitió a los socialistas minar este pilar básico de la democracia, por cuya implantación tanto ostentaron luchar. Minarlo jurídica e institucionalmente y también en la mente de los españoles.

 

1-  Pablo Castellano expone la meta: justicia popular autogestionaria

Ya en 1977, cuando el PSOE, en su versión ecumenista, comenzaba a presentar oficialmente su nueva fisonomía ideológica, publicó al efecto el volumen La alternativa socialista del PSOE — Algunas contribuciones, bajo la coordinación del Equipo Jaime Vera. La sección sobre el socialismo y la administración de Justicia estuvo a cargo de Pablo Castellano*, una de las principales cabezas jurídicas del partido. En coherencia con el pensamiento de los ideólogos del PSOE y de su meta final de erosionar las estructuras del Estado y de la sociedad en beneficio de la autogestión integral, Pablo Castellano fue categórico: ''Socializar la Justicia no significa sólo, y después vamos a intentar verlo, hacer partícipe a la sociedad como tal de la utilización de ese instrumento, desburocratizándolo, desprivatizándolo de un grupo o clase dominante, significa mucho más todavía. Significa, en primer lugar, darle una función de avance social, comunitaria, convertirla en acicate del progreso y la mejora de la igualdad radical humana. (...) Y por escandaloso que para algunos resulte es imprescindible que el poder de juzgar revierta, de forma indubitada al pueblo, a la comunidad, a través del importante mecanismo de los tribunales populares. (...) Si cualquier ciudadano, por el simple mecanismo de la elección, puede ser consejero municipal o regional, es más, legislador, (...) nada impide que en esta materia, como en cualquier otra, la representación del pueblo sea la que juzgue. (...) Un municipio, una universidad, una fábrica, un ejército, pueden y tienen que ser autogestionados. " [8]

 

* Pablo Castellano, uno de los líderes de. la corriente crítica Izquierda Socialista —existente oficialmente en el PSOE— ha debido pedir la baja provisional del partido con motivo de las graves acusaciones vertidas contra José María Benegas (cfr. "El Socialista", 31-10-1987, p. 6). El incidente, que se encuadró en el contexto de las confrontaciones preparatorias del XXXI Congreso del PSOE, no altera esencialmente lo expuesto en este capítulo a propósito de las opiniones de Castellano como militante activo. El enfrentamiento dialéctico —por lo demás cada vez menos claro y definido entre diversas corrientes internas— forma parte, como vimos, de las flexibilidades neorrevolucionarias del PSOE, sea para el desahogo de sus contradicciones internas, sea para la aceleración o disminución de la velocidad de la marcha política según las necesidades impuestas por las variaciones del estado de espíritu de la opinión pública.

 

Evidentemente, para realizar una tal transformación sin despertar un movimiento general de opinión pública que determine la derrota de los socialistas, es necesario saber administrar adecuadamente, a lo largo de las famosas seis legislaturas, las dosis de revolución que el paciente sea capaz de soportar...

 

2- Alfonso Guerra y el PSOE ponen manos a la obra: el entierro de Montesquieu

La meta había sido bien trazada por los dirigentes socialistas; y Alfonso Guerra se encargó de hacer sentir que estaban decididos a alcanzarla, cuando en uno de sus conocidos desplantes declaró a los periodistas que había llegado la hora del "'entierro' de Montesquieu."[9] En efecto, los socialistas —aprovechándose de la utilización alternativa de la Constitución— comenzaban a tramitar en las Cortes una nueva ley que acabase legalmente con la nitidez de la distinción entre el Poder Judicial, el Legislativo y el Ejecutivo, que definió aquel filósofo francés del siglo XVIII.

Pablo Castellano, en su calidad de diputado del PSOE y presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, fue el encargado de dar este primer paso para acabar con la independencia del Poder Judicial.

 

3-  ...Pero la dosis va siendo graduada según la imagen "pragmática" de Felipe González

Naturalmente, el ritmo de aplicación de la ideología socialista, en éstas como en otras materias, es determinado por la imagen moderada y pragmática de Felipe González. Así, la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que el PSOE presentó en las Cortes —y que su rodillo parlamentario impuso con absoluto desprecio de las objeciones de las minorías— fue dosificada para dar un golpe de muerte a la independencia del Poder Judicial, sin que el público tuviera una idea clara de ello. Abrió las puertas a su politización, introduciendo subrepticiamente el principio de su sujeción a los dictados de las mayorías parlamentarias*. Es el inicio de la democratización de la Judicatura. ¿Llegaremos a los tribunales populares elegidos por asambleas autogestionarias, que anunciaba Pablo Castellano en 1977?

 

* El articulado de la nueva ley, como veremos enseguida, es claro para quien tenga algún conocimiento del asunto. Que no se trata de un lapso en la elaboración de la ley, sino de la aplicación gradual de una doctrina, lo deja ver la propia exposición de motivos de la LOPJ. La noción liberal de un Poder Judicial separado del Ejecutivo y del Legislativo, habría caducado y debe ser sustituida por la de un Poder Judicial obligado a promover las reformas igualitarias del socialismo. Las antiguas "normas no se ajustan a las demandas de la sociedad española de hoy. Desde el régimen liberal de separación de poderes, entonces recién conquistado, que promulgó aquellas leyes, se ha transitado, un siglo después, a un Estado Social y Democrático de Derecho, que es la organización política de una Nación que desea establecer una sociedad democrática avanzada y en la que los poderes públicos están obligados a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas, a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud" (Ley Orgánica 6/85 del 1 de julio, B.O.E., 1 y 2 de julio de 1985, Exposición de Motivos, II).

 

4-  Los mecanismos de politización y control establecidos por la nueva ley

Recordemos rápidamente algunos de los principales aspectos de esta nueva ley.

a) El órgano máximo de la Magistratura en completa dependencia de la mayoría parlamentaria.— El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es, como se sabe, el máximo órgano de gobierno de la Justicia establecido por la Constitución de 1978. En conformidad con el texto constitucional, de este organismo dependen administrativamente todos los jueces y magistrados: nombramientos, ascensos, inspección, régimen disciplinario, etc. La Constitución, en su artículo 122, estipuló que ocho de sus miembros serán elegidos por las Cortes y los otros doce "entre jueces y magistrados en los términos que establezca la ley orgánica". Ya era una primera intervención del Poder Legislativo en el Judicial, que por desgracia no extrañó a muchos no socialistas que participaban de la euforia del consenso ecuménico. Pese a todo, al menos doce miembros del Consejo eran elegidos por el propio organismo máximo de la judicatura de acuerdo con el espíritu de la Constitución y de la ley respectiva.

Justicia popular auto gestionaria

La dosis revolucionaria —en ésta como en otras materias— es graduada según la imagen “moderada” y “pragmática” de Felipe González.

Pablo Castellano (a la derecha), siendo diputado del PSOE y presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, expuso la meta:

"Socializar la Justicia....significa en primer lugar, darle una función de avance social, comunitaria …Y por escandaloso que para algunos resulte, es imprescindible que el poder de juzgar revierta, deforma indubitada al pueblo, a la comunidad, a través del importante mecanismo de los tribunales populares".

La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial —dosificada para dar un golpe de muerte a la independencia de la Justicia— abrió las puertas a su politización. Es el inicio de la "democratización" de la Judicatura. ¿Llegaremos a los tribunales populares elegidos por las asambleas autogestionarias que anunció Pablo Castellano? ( Fotos do ABC e do tribunal revolucionario – pg. 197 )

Junto a estas líneas un tribunal popular de la Revolución Francesa. Arriba: algunas de las significativas portadas que "ABC" dedicó al tema de la independencia de la Justicia.

Los socialistas, aprovechándose de las ambivalencias del citado artículo, pusieron en acción su teoría de la utilización alternativa de la Constitución. La LOPJ estableció que el total de los veinte miembros del Consejo General del Poder Judicial fuesen elegidos por las Cortes, justificándolo en que el texto constitucional no lo prohibía literalmente... El rodillo parlamentario hizo el resto [10].

En principio, esto significa la subordinación del Poder Judicial al Poder Legislativo y, en concreto, al PSOE que tiene la mayoría en las Cortes*.

 

* El catedrático de la Universidad Complutense, A. Muñoz Alonso, en la Tribuna Abierta de "ABC", analiza esta utilización socialista del artículo 122 y la considera un auténtico "golpe legal" que "descubre un cierto talante, caracterizado por el desprecio y la manipulación del Derecho, por la concepción de éste como un puro instrumento del poder que puede y debe ser utilizado sin escrúpulos al servicio de una voluntad política. En síntesis, al servicio del ‘cambio’. La vieja y sabia idea de que el Derecho es el límite del poder cede ante una nueva visión que lo concibe como un arma del Poder, para producir ciertos efectos, a ser posible irreversibles" (La Justicia ya no es un Poder in “ABC", 27-10-1985).

La mayoría parlamentaria —responsable de los nombramientos— tiene así en manos una posibilidad de ejercer presiones políticas sobre el Consejo General del Poder Judicial, dada la rotatividad de sus miembros, cuyo mandato dura tan sólo cinco años.

 


 

b) El nuevo sistema de nombramientos.— La LOPJ establece también que el Consejo General puede designar a un tercio de los jueces y a una cuarta parte de los magistrados sin necesidad de oposiciones, exigiendo solamente la condición de haber ejercido durante seis años la abogacía y el que sean "juristas de reconocida competencia." [11]*

 

* El ingreso a la carrera judicial se ha realizado tradicionalmente por medio de oposiciones ante tribunales nombrados por la propia judicatura, sistema que —perfectible o no— es una garantía no sólo de los conocimientos y capacidad de jueces y magistrados, sino también de que su elección se deba al mérito y no al favoritismo político (Ver sobre este asunto el interesante estudio de Fernando Vizcaíno Casas; La Justicia in ABELLA, España diez años después de Franco, p. 45.

 

Así, un Consejo General del Poder Judicial elegido bajo el control del PSOE, queda en condiciones de distribuir prácticamente a discreción tan elevado número de plazas en la judicatura.

Pero, como señaló José Gabaldón, presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura, a la cual pertenecen la mayoría de los jueces, las demás puertas de acceso a la carrera judicial, a través del sistema de oposiciones, también pasarán a estar prácticamente controladas.

En efecto, al Consejo General del Poder Judicial incumbe, a su vez, el nombramiento de los integrantes del tribunal examinador para el ingreso al Centro de Estudios Judiciales. Ahora bien, en la medida en que el PSOE determina la composición de dicho Consejo, tal forma de ingreso puede también ser condicionada políticamente. Como si esto no bastase, el Ejecutivo propone a dos de los integrantes de dicho tribunal, uno a través del ministro de Justicia y otro por el fiscal general del Estado; y el propio Centro de Estudios Judiciales queda bajo la dependencia directa del Ministerio de Justicia [12].*

 

* Además de todo lo dicho, es necesario consignar que la nueva ley retira al Consejo General del Poder Judicial atribuciones como: la fijación de su presupuesto anual y el control de la Policía Judicial, que pasan a ser competencia directa del Ministerio de Justicia. El diputado socialista Francisco Granados aplaudió, durante los debates de la LOPJ, esta reducción de competencias del organismo máximo de la magistratura, en beneficio del Ministerio de Justicia ("Covadonga Informa" n° 100). A través del Consejo, disminuido en su autoridad y politizado, los socialistas pueden intentar controlar desde dentro todo el aparato judicial. El otro brazo de la tenaza del sistema de control queda directamente en las manos del Ministerio de Justicia.

 

c) Reducción de la edad de jubilación obligatoria de los jueces.— Al mismo tiempo que sujetó el órgano máximo de la Judicatura al control partidista y modificó en el mismo sentido el sistema de acceso a la carrera judicial, la nueva ley dejó libres, de golpe, una gran cantidad de nuevas plazas...

Efectivamente, la LOPJ redujo la edad de jubilación obligatoria de los 72 a los 65 años, lo que significó la retirada compulsoria de 500 funcionarios entre jueces y magistrados. De este modo se descabezó al Poder Judicial, alejando a numerosas figuras de formación jurídica tradicional, todavía en plena actividad, que podían representar un obstáculo a la politización de la Justicia*. Podía, pues, comenzar el ingreso de jueces y magistrados de la confianza del PSOE.

 

* Un editorial de "ABC" (23-10-1985), a propósito de algunas de las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial, afirma: "Son objetivos concretos, a corto y medio plazo, los que están en juego: composición del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, de los órganos de gobierno de todas las audiencias, y, sobre todo, la selección y formación de los nuevos jueces (más de mil plazas), al tiempo que se prescinde en los próximos dos o tres años de toda la cabeza de la Judicatura. Cambiar a los jueces, someterlos a una directriz gubernamental, ha sido siempre una obsesión de todas las revoluciones." El entonces presidente del Consejo General del Poder Judicial, Federico Sainz de Robles, en su discurso durante el acto solemne de apertura del año judicial de 1984-85, presidido por el Rey y en el cual estaba presente el ministro Ledesma, dejó ver claramente el malestar de la magistratura ante este aspecto de la LOPJ, a la sazón en trámite legislativo. Los magistrados y jueces presentes refrendaron con un largo y entusiasmado aplauso la intervención de Sainz de Robles (cfr. "El Alcázar" y "El País", 20-9-1984).

 

d) Próxima implantación del sistema de jurados.— La Constitución de 1978 prevé la posibilidad de creación del sistema de jurados. La LOPJ urgió, en su disposición adicional primera, n° 1, la remisión por parte del Gobierno a las Cortes de un proyecto de ley implantando el sistema de jurados. Esta perspectiva causa, con toda razón, inquietud a los especialistas. Conforme el método de elección, dichos tribunales podrían transformarse en un nuevo elemento de politización revolucionaria. En el momento de redactar estas páginas el proyecto de ley se encuentra aún en debate en las Cortes*.

 

* Así se expresa "ABC" en un editorial titulado Peligros del jurado: "No faltan temores serios, manifestados también en opiniones solventes, de que la politización prácticamente inevitable de los jurados de no profesionales que se formen empujará hacia una administración de la Justicia análoga a la que realizan los temibles tribunales populares. Negarlo es cerrar los ojos a la realidad" ("ABC", 2-9-1986).

Fernando Vizcaíno Casas, en su ya citado estudio, hace notar también el problema que se creará en el caso de la intervención de los jurados en delitos graves como el terrorismo.

El procesalista Leonardo Prieto-Castro se manifestó del todo contrario a la fórmula de los jurados: "No hemos de esperar que los ciudadanos estén dispuestos a cumplir gustosamente el deber, emitiendo cuando proceda un veredicto de ‘culpable’ en casos de delitos graves." Esta hipótesis adquirió fuerza cuando el diputado del PNV, Marcos Vizcaya, presentó una proposición de ley para que el jurado intervenga en los delitos del terrorismo "por considerar que así se democratiza mayormente la justicia que emana del pueblo".

El magistrado José Ruiz de Manzanares se refirió también a lo brutal que será ver, por ejemplo, en las Vascongadas, a la gente de la calle juzgando a los terroristas bajo la obvia coacción que éstos imponen a la población (cfr. ABELLA, España, diez años después de Franco, pp. 45-46).

 

5- Los efectos ya se hacen sentir

¿Cuáles han sido los primeros efectos de estas medidas que parecen constituir un golpe de Estado blanco y que José Gabaldón calificó como "el mayor atentado contra la independencia de los jueces que se haya presentado en la historia del derecho moderno"? [13] Dejemos la palabra a los miembros de la Magistratura y a los especialistas, que sienten más directamente los efectos y están en condiciones de evaluarlos mejor.

 

a) Elección política de los nuevos miembros del CGPJ, criticada hasta por el Tribunal Constitucional.— En el nombramiento del nuevo Consejo General del Poder Judicial, el PSOE consideró más oportuno, en vista del debate y de los temores levantados en el propio seno de la Magistratura, llegar a un pacto con otras fuerzas políticas representadas en las Cortes para la designación de los veinte vocales. De cualquier modo, la mayoría quedó de su lado y entre ellos no tuvo dificultad en nombrar al propio defensor de la politización revolucionaria de la Justicia y de los tribunales populares autogestionarios: Pablo Castellano.

Sin embargo, hasta el Tribunal Constitucional —creado en el 78 para velar por la vigencia de la Constitución, y cuyas decisiones habitualmente han refrendado, de uno u otro modo, las interpretaciones del Gobierno— criticó la última elección de los veinte vocales del Consejo por las Cortes, en la sentencia en la que se pronunció sobre el recurso de inconstitucionalidad que el Grupo Popular había presentado contra la LOPJ. El texto de la sentencia considera que no es admisible el modo como se ha elegido ("a repartir los puestos de vocales según la fuerza parlamentaria") el actual Consejo, porque así se corren graves riesgos, incluso el de trasladar la lucha de los partidos al órgano máximo de gobierno de la Justicia. Recomienda que se modifique el sistema establecido por la LOPJ para elegir los vocales del Consejo, aunque acabe sentenciando que "es susceptible de una interpretación conforme a la Constitución" [14]. Es decir, reconoce que la politización de la Justicia es lamentable pero permitida por una Constitución que muchos creyeron que consagraba la absoluta independencia del Poder Judicial, y con ella la intangibilidad del Estado de Derecho.

 

b) La Asociación Profesional de la Magistratura denuncia la politización de los nombramientos.— El comité ejecutivo de la Asociación Profesional de la Magistratura comentó la primera renovación de los cuadros judiciales efectuada por el nuevo Consejo, en nota oficial del 25 de enero de 1986: "El resultado de la valoración de los nombramientos es en buena medida negativo. Aunque se han producido confirmaciones y promociones acertadas, esta realidad no puede silenciar que el conjunto de los nombramientos no evidencia una política inspirada siempre en criterios objetivos y de estricta profesionalidad. Sino que en significadas ocasiones se han producido designaciones y ceses de importancia en los que han prevalecido, según todas las apariencias, los criterios de proximidad al pensamiento del actual del poder político." [15]

 

c) Politización y control aumentan con el paso del tiempo.— Meses después de esta declaración de la Asociación Profesional de la Magistratura, el diario "Ya" evaluaba el avance del control socialista del Poder Judicial en los siguientes términos:

"En enero de este año [1986], el Consejo procede a las primeras designaciones de estos 'cargos de confianza', promoviendo la 'irresistible ascensión de los progresistas'. (...) Salvo escasas excepciones, los nombramientos del Consejo en la cúpula judicial responden a parámetros de lo que se ha dado en llamar magistrados 'progresistas'. (...) Junto a ellos se ha potenciado el acceso, por el turno de 'juristas de reconocido prestigio', a profesores y catedráticos de Universidad no del todo lejanos al PSOE. En el Ministerio Fiscal los nombramientos han seguido criterios paralelos. (...) La nueva composición del Consejo del Poder Judicial, reflejo de la de las Cámaras, se proyectó a su vez al Tribunal Constitucional, donde el Consejo designa a dos de los doce magistrados constitucionales. En la última renovación del Alto Tribunal, que afectó a la mitad de sus magistrados, los dos propuestos por el Consejo fueron también de la misma tendencia 'progresista' que los designados por el Gobierno y el Senado. En la actualidad, (...) la afinidad ideológica de la mayoría del Tribunal Constitucional con el Gobierno ofrece pocas dudas." [16]

Debe considerarse, además, un fenómeno que ya se había manifestado bajo el Gobierno de la UCD, durante la transición: al lado de la Asociación Profesional de la Magistratura, que agrupa al 70% de los magistrados y jueces, surgieron dos organizaciones minoritarias, de signo claramente ideológico, que intentaban llevar la lucha política al seno del Poder Judicial. Estas organizaciones, llamadas progresistas, del agrado del Gobierno, encuentran en el marco de la nueva ley la posibilidad de aumentar decisivamente su influencia*.

 

* Con respecto a una de ellas, que tomó el nombre de Justicia Democrática, afirma Fernando Vizcaíno Casas: "Con una intervención indirecta en los años de los gobiernos de UCD, disuelta en cuanto organización estricta pero muy presente en el mundo judicial, al llegar al poder el gobierno socialista, los antiguos miembros de esta justicia democrática coparon los puestos claves de la actual administración, imponiendo su particular visión de la organización judicial y de la norma legal" (in op. cit., p. 38).

 

No debe extrañar, pues, que incluso antes de entrar en vigor la LOPJ numerosos profesionales del foro manifestaran su desacuerdo con ciertas prácticas judiciales que se iban haciendo habituales, como la "progresiva introducción de elementos puramente políticos en bastantes resoluciones judiciales." [17]

Por la propia mecánica establecida por la LOPJ los socialistas abrieron un proceso dinámico de politización y control del Poder Judicial. Tal politización y tal control aumentarán con el paso del tiempo, a medida que la jubilación compulsoria a los sesenta y cinco años y el nuevo sistema de acceso a la carrera judicial vayan permitiendo la renovación de los cuadros de la Magistratura.

Una encuesta realizada por la Asociación Profesional de la Magistratura, y divulgada a comienzos de noviembre de 1987, revela que un 89 por 100 de los jueces cree que corre peligro la independencia judicial [18].

 

6-  El Tribunal Constitucional como factor adicional para politizar la Justicia

Este cuadro no estaría completo si no tuviéramos en cuenta otra pieza fundamental introducida por la Constitución de 1978 y que en la época fue también considerada por muchos como una salvaguarda del Estado de Derecho: el Tribunal Constitucional.

Los constituyentes tenían dos opciones para establecer un sistema de control que garantizase la constitucionalidad de las leyes aprobadas por las Cortes: otorgar la facultad fiscalizadora al propio Poder Judicial, como ocurre, por ejemplo, en Estados Unidos, o constituir un tribunal especial como en Alemania o en Italia. En este último caso, los riesgos de politización son mucho mayores, pues la instancia constitucional estaría normalmente compuesta de modo mixto por el Poder Judicial, el Ejecutivo y el Legislativo. No obstante, fue éste el criterio adoptado en el 78.

Un Tribunal Constitucional, en la elección de cuyos miembros prevalecieran factores políticos, ofrecería menores riesgos de distorsión si la Constitución hubiera sido redactada conforme a las exigencias tradicionales del derecho, con normas precisas, coherentes y sin lagunas, ya que los magistrados que lo integrasen se moverían dentro de unos límites jurídicos objetivos, perfectamente definidos.

Pero ¿qué decir cuando reconocidamente la Constitución tiene lagunas, ambigüedades y hasta contradicciones en puntos capitales? Los hechos están ahí hablando por sí mismos. El Gobierno, valiéndose del rodillo parlamentario, y utilizando la teoría socialista de la lectura alternativa de la Constitución, ha multiplicado la aprobación de leyes y decretos, con una rapidez que impide a la opinión pública conocer suficientemente lo que se está legislando. Esta multiplicidad de leyes y decretos basados en la interpretación socialista del texto constitucional ha originado innumerables recursos de inconstitucionalidad. A su vez, varias sentencias del Tribunal Constitucional fueron llevadas al terreno de la discusión política. A cada momento se leen en las páginas de los diarios consideraciones sobre la vinculación política de miembros del Alto Tribunal. Sus fallos a favor de la constitucionalidad de leyes socialistas como la propia LOPJ, el aborto, la ley de enseñanza, etc., o sobre medidas discutibles como la intervención y expropiación de RUMASA, han levantado toda clase de controversias. Juristas calificados, diputados constituyentes, políticos y comentaristas han estado de acuerdo en que tales leyes violaban el espíritu de la Constitución, aprovechándose de sus ambigüedades y lagunas [19]. El Tribunal Constitucional, sentenciando a favor de la constitucionalidad de las mismas, y ateniéndose estrictamente a la letra de un texto vacilante, ha dado a quienes no están familiarizados con interpretaciones jurídicas, la impresión de estar dictando fallos de naturaleza partidista.

Peor aún, se va estableciendo en la práctica lo que algunos especialistas llaman doble jurisdicción: la del Poder Judicial propiamente dicho y la del Tribunal Constitucional. Se ha dado el caso de que el Tribunal Constitucional corrija la sentencia del propio Tribunal Supremo, como ocurrió a propósito de la clamorosa afrenta hecha al Rey por independentistas vas­cos en Guernica [20].

Un segundo factor pone de manifiesto la existencia de una doble jurisdicción. A este tribunal, que se quiso de naturaleza sobre todo política, la Constitución le otorgó —además de la facultad de juzgar los recursos de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley— la posibilidad de entender en recursos de amparo para casos concretos de violación de los derechos y libertades individuales. La ley que reglamentó esta última atribución, según el parecer de experimentados juristas, no estableció un trámite de admisión cuidadoso y severo de los recursos. De modo que, en la actualidad, el Tribunal Constitucional se encuentra desbordado y tiende a transformarse, en la práctica, en una nueva suprema instancia que revisa las sentencias dictadas por los tribunales ordinarios [21].

Hay que considerar, además, los conflictos de competencia, que ya comienzan a subir al Tribunal Constitucional, en un terreno también lleno de indefinición, como el de las relaciones entre los gobiernos autonómicos y el de la nación; y la confusión de jurisdicciones que se producirá, cuando los primeros pongan en acción las atribuciones judiciales de las respectivas regiones [22].*

 

* El propio Felipe González se vio obligado a pedir ante el Congreso de los diputados, el 20 de septiembre de 1983, que se hiciera un esfuerzo para que en la delimitación de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas no se recurriese permanentemente al Tribunal Constitucional (El Gobierno ante el Parlamento/4, pp. 54-56). Esto es de suyo significativo para mostrar hasta qué punto la fórmula constitucional del consenso de 1978 dejó abiertas las puertas para que se instalase, según los designios de fuerzas políticas, una forma de caos manso que se abriga en la elasticidad de la ley fundamental. ¡No es tan sólo con la garantía de buena voluntad de las partes eventualmente en conflicto que se asientan las bases jurídicas de un país!

 

7-  Un modo de avanzar que desconcierta, aísla las oposiciones, mantiene la apatía y conduce al conformismo

En suma, usando una metodología nueva, el socialismo ha cogido en sus manos los instrumentos necesarios para acallar las eventuales oposiciones que puede despertar su revolución gradual, imponiendo tiránicamente sus designios ideológicos en la medida y en el momento que estime convenientes*.

 

* Esta política obedece a los dictámenes del XXVII Congreso del PSOE, realizado en Madrid en diciembre de 1976, que aprobó la siguiente resolución: "Hasta que se cubra ese objetivo final de la sociedad sin clases, con la consiguiente desaparición del Estado, y se cambie el gobierno de los hombres por la administración de las cosas, existirá una etapa transitoria de construcción del socialismo en la que serán necesarias intervenciones enérgicas y decisivas sobre los derechos adquiridos y las estructuras económicas de la sociedad burguesa" (PSOE, XXVII Congreso del PSOE, p. 117).

 

Todo está muy bien pesado. De esta forma, el PSOE evita el desgaste y el eventual fracaso de una aventura revolucionaria para implantar abiertamente la dictadura del proletariado. Deglute el Poder Judicial, legalmente y por partes, consiguiendo que el público en general no sienta de inmediato todas las consecuencias opresivas que el hecho tiene. La nueva ley no es presentada como parte de un programa de colectivización autogestionaria de la sociedad. Quien no sea especialista o no se entregue a un estudio pormenorizado de la LOPJ, queda desconcertado, sin saber si está frente a una reforma revolucionaria o a un error técnico. En todo caso, las consecuencias concretas de un problema que se le presenta confuso aunque inquietante, son relegadas para un futuro indefinido.

La España del tal vez, la del pasotismo, que come, duerme, se divierte y trabaja anestesiada y desinteresada de los grandes problemas generales, puede continuar despreocupada...

Dada la dificultad que la opinión pública narcotizada tiene de darse cuenta —por detrás del árido lenguaje de los textos legales— del alcance de los golpes dados por el Gobierno, las voces que se alzan para denunciar esta situación son fácilmente aisladas y tachadas de catastrofistas.

Los propios sectores más interesados en combatir esta revolución en el ámbito judicial, parecen no haber acertado a movilizar a la opinión pública. En efecto, la mayoría de los abogados no se levantaron para apoyar a los jueces y magistrados, cuyas prerrogativas e independencia estaban siendo cercenadas, pese a que en ello les iba el ideal del derecho —base de la sociedad civilizada— y la misma libertad en el ejercicio de su profesión.

Muchos de los que protestaron, o quisieron hacerlo, sintiendo tal vez dificultad en sacudir la apatía que domina a la opinión pública, desistieron de movilizar a los de su categoría*.

 

* En este sentido, es interesante el testimonio del abogado Rafael Pérez Escobar en ''ABC": "La honda soledad creada en torno a los jueces, abocados en esta hora a soportar múltiples hostilidades, sobre todo (...) la del Gobierno socialista y el par­tido que lo respalda, y también la de cierto sector de la abogacía sumido, ante la reforma del Poder Judicial, en el silencio o las vagas excusas. Si el Parlamento, por la fuerza hegemónica de la mayoría, ha sido capaz de privar a la Judicatura desu facultad natural de autogobierno, los abogados españoles hemos sido incapaces de abrir un gran debate en torno a una reforma que concierne a la entraña de la independencia judicial". (El acoso a la justicia in "ABC", 19-8-1985).

 

Cosa análoga puede decirse de los jueces y magistrados. El presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura, que desde el comienzo denunció la reforma socialista, tuvo estas palabras al respecto: "Yo he detectado una sensación de temor y desánimo entre ellos. Se sienten acosados por todas partes: desde sectores políticos, sociales y periodísticos. Y ahora se sienten inseguros ante el mismo Poder Judicial, que es el órgano de todos los jueces." [23]

 

8- La "desacralización" y la entrega del Poder Judicial al debate demagógico, un paso capital hacia la demolición del Estado

El control y la politización del Poder Judicial se establecieron de un modo que no sólo mantiene el sopor, sino que produce un lento acostumbramiento al hecho consumado. En este sentido, el catedrático de Derecho Procesal, Andrés de la Oliva, expresó su asombro al afirmar que hay una "resignación ovejuna ante el desmoronamiento del Estado de Derecho." [24]

Con ser gravísimas las consecuencias de la reforma judicial socialista arriba analizada, hay un segundo aspecto de alcance más general y profundo, en el cual la atención de los especialistas y de los comentaristas políticos aún no se ha detenido.

La revolución cultural, la que penetra y carga de sentido psicológicamente explosivo la política del PSOE, también se manifiesta en la reforma del Poder Judicial.

Las instituciones de una nación no se fundamentan exclusivamente en las disposiciones y garantías legales. Viven también de la adhesión, del respeto y hasta de la veneración que le tributan todas las clases de la sociedad. La idea de un Poder Judicial, independiente y a su modo majestuoso —que permanece por encima de las pasiones políticas del momento, asegurando el imperio de la ley y la justicia para todos— es aún, para los pueblos que no apostataron de la civilización, una categoría de espíritu, un valor intocable de la vida en sociedad. Participa de la sacralidad del poder temporal y el pueblo todavía lo entrevé así, incluso en el mundo secularizado de hoy. Los socialistas nunca podrán intentar eficazmente aproximarse a la realización de su utopía autogestionaria sin antes destruir estos valores.

El orden jurídico no ha sido eliminado, pero está dejando de ser una estructura firme y consistente. Se vuelve poco a poco cartilaginoso. Esto para los socialistas no es un mal, sino un instrumento que liberará las energías democráticas reprimidas por una estructura estatal rígida y caduca. Lo dijo Rodríguez de la Borbolla: "El juego no se va a jugar en el Olimpo de los textos fundamentales, sino, en la arena social." [25]

Todo en fin, arrastra a quienes ejercen la venerable función judicial a la arena de las controversias partidistas, a las sospechas, al intercambio de acusaciones*. Al decaer el prestigio de sus altas funciones, irá desmoronándose uno de los poderes del Estado y, tras él, el propio Estado. Este es un ejemplo patente del binomio revolución cultural en las mentalidades-reformas institucionales.

 

* Uno de los más recientes conflictos públicos entre instancias judiciales y el Consejo General del Poder Judicial, ha sido el generado por la sanción que dicho Consejo aplicó contra el juez de Valladolid José Donato Andrés Sanz, considerada sin fundamento e injusta por la Junta General de Magistrados-Jueces de Madrid. Esta Junta aprobó por unanimidad un comunicado en el que declaró que la sanción a José Donato “profundiza en la tendencia (...) del Consejo General del Poder Judicial a instrumentalizar su potestad disciplinaria para ahormar el ejercicio de la jurisdiccional a la peculiar imagen que el Consejo pueda tener acerca del modo en que ha de ejercitarse en cada caso, sofocando posibles disidencias” ("Ya", 18-11-1987).

El conflicto se prolongó con una réplica del CGPJ que trataba de imponer silencio a la Junta y se agudizó con las manifestaciones de solidaridad que ésta recibió de Juntas de jueces de diversas ciudades. En todos los sectores de la judicatura se estima que la resolución del CGPJ que sancionó al juez vallisoletano ataca la independencia judicial por castigar disciplinariamente una decisión tomada por un juez en el ejercicio de sus competencias y que, de haber sido errónea, debería merecer una corrección por medio de un recurso al Tribunal jerárquicamente superior (cfr. "ABC", 20, 22 y 24-11-1987 y 5-12-1987; "El País", 5-12-1987; "Ya", 18 y 20-11-1987 y 5-12-1987).

 

El entonces fiscal general del Estado, Antonio Burón, se quejó en su memoria anual presentada en la apertura del año judicial 1984-1985, de que está siendo afectada la ejemplaridad que deben tener las resoluciones judiciales. "No se acepta ni se sigue el ejemplo que debiera derivarse de las decisiones judiciales", señaló. Agregando: "Al leer ciertas reacciones ante decisiones judiciales, y especialmente sentencias penales, parece que éstas, más que actos finales que zanjan conflictos y convencen el cuerpo social, fueron puntos de partida para la polémica irritada y las abruptas descalificaciones." [26]

Las graves palabras del fiscal general sonaron más como la constatación de un hecho consumado, que como la indicación de una solución eficaz.

Mientras tanto, los promotores de la reforma judicial parecían estar tan seguros de que nadie iba a notar todo el alcance del golpe, que hasta se jactaron de este resultado psicopolítico de la LOPJ. El miembro del nuevo organismo máximo de la Justicia, Pablo Castellano, se permite hacer sarcasmos: "Cada vez que los vocales oímos decir que el Consejo del Poder Judicial está politizado nos alegramos mucho." [27]

Todavía fue más claro el subsecretario de Justicia, el socialista Liborio Hierro, quien declaró que le parece provechoso este clima de controversia pública en torno a los jueces, enalteciéndola como un "primer signo de la democracia judicial" y saludando el hecho de que "se hable de los jueces y se acabe con su sacralización" [28].

¿Llegaremos hasta el fin del proceso de desaparición del Estado, anunciado por los teóricos marxistas de todas las épocas y adoptado como meta que debe ser gradualmente conquistada por los socialistas españoles? La respuesta dependerá básicamente de saber cuál es la profundidad de la narcosis moral e ideológica en que se ha sumido a la nación. Si sectores importantes de la opinión pública, aunque sean minoritarios, toman conciencia de la radicalidad y globalidad de la revolución asombrosa del PSOE, el espíritu afirmativo y categórico de nuestro pueblo puede despertar y salvarlo todo.

 


NOTAS

 

[1] José Rodríguez de la Borbolla, Criterios previos para una valoración de la Constitución in “Leviatán”, n˚1, tercer trimestre de 1978, p. 126.

[2] Ibídem, p. 126.

[3] Ibídem, p. 128.

[4] Ibídem, p. 128.

[5] Ibídem.

[6] Ibídem.

[7] Cfr., por ejemplo, El Gobierno ante el Parlamento/4, pp. 59-62.

[8] Pablo Castellano, Socialismo y administración de justicia in EQUIPO JAIME VERA, La alternativa socialista del PSOE, pp. 70-72.

[9] Apud Alejandro Muñoz Alonso, La justicia ya no es un poder in "ABC", 27-10-1985.

[10] Cfr. Constitución española, Art. 122.3.

[11] “ABC”, 26-6-1986.

[12] Cfr. Ley Orgánica 6/85 del 1 de Julio (B.O.E. 1 y 2 de julio de 1985). Cfr. También “ABC”, 17-6-1986.

[13] “Ya”, 17-2-1985.

[14] “Ya”, 30-7-1986.

[15] “Diario 16”, 26-1-1986.

[16] "Ya", 30-5-1986. 

[17] Fernando Vizcaíno Casas, La Justicia in Rafael ABELLA y otros, España diez años después de Franco, p. 44.

[18] "ABC", 11-11-1987.

[19] Cfr. ib. pp. 43-44: Ramón Pi, La decadencia del respeto a las leyes in "La Vanguardia", 18-7-1985; "ABC", 9 y 19-1-1986; Emilio Romero, Sospecha de contaminación política in "Época", 5-1-1987, pp. 47 ss.[20] José María Ruiz Gallardón in "Ya", 28-2-1986; cfr. También Manuel Fraga in "ABC", 27-2-1986.

[21] Ruiz Gallardón in ibídem.

[22] Vizcaíno Casas in op.cit., p. 47.

[23] “ABC”, 18-5-86

[24] ¿Qué tiene que pasar para que pase algo? In "ABC", 15-3-1985.

[25] Rodríguez de la Borbolla, Criterios previos para la valoración de la Constitución in "Leviatán", n° 1, tercer trimestre de 1978, p. 128.

[26] "ABC", 12-9-1985.

[27] "El Alcázar", 20-2-1986.

[28] "El País", 22-2-1985.